Venezuela sin Defensor Público General titular desde el 2011

DEFENSOR DEL PUEBLO

La defensa y la asistencia jurídica gratuita son derechos inviolables de todo ciudadano en cualquier proceso administrativo o judicial según la Constitución (artículo 49 numeral 1). Se trata también de un derecho humano fundamental, ya que es una garantía necesaria para tener una defensa adecuada en un proceso, aunque no se cuente con los recursos para pagar a un abogado. Esta función en Venezuela está a cargo de la Defensa Pública, y a pesar de ello, no hay Defensor Público General titular de su cargo desde el 20 de octubre de 2011.

Es evidente que cuando la cabeza de una institución no tiene garantía de estabilidad o está sujeta a una alta rotación, la institución no puede funcionar bien y puede ser manipulada políticamente.

De hecho en el caso de las instituciones del sistema de justicia (artículo 253), tanto la propia Constitución como los parámetros internacionales exigen que sus titulares sean independientes políticamente para evitar presiones que pongan en riesgo los derechos de los ciudadanos, y sobre todo que pongan en peligro su derecho a un juicio justo; porque sin un juicio justo o sin asesoría legal adecuada no se tiene derechos en la práctica, aunque estén escritos en la Constitución.

Para lograr esta independencia es fundamental que la máxima autoridad de la institución de Justicia sea titular de su cargo y tenga garantía de una duración suficiente.

Sin embargo, en Venezuela, la última Defensora Pública General titular, Omaira Camacho, fue nombrada el 11 de marzo de 2010  (según consta en Gaceta Oficial Nº 39.384) y renunció el 19 de octubre de 2011 por presiones del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional por presuntas irregularidades, con lo cual duró sólo un año y 6 meses en su cargo y no los 7 que establece la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública.

Como consecuencia de su renuncia, fue nombrado el segundo de abordo, Ciro Araujo, (quien era el primer suplente de la defensora pública), no como titular del cargo, sino como “encargado” (Gaceta Oficial Nº 39.782 en fecha 20 de octubre de 2011); y menos de 4 años después, también fue removido por presunta corrupción, específicamente el 21 de agosto de 2015 (Gaceta Oficial Nº 40.729).

En esa misma oportunidad, fue nombrada, siempre como “encargada”, la segunda de abordo para ese momento, Carmen Eneida Alves Navas. No obstante pronto saldrá también ella, porque el 4 de noviembre de este año quedó instalado en la Asamblea Nacional el Comité de Evaluación de Postulaciones para la Elección del Defensor Público General o Defensora Pública General y según su presidente, el Comité espera tener una terna para el 23 de noviembre a los efectos que la Asamblea Nacional designe al nuevo defensor o defensora, ya esta vez como titular.

Aunque se aplaude que se hagan responsables a los funcionarios corruptos y se tomen medidas al respecto, y sobre todo que finalmente se proceda a nombrar al defensor público como exige la ley, es decir, a través del Comité de Postulaciones de Evaluaciones del Poder Ciudadano, llama la atención que de repente, todo esto se haga antes de una elección parlamentaria, cuando no se hizo por 4 años. Lo propio hubiera sido esperar a que se lleve adelante este nombramiento con los nuevos diputados para garantizar la legitimidad y constitucionalidad necesarias del proceso, y no hacerlo a última hora de un parlamento que finaliza su mandato.

¿Y a ti como venezolano cómo te afecta?

Si la Defensa Pública no funciona bien por problemas de gerencia, al haber demasiada rotación o porque está politizada, tú como ciudadano debes buscar un abogado privado, lo que va a tener un costo importante para ti y va a anular tu derecho de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado como establece la Constitución. Y si no puedes pagar uno privado, y tienes que acudir al público aunque no funcione bien o esté politizado, en la práctica no tendrás derecho a nada, porque sin juicio justo no hay garantía real de los derechos humanos.

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