Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 73 Fecha: 05-02-2018
Caso: Fernando José Suárez Aguilar contra IBM de Venezuela, S.A. y otra
Decisión: Sin lugar el recurso de casación.
Extracto:
“De éste último extracto se observa que, la transacción laboral debe revestir ciertas características dentro de las que se incluye de forma inequívoca los derechos del trabajador, las prestaciones e indemnizaciones sobre las cuales se trate, y así apreciar las superioridades y concesiones que deviene de la misma.
En el presente caso, se advierte que en efecto se trata de una transacción autenticada en una notaría “presentada” ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableciéndose un reconocimiento mutuo de los derechos y las concesiones que ambas partes se hicieron.
Expuesto lo anterior, cabe señalar que en el presente caso, el accionante ante su inconformidad con la transacción que suscribió, debió en su oportunidad legal ejercer el recurso pertinente (apelación o nulidad) a fin de probar en todo caso, que había incurrido en un error excusable que vició su voluntad o su consentimiento, o que su contraparte incurrió en dolo o mala fe en el momento de realizar la transacción celebrada por las partes; por lo que al evidenciar la recurrida del contenido del referido acuerdo, -que adquirió la fuerza de cosa juzgada- que se encuentran comprendido los mismos conceptos que reclama en la presente acción, no incurre el fallo impugnado en el vicio que se le imputa, razón por la cual resulta improcedente la presente denuncia. Así se declara. (Vid. fallo N° 0371 del 15 de mayo de 2017).
A mayor abundamiento, y en referencia al alegato sobre su suscripción bajo apremio, observa esta Sala que, durante el presente proceso, el accionante no produjo evidencia alguna para demostrar que la referida transacción fue suscrita por él en contra de su voluntad, por lo que, en todo caso, debió promover pruebas que patentizaran la invalidez de la misma, por vicios en el consentimiento.
En razón a los razonamientos expuestos, resulta improcedente la delación formulada. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del T.S.J. establece que aún cuando el art. 19 de la LOTTT, establece la irrenunciabilidad; así como la forma en que deben realizarse las transacciones y que el artículo 9 del Reglamento LOTTT prevé que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos; se establece que durante el presente proceso, el accionante no produjo evidencia alguna para demostrar que la referida transacción fue suscrita por él en contra de su voluntad por lo que se declara válida aunque no fue presentado por ante un juez o inspector del trabajo y por lo tanto, tampoco fue homologada.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207416-0073-5218-2018-15-961.HTML