Sala Constitucional.
Recurso de interpretación constitucional.
Sentencia Nº 1758 Fecha: 22/12/2015.
Caso: DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda de interpretación del artículo 220 de la Constitución.
Decisión: Con lugar la demanda, y se interpretó el artículo de la siguiente manera:
“En razón de lo antes expuesto, frente a las dudas interpretativas expresadas por el Presidente de de la Asamblea Nacional, debe indicarse, en síntesis:
1.- Que la Asamblea Nacional no se encuentra impedida Constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo decisiones ordinarias del último año de su respectivo ciclo constitucional.
2.- Que el alcance de las materias que pudieran ser tratadas para el supuesto de convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, está determinado por todas las expresadas en la convocatoria y las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes, así como también las que les fueren conexas, dentro del ámbito de todas las atribuciones que el orden constitucional y jurídico en general le asigna a la Asamblea Nacional, señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello con independencia que esta sea la “ultima etapa de funciones correspondiente al actual periodo legislativo Constitucional que fuera iniciado el pasado 05 de enero de 2011”, como lo indica la solicitud de autos, pues la Asamblea Nacional actual está en pleno ejercicio de sus potestades y debe continuar ejerciendo las atribuciones que le son propias hasta el día inmediatamente anterior al que se instale la nueva Asamblea Nacional, dado que el periodo para el cual fueron electos sus integrantes se mantiene vigente.
3.- Que, por ende, las atribuciones constitucionales y legales del Parlamento Nacional con ocasión de convocatorias a sesiones extraordinarias, no se verían de algún modo mermadas por encontrarse en la etapa final del periodo constitucional para el cual fue electo.“
Comentario de Acceso a la Justicia: Con esta decisión, el Tribunal validó la actuación de la Asamblea saliente en los últimos días de diciembre de 2015, y permitió la sanción de leyes y la realización de actos como la designación de magistrados del TSJ sin seguir el procedimiento establecido. Así, se otorgó un poder prácticamente ilimitado desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero, es decir, un día antes de la toma de posesión de la nueva Asamblea, de mayoría opositora, electa el 6 de diciembre.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/184220-1758-221215-2015-2015-1415.HTML