Admisión de amparo constitucional contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para realizar elecciones

ARBITRAJE

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: AA70-E-2003-000111

Sentencia: 0193

Ponente: Óscar J. León Uzcátegui

Fecha: 18 de noviembre de 2003

Caso: GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de profesionales del derecho debidamente colegiados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

Decisión: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUÍS GUEVARA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de profesionales del derecho debidamente colegiados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, representado por la ciudadana Marlene Robles de Rodríguez, en su carácter de Presidenta Encargada. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Extracto: “…tratándose el presente caso de una acción de amparo autónomo interpuesta contra la “…omisión de la convocatoria oportuna a la Asamblea Ordinaria para elegir los órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por parte del actual Directorio de la misma Federación… “, observa la Sala que siendo la Federación referida un ente distinto a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y advirtiendo además que la actuación denunciada como origen de supuestas violaciones constitucionales, (la presunta conducta omisiva del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela), lo constituye una omisión de evidente naturaleza electoral, en atención a la esencia de la acción y a los criterios anteriormente expuestos, considera que es este juzgador el órgano competente para conocer de la misma. Así se declara.

Asumida la competencia para conocer de la presente acción debe esta Sala Electoral, en virtud de que no se observa, en este estado, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitir la acción de amparo constitucional interpuesta, y así también se decide

En virtud de la declaratoria anterior, y en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Sala, a fin de determinar la presunta violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución, a tal efecto:

1.- Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuales son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público”.

Comentario de Acceso a la Justicia: A partir de esta decisión, el TSJ dará inicio a la intervención de las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, un proceso que durará varios años (más de una década) por una serie de incidentes, generalmente provenientes del Consejo Nacional Electoral, que vulneraría la autonomía de este ente.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/193-181103-000111.HTM

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