Validez de la declaración sustitutiva en el procedimiento administrativo tributario

SENIAT-1

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Tributario

Nº Exp: 2018-0610                                            Sentencia Nº 35

Ponente: Marco Antonio Medina             Fecha: 13-02-2019

Caso: José Luis Gallardo Escalona 

Decisión: PROCEDE la consulta; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto

Extracto:

Ahora bien, en referencia a la validez de las declaraciones sustitutivas esta Sala ha señalado que:

“(…) Sin embargo, antes de así juzgar y proceder, se debe examinar los alcances del hecho derivado de las declaraciones sustitutivas presentadas por la referida sociedad mercantil, tanto en materia de impuesto sobre la renta (07-01-97), como en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (27-12-96), respecto de las cuales se dice y en autos se advierte que fueron presentadas luego de haberse iniciado el respectivo procedimiento de fiscalización, siendo dicha circunstancia la invocada por la autoridad tributaria para desestimar los datos en ellas aportados  a los efectos reparados, aunada a la existencia de otras irregularidades detectadas que también ameritaban la formulación de tales reparos, a saber, que no se trataban de declaraciones espontáneas.

(…)

De acuerdo a la previsión transcrita, para la Sala surge evidente que bajo ninguna circunstancia, menos temporal, podría la autoridad tributaria inobservar las declaraciones sustitutivas presentadas por la contribuyente en el curso de la aludida fiscalización. Por el contrario, se tiene que le era imperativo verificar los datos aportados en dichas declaraciones, aun cuando advirtiese que las mismas fueron presentadas a raíz de dicho procedimiento y, por tanto, debía adecuar y revaluar las cantidades que por concepto de ingresos, costos, compras y ventas no declaradas fueron objetados inicialmente en las respectivas actas fiscales, para finalmente determinar con certeza los impuestos que en definitiva debía pagar la sociedad mercantil contribuyente.

Conforme a lo expuesto y revisadas como fueron las motivaciones de las resoluciones culminatorias de los respectivos sumarios administrativos, sólo resta a esta alzada confirmar el símil criterio que sobre el particular fue asumido por el juzgador de instancia en el fallo apelado, de acuerdo al marco legal contenido en el Código Orgánico Tributario y en las leyes especiales que regulan el impuesto sobre la renta y a las ventas al mayor, cuando acertadamente destacó que la citada normativa en modo alguno establece un lapso rígido y perentorio, pasado el cual decaen o caducan las actuaciones fiscales, en cuya virtud entendió que en el presente caso la Administración Tributaria debió atender al contenido de las declaraciones sustitutivas presentadas por la contribuyente, así como al respectivo pago de los impuestos autoliquidados en esa oportunidad. Así se declara”. (Negrillas de esta Sala). (Vid., sentencia número 00581 de fecha 22 de abril de 2003 caso: Pablo Electrónica, C.A.).

En atención a lo expuesto, esta alzada, estima que la declaración sustitutiva presentada por el ciudadano José Luis Gallardo Escalona, debió   haber sido considerada por la fiscalización, por lo tanto la determinación efectuada por la Administración Tributaria debió tomar en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2012 del mencionado contribuyente, todos los elementos suministrados por éste. (Vid., sentencia    de esta Sala Político-Administrativa número 00631 del 22 de junio de 2016, caso: Elizabeth Descailleaux Saco).

De igual forma, ante la existencia de un procedimiento de fiscalización, en el cual se efectúa una determinación del impuesto sobre la renta a pagar por parte del sujeto pasivo, tal y como ocurre en el presente caso, deben observarse todas las pruebas suministradas, entre ellas la declaración sustitutiva.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala indica la obligación en que se encuentra la Administración Tributaria de tomar en cuenta las declaraciones sustitutivas realizadas por el contribuyente, aún después de iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación; ello, con la finalidad de evitar el levantamiento de Actas de Reparo de manera innecesaria.

De este modo, se pone en evidencia que es posible que un procedimiento de fiscalización y determinación se termine sin que necesariamente se imponga una sanción una vez que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303722-00035-13219-2019-2018-0610.HTML 

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