Viacrucis en las aduanas venezolanas

DIARIA INJUSTICIA

Pasar por las aduanas se ha convertido en un viacrucis para todos los que pretenden ingresar al país con bienes bajo el régimen de equipaje. Este es el caso de Clemente Milán, quien después de vivir durante ocho años en Estados Unidos decidió regresar a Venezuela en 2011.

Al regresar al país el señor Milán se trajo consigo sus pertenencias, entre las cuales estaba un vehículo Toyota del año 2009. Pero una vez en Venezuela, la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (Seniat) determinó, de manera arbitraria, que él no había permanecido por más de un año en el exterior y que, por tanto, no podía ingresar el vehículo bajo régimen de equipaje, ordenando el comiso del mismo.

Ante esa injusticia, Clemente Milán interpuso un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el cual tardó casi cinco años en emitir sentencia, dándole la razón en marzo de 2016.

Sin embargo, el Seniat apeló dicha decisión, elevando el caso a la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia. El tribunal tributario tardó casi siete meses en remitir el expediente, de los cuales tardó cinco en emitir el oficio de remisión, llegando formalmente el caso a la sala en diciembre de 2016.

Así, en diciembre de 2018, luego de casi ocho años tras el comiso del vehículo, la SPA confirmó que el acto emitido por la aduana no estuvo ajustado a derecho, pues el ciudadano había cumplido con todos los requisitos para ingresar su vehículo al territorio nacional. Ordenó la devolución inmediata del vehículo y, en caso de que este hubiere sido dispuesto por la aduana, ordenó se le entregara a Clemente Milán el producto de la venta del mismo; de ser así, se le condena a perder dinero, pues con la hiperinflación lo que haya recibido el fisco pueda estar cercano a la nada, pues para el momento en que se dictó la decisión el TSJ, siguiendo las políticas del Poder Ejecutivo, y negando la realidad, no reconocía la hiperinflación ni la indexación que en justicia realmente correspondía.

Es de señalar además que, según la experiencia, los vehículos comisados no duran más de tres meses en la aduana, pues son enajenados o asignados. Cabe preguntarse entonces qué clase de justicia recibe el agraviado, quien además de perder su bien no se le entrega la justa retribución del mismo por consecuencia de la hiperinflación.

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