Violación de la cosa juzgada formal

Sala Plena crea la Toga Judicial

Sala: Casación social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Control de Legalidad

Ponente: Edgar Gavidia

Sentencia N°: 176

Fecha: 27/06/19

Caso: SUTERDEP

Decisión: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad; NULA la sentencia; Continúese con la práctica de la medida de embargo ejecutivo.

Extracto:

Finalmente aprecia la Sala, que la sentencia objeto del presente recurso de control de la legalidad violentó la inmutabilidad de la cosa juzgada formal, en flagrante transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral y de estricto orden público, toda vez que contra la sentencia de fondo de la controversia, ya habían transcurrido los lapsos legales para ejercer los recursos ordinarios previstos en la ley para controlar su legalidad, quedando la misma definitivamente firme y en fase de ejecución forzosa. Así pues, el Juez de alzada al proveer y modificar lo establecido en la sentencia firme, incurrió en la  violación de la cosa juzgada formal. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, señala que la sentencia ya había quedado definitivamente firme y en fase de ejecución forzosa, por lo que no era posible ejercer contra la misma el Control de Legalidad. Recomendamos para profundizar sobre el tema ver la sentencia nº 1344 de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/10/12 sobre La cosa juzgada formal se refiere a que la sentencia no es atacable en el ámbito de la relación jurídica formal que generó la sentencia en cuestión; y la cosa juzgada material se refiere a que el tema decidido no puede ser revisado mediante un nuevo juicio invocando alteración de la questio facti en la que se basó la decisión.

Voto salvado: no tiene

Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305711-0176-27619-2019-17-726.HTML

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