«No existe nada bueno ni malo; es el pensamiento humano el que lo hace parecer así». Esta frase de Hamlet, una de las grandes obras del dramaturgo inglés William Shakespeare (1564-1616) le va como anillo al dedo a la reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó en diciembre pasado. Así lo revela un estudio que Acceso a la Justicia realizó sobre el instrumento y en el cual halló tanto aspectos positivos como negativos en los cambios realizados por los diputados.
En el reporte titulado Análisis de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2021, la organización concluye que «el Estado venezolano tiene una comprensión de los problemas principales en la materia de violencia contra la mujer y que conoce los obstáculos con los que se encuentran las víctimas y sus familiares al acudir a las autoridades judiciales». Sin embargo, tras revisar el contenido de los sesenta y cuatro artículos modificados y/o agregados por los legisladores también se advierte que «existen algunos cambios que generan preocupación».
El reconocimiento de que la violencia por motivos de género se encuentra «arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad» es uno de los avances de la modificación legal, se afirma en el estudio,
«dado que incorpora el entendimiento de la violencia contra la mujer como la manifestación de una desigualdad estructural, lo cual ha sido ampliamente reconocido por el derecho internacional y obliga a crear políticas públicas que vayan encaminadas no solo a tratar esta violencia sino también a desmantelar las estructuras y dinámicas de discriminación que la ocasionan y soportan».
En la investigación también se considera positiva la incorporación de nuevos tipos penales como la violencia informática, laboral, política o ginecológica, así como la prohibición expresa a los jueces para que recurran a la mediación, conciliación y demás medios alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos relacionados con violación o amenaza al derecho a la vida e integridad física.
Solo de forma excepcional los tribunales podrán utilizar estos mecanismos en delitos menos graves y siempre que una evaluación de un equipo multidisciplinario garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no existan indicadores de nuevos riesgos para estas o sus familiares, se agrega en el reporte.
Bien, pero…
La creación de la Defensoría Nacional de los Derechos de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también son saludados, aunque con reparos. En el reporte se afirma que no basta con constituir instituciones nuevas, sino que se requiere «la adjudicación de los recursos necesarios y el nombramiento de los funcionarios especializados necesarios (…) para que tengan un efecto real».
La Defensoría es una instancia adscrita al Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y, de acuerdo con la reforma, «tiene por función garantizar asistencia jurídica y representación a las mujeres víctimas de violencia y a sus familiares, en los procesos judiciales y extrajudiciales».
Por su parte, la Comisión es un órgano que estará encabezado por el vicepresidente de la República e integrado por los ministros de la Mujer e Igualdad, de Educación, Salud, Interiores, Servicio Penitenciario, Comunicación, Comunas, por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Ministerio Público (MP), la Defensoría del Pueblo, la Defensa Pública y cinco representantes de organizaciones civiles especializadas en temas de género.
El nuevo organismo tiene por misión la coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas dirigidas a asegurar el respeto y vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y entre sus funciones estará crear un registro único de denuncias, haciendo seguimiento a su implementación; formar a los órganos receptores de denuncias y establecer un sistema de recolección de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, desglosado en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, y sobre las medidas de protección y reparación a las víctimas.
Precisamente la falta de estadísticas confiables en relación con la violencia de género es «uno de los mayores obstáculos para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en Venezuela», por cuanto dificulta la posibilidad de hacer «un diagnóstico correcto de sus causas, consecuencias y dinámicas». Las últimas cifras datan de 2016.
El endurecimiento de las penas es otro aspecto que el informe pide tomar con cuidado, pues, aunque la decisión de aumentar las penas «evidencia la importancia otorgada a la amenaza», en la investigación se considera que el Estado no puede abordar el asunto «solamente desde la perspectiva del derecho penal».
Al respecto se agrega lo siguiente:
«El Estado tiene la obligación de hacerlo desde una respuesta indivisible, holística y multisectorial, considerando todas las medidas destinadas a la prevención y la eliminación de la violencia, lo cual incluye medidas en materia de educación, salud, desarrollo, aunadas a las de la justicia penal».
Lo preocupante
Es motivo de preocupación el hecho de que la AN haya decidido incorporar en la reforma «a entidades que no están incluidas en la estructura del Poder Público establecida en la Constitución», tales como los consejos comunales, las comunas, las defensoras comunales de los derechos de las mujeres y las defensorías comunales, y que les asigne funciones de promoción de derechos humanos, acompañamiento y defensa de las mujeres víctimas de violencia por razones de género.
En el estudio se advierte que
«La precariedad de las estructuras de muchas de estas figuras, así como la falta de capacitación y el no contar con los recursos técnicos y multidisciplinarios para tratar la violencia contra la mujer, hacen que las víctimas de violencia que acudan a las mismas estén en riesgo, con lo que ello puede implicar para el resguardo de su integridad física. La protección de las víctimas exige la creación de estructuras especializadas y sin fines políticos para lograr la efectividad en sus tareas de prevención, protección y sanción de la violencia contra la mujer».
La supresión de la mención a la Convención Americana sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará, es criticada y revelaría «la intención del Gobierno de desmarcarse del Sistema Interamericano y los derechos contenidos en tratados regionales».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia representa una oportunidad para que las autoridades venezolanas apliquen los estándares internacionales desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos.
Aunque el texto contiene aspectos novedosos y positivos, la experiencia ha dejado en claro que el problema en el país no es la falta de legislación, sino su falta de aplicación. El hecho de que quince años después de la aprobación de este texto todavía haya estados en el país que no cuenten con tribunales especializados en materia de violencia de género es un ejemplo claro, pese a que la norma le daba al TSJ un año para crearlos.
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Para leer el informe Análisis de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2021 en inglés, pulse aquí.