Venezuela en la Corte Penal Internacional: guía para entender el histórico asunto

CORTE PENAL INTERNACIONAL

15 de junio. Víctimas de violaciones a los derechos humanos, activistas, funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación aguardaban con ansías ese día. ¿El motivo? Se esperaba que la fiscal saliente de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, anunciara si continuaría el proceso de investigación de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. Sin embargo, las maniobras del fiscal general impuesto por la Constituyente, Tarek William Saab, las cuales incluyeron una solicitud de control judicial, parecen haber logrado el objetivo y han demorado el pronunciamiento.

No obstante, son muchos los que no conocen la trascendencia del asunto; por ello, en Acceso a la Justicia hemos considerado pertinente aclarar algunas dudas.

1. ¿Por qué la CPI tiene su mirada puesta en Venezuela?

Lo primero que hay que indicar es que, en la CPI, en particular en su Fiscalía, existen dos exámenes preliminares relacionados con Venezuela. El primero, llamado Venezuela I, fue abierto el 8 de febrero de 2018 para investigar los posibles crímenes cometidos desde abril de 2017.

La denuncia que, en noviembre de 2017, realizó la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, quien acusó a altos funcionarios del Gobierno venezolano de cometer delitos de lesa humanidad como ejecuciones extrajudiciales, asesinato, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias masivas y torturas, fue el detonante, junto con otras denuncias, para que la instancia con sede en La Haya posara sus ojos sobre el país. De hecho, en febrero de 2018 dio inicio a un examen preliminar de oficio respecto de Venezuela.

Adicionalmente, el 27 de septiembre de 2018, seis estados partes del Estatuto solicitaron a la Fiscalía que investigase crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde el 12 de febrero de 2014. Pese a esta solicitud, los informes de la Fiscalía de la CPI se han centrado hasta ahora en delitos presuntamente cometidos desde 2017.

El otro examen preliminar, llamado Venezuela II, fue presentado por el Gobierno de Nicolás Maduro el 13 de febrero de 2020, y en el mismo se pide a la Fiscalía que investigue los presuntos crímenes de lesa humanidad «como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el Gobierno de la Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014».

2. ¿Qué es un examen preliminar?

Antes de responder esto, es importante aclarar que a la Corte no llega caso alguno de manera directa, sino que tiene que pasar primero por la Fiscalía de la CPI. Para ello, este órgano puede iniciar un primer proceso de investigación llamado examen preliminar de oficio, por remisión de un Estado parte o por remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También puede ser iniciado a solicitud de un Estado no parte del Estatuto de Roma que acepte la jurisdicción de la Corte sobre un caso ocurrido en su territorio.

El examen preliminar es entonces una primera investigación que tiene por objeto «determinar si existe fundamento suficiente» para pasar a la próxima etapa. En este examen la Fiscalía puede recabar información «de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte».

3. ¿Cuánto tiempo dura un examen preliminar?

No existe un lapso sobre lo que debe durar un examen preliminar; algunos han durado días y otros más de una década.

4. ¿Qué tan complejo y riguroso es este examen?

Lo es, y mucho. El examen preliminar consta de cuatro etapas:

La fase 1 es para realizar una evaluación inicial de toda la información sobre presuntos delitos y verificar la seriedad de la información recibida.

La fase 2 se centra en determinar si existen bases para creer que los presuntos delitos son de competencia de la Corte. En esta fase se encuentra el caso Venezuela II, presentado por el Gobierno de Maduro.

En la fase 3 la Fiscalía debe determinar la gravedad de los delitos y si los presuntos responsables de esos crímenes han sido juzgados. Esto es así porque la competencia de la Corte no es directa, sino que es complementaria a la de los tribunales nacionales, de modo que si estos actúan y juzgan a los responsables la Corte no debe actuar; de ahí entonces que se diga que en esta fase se evalúa la gravedad de los delitos y el principio de complementariedad.

En la fase 4, el fiscal de la CPI debe evaluar si la información recopilada es suficiente para pasar a la etapa ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En concreto, debe determinar si existe «fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte» (Estatuto de Roma, 53.1.a), y si es en interés de la justicia el hacerlo.

Un ejemplo que explica qué es el interés de la justicia se encuentra en un caso determinado en que han ocurrido crímenes competencia de la Corte pero todos los presuntos responsables han fallecido y, por tanto, no pueden ser llevados a juicio. En tal circunstancia no sería en interés de la justicia el presentar un caso en el que no habría a nadie a quien juzgar.

5. ¿Por qué todo el mundo esperaba una decisión sobre el caso Venezuela I para el 15 de junio pasado?

Porque en noviembre de 2020 la Fiscalía señaló que efectivamente tenía «fundadas bases para creer que se han cometido crímenes competencia de la Corte en Venezuela al menos desde abril de 2017». Semanas después anunció que a la brevedad daría a conoces sus conclusiones sobre las indagaciones que había hecho sobre el asunto venezolano.

En concreto, la Fiscalía afirmó que tenía razones para creer que autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y civiles afectos al Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otros delitos graves de privación de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma .

Asimismo, la Fiscalía señaló que tenía razones para creer que los presuntos responsables de estos delitos se encuentran en la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Fuerzas de Acción Especiales (FAES), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Penales (CICPC), Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas), y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) .

Esto quiere decir que este examen pasó en diciembre de 2020 de la fase 2 a la 3, es decir, a partir de 2021 se encuentra en la fase de determinar la gravedad de esos delitos y si los responsables de los mismos han sido juzgados o no por la justicia venezolana.

Volviendo a la pregunta de por qué el 15 de junio, ese día Bensouda dejaba su cargo como fiscal de la CPI y apenas unos días antes había anunciado sus intenciones de presentar sus conclusiones sobre el examen preliminar del caso Venezuela I.

6. ¿Por qué Bensouda se fue sin dar a conocer sus conclusiones sobre el caso Venezuela I?

Se lo impidió un recurso de control judicial introducido por el Gobierno venezolano, en la persona del fiscal Saab, ante la Sala de Cuestiones Preliminares de esa institución. En esta acción, Saab acusaba a Bensouda de no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, de incurrir en discriminación y en no cooperar con las instituciones venezolanas, algo que ella negó hace unos días. El martes 15 de junio, el mismo día que la fiscal de la CPI dejaba su cargo, la Sala de Cuestiones Preliminares dio respuesta al recurso, pero por la confidencialidad solicitada por el Gobierno venezolano no se conoció su contenido. Sin embargo, el Ministerio Público venezolano publicó un comunicado en el que expresó que la Sala en su decisión no entró a conocer el fondo del asunto, pero reconoció la colaboración del Gobierno de Maduro con la Fiscalía e invitó a esta a seguir cooperando en el proceso abierto respecto de Venezuela.

7. ¿Por qué un eventual anuncio del inicio de una investigación es algo histórico?

Porque sería la primera vez que la CPI abre una investigación en un caso relacionado no solo con Venezuela, sino con América Latina. Asimismo, se abre las puertas para que funcionarios, exfuncionarios, civiles y militares terminen en el banquillo de los acusados, porque la CPI no procesa a Estados sino a personas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El hecho de que la fiscal Bensouda haya dejado su cargo sin anunciar si abriría una investigación contra funcionarios y civiles venezolanos por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad es una noticia descorazonadora, sobre todo para las víctimas, la mayoría de las cuales no han conseguido respuesta de la justicia venezolana.

Asimismo, la falta de respuesta de la Fiscalía de la CPI no solo refuerza el clima de impunidad reinante en el país, sino que deja en la expectativa a las víctimas, para quienes la CPI es la única esperanza de obtener justicia.

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