Venezuela acuerda por segunda vez la extradición de Rafael Ramírez, en esta ocasión a la República de Italia

RETARDO PROCESAL

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición Activa

Materia: Penal.

Nº Exp:  E20-54

Nº Sent: 55

Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela.

Fecha: 29 de julio de 2020.

Caso: Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad V-5.479.706, iniciado por por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Decisión: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.706, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Extracto:“Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, y, al respecto, observa:

Consta en las actas que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, por cuanto el mismo se encuentra en territorio extranjero (República Italiana), y en su contra se decretó orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

(…)

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Caracas, el 23 de agosto de 1930, con Aprobación Legislativa del 23 de junio de 1931; Ratificación Ejecutiva del 23 de diciembre de 1931, y Canje de Ratificaciones, en Roma, el 4 de marzo de 1932, en el cual sus artículos 1°, 2°, 5° y 9° (…)

Asimismo, ambos países, la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, el artículo 16, referido a la extradición (…)

Ahora bien, al mantenerse vigente la orden de aprehensión del ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, y este, de acuerdo con lo señalado por el representante del Ministerio Público “SE ENCUENTRAN (sic) ACTUALMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”, ello es la razón por la cual se ha dado inicio al procedimiento de extradición activa para requerir ha dicho Estado, al mencionado ciudadano.

Comentario de Acceso a la Justicia: El TSJ reafirma por segunda vez su intención en enjuiciar al ex presidente de PDVSA Rafael Ramírez por presuntos delitos de corrupción y asociación para delinquir. En esta oportunidad, solicita su extradición a la República de Italia, quien deberá resolver la petición hecha por Venezuela.

Esta es la segunda sentencia de la Sala de Casación Penal, en la que se declara procedente la extradición de Ramírez; la primera es la N° 258 del 17 de agosto del 2018, en la que se solicitó la extradición al Reino de España sin resultado favorable para el Tribunal Supremo de Justicia venezolano.

Es importante recordar el cambio de criterio del Ejecutivo y del TSJ respecto a Ramírez, puesto que mientras se mantuvo apoyando a Maduro, la Sala Constitucional emitió sentencias (nros. 893 del 25/10/2016 y 88 del 24/02/2017) respaldando la gestión de Ramírez al frente de la empresa estatal petrolera. Y es cuando el ex ministro manifiesta públicamente su ruptura con el gobierno de Maduro que repentinamente el TSJ comienza a encontrar elementos de convicción para iniciar una persecución penal contra Ramírez.

En medio de la crisis de legitimidad que sufre las instituciones venezolanas, la solicitud de extradición realizada por autoridades adeptas a Nicolas Maduro a una imagen visible del chavismo, pone a prueba su eficacia ante la comunidad internacional. Aunque la posibilidad de acordar una extradición es una potestad discrecional de cada nación, sin duda, esta solicitud es una buena oportunidad para conocer la postura oficial de naciones que han desconocido parte de las instituciones en Venezuela.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309939-55-29720-2020-E20-54.HTML

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