El TSJ decreta medidas contra el Banco del Orinoco, N.V. y emite órdenes contra el Banco Central de Curazao y San Martín

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Amparo constitucional

Materia: Constitucional

Nº Exp: 19-0510

Nº Sent: 326

Ponente: Juan Mendoza Jover

Fecha: 03 de octubre de 2019

Caso: HUGO MEDARDO CASANOVA BENAVIDES, ARTURO ARTEAGA y GET 360 CONSTRUCTORA, C.A.

Decisión: Se declara COMPETENTE para conocer. ADMITE y ACUERDA medidas cautelares innominadas a favor de los accionantes, extensivas a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en la misma condición.

Extracto:

Observa esta Sala que el  apoderado judicial de  la parte accionante así como de los terceros solicitó a esta Sala Constitucional, proteja los intereses colectivos de los depositantes y cuenta habientes del BONV,  para que el “portafolio de inversiones” de dicha institución financiera, como garantía esencial de los depósitos del público, no puede ser enajenado y liquidado sin consulta previa y aprobación de la masa de depositantes, porque de lo contrario su derecho de propiedad sobre los depósitos bancarios en el BONV,  podría resultar gravemente lesionado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 115 constitucional.

(…)

Además de lo alegado, esta Sala Constitucional conoce la Resolución N°  047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.714 del 11 de septiembre de 2019, la cual fue consignada junto a la solicitud de amparo por la parte actora, en la cual se observan fueron decretadas las siguientes medidas administrativas al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.:

a.       Prohibición de realizar nuevas inversiones.

b. Prohibición de decretar pago de dividendos.

c.       Prohibición de captar fondos a plazo.

d.      Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el exterior.

e.       Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior.

f.       Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.

g.      Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

h.      Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de veto en la junta Directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del Banco.

i.        Cualquier otra medida adicional que la Superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la Entidad Bancaria.

La medida será por 120 días hábiles bancarios “prorrogables en los términos previstos en el Artículo 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario”. Dicha Resolución está fundamentada entre otros motivos en la medida tomada por la CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN.

En atención a lo solicitado, debe reiterarse que en la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia n.° 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels C.A., el peticionante no está obligado a probar la existencia de “fumus boni iuris” ni de “periculum in mora”, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

De acuerdo con lo señalado, esta Sala observa que los hechos descritos por la referida defensa, actuando en representación de los accionantes, persona naturales y jurídicas que son cuenta habientes del Banco del Orinoco N.V sometido a las medidas por el CBCS, y vistos los recaudos acompañados así como los hechos noticiosos comunicacionales, hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corren por la materialización de la medida que les afecta a los ahorristas, depositantes y cuenta habientes venezolanos, de que el patrimonio del BONV sea afectado y con ello, el portafolio de inversiones de dicho Banco, lo cual pone en riesgo el ejercicio de derecho de propiedad de los depositantes, porque ese portafolio es la garantía principal de sus ahorros e inversiones.

Por ello, con carácter temporal, y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, dada la inminencia de la ejecución de medidas por el CBCS que puede afectar el “portafolio de inversiones” del Banco del Orinoco N.V., como garantía esencial de los depósitos del público, siendo en un 100% el patrimonio de los depositantes de origen nacional, esta Sala Constitucional, como máxima instancia de la jurisdicción constitucional, decreta como medidas cautelares mientras se decide la presente acción:

1.- ORDENAR al CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN (CBCS) para que se abstenga de ejecutar cualquier orden, requerimiento o instrucción que suponga enajenar, gravar o en cualquier forma afectar los títulos valores que integran dicho portafolio de inversiones, mientras y hasta tanto los juicios iniciados o por iniciarse contra las actuaciones del CBCS, no concluyan con una decisión definitivamente firme que determine claramente el destino del BONV y quién debe gestionar su liquidación; o mientras y hasta tanto no exista una resolución alternativa del conflicto planteado, en la cual los accionistas del BONV y el CBCS acuerden conjuntamente la suerte final del BONV”. Así se declara.

2.- ORDENAR al CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN, en ejecución del así llamado Proceso de Liquidación del BANCO DEL ORINOCO, N.V. haga público el llamamiento y facilitación de participación de todos los titulares de las cuentas bancarias involucradas en dicho proceso, que se han visto afectados. Así se decide.

3.- SUSPENDER la ejecución de la Resolución N°  047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial N° 41.714 del 11 de septiembre de 2019, dada la inaplicabilidad, inejecutabilidad e inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas tanto por el CBCS y por la jurisdicción de Curazao (tal y como lo ha dictado esta Sala en anterior oportunidad, entre otras, en sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015, ordenándole abstenerse de darle efecto jurídico alguno hasta que ese Alto Tribunal Constitucional se pronuncie en la definitiva sobre la presente solicitud de amparo. Así se declara.

Se ordena a la Secretaria de la Sala notificar de la admisión de la presente acción y de las medidas cautelares acordadas, a los accionantes, a la parte accionada, al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN (CBCS) y a los «agentes custodios y/o prestadores de servicios financieros» siguientes:

1. Welden securities Agente de valores, S.A, Ruta 8, Km 17500, edificio 33, oficina 101, Zonaamerica, Uruguay(http://www.weldensecurities.com/), correo electrónico info@welden.com.py

2. Farringdon: Nro.6 Battery Road, n.19-03, Singapure (http://www.farringdon.com.sg/), correo electrónico contact@farringdon.sg

3.           Vistra SA, 6, Place de Chevelu, 1201 Ginebra, PO Box 5491, 1211 Geneva 11, Switzerland (https://www.vistra.com/ ), correo electrónico vistragroup@vistra.com

Las notificaciones ordenadas a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior se harán mediante carta rogatoria aplicando las normas procesales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicándose de la misma forma lo dispuesto en el artículo 91.3 de la misma Ley. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades del Banco Central de Curazao y San Martín, las medidas indicadas en la sentencia respecto del Banco del Orinoco N.V. En este sentido llama la atención que el TSJ pretenda ordenar algo al Banco Central de otro país, sin indicar cuál es la base normativa que supuestamente se lo permita.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/307349-0326-31019-2019-19-0510.HTML

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