AN asume una vez más funciones del Ejecutivo con Decreto de estado de alarma

Juan Guaidó

Ante el apagón nacional que afectó a todo el país desde el jueves 7 de marzo y con ello los más esenciales derechos humanos de los venezolanos, la Asamblea Nacional (AN) emitió este 10 de marzo un Decreto de Estado de Alarma, la más breve  de las modalidades del Estado de Excepción, sustentando su decisión en los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna. Ello, conjuntamente con los artículos 8 y 15 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción y el artículo 14 de la Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV).

Se trata de una manifestación palpable de que el Parlamento está dispuesto a asumir  de manera transitoria y progresiva las competencias del Ejecutivo Nacional hasta que logre consumar uno de sus objetivos principales: el cese de la usurpación.

La adopción de esta medida se presenta en un marco novedoso y sui generis en el acontecer nacional y, por lo tanto, no se produce bajo el esquema clásico, esto es,  que el presidente de la República en Consejo de Ministros lo decreta para luego ser sometido a la consideración del Poder Legislativo y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Lo que se observa es que el titular de la AN como Jefe de Estado en calidad de encargado ha emitido este decreto, cumpliendo con los requisitos de fondo que validan su procedencia: la ocurrencia de circunstancias que ponen en peligro a la ciudadanía (ya hay pérdidas humanas), así como el hecho de que resultan insuficientes las facultades de las que se disponen para afrontar en este caso la calamidad pública por la que se atraviesa (artículo 338 y 339 de la CRBV).

A la par, amparado en las disposiciones legales sobre Estados de Excepción, el Decreto de Estado Alarma (vigente por 30 días tal como lo prevé el artículo 338 constitucional) presenta un catálogo de medidas que están dirigidas a disminuir el impacto negativo sobre la población que esta calamidad pública y sus efectos trae,  incluyendo pérdidas humanas atribuidas por el decreto a la interrupción del suministro eléctrico a los equipos necesarios para preservar funciones vitales de pacientes.

Derecho a la protesta

El catálogo de medidas adoptadas por el Decreto de Estado de Alarma (artículo tercero) viene encabezado por el requerimiento a la Fuerza Armada Nacional para que brinde la protección a las instalaciones y a los trabajadores de la empresa de propiedad pública Corpoelec, para que ejecuten su labor de rescate del sistema eléctrico nacional (literal “a”). En segunda instancia, el artículo tercero, literal “b”, reafirma a los cuerpos de seguridad ciudadana que deben permitir el libre ejercicio del derecho constitucional a la protesta pacífica plenamente justificado ante estos acontecimientos causados –a decir del decreto y de diversas investigaciones sobre la crisis del sistema eléctrico nacional- a la corrupción y la ineficacia en la gestión de este servicio público esencial.

Seguidamente, la medida de la AN insta a los funcionarios diplomáticos venezolanos a establecer los enlaces para la consecución de cooperación técnica internacional para superar la crisis eléctrica (literal “c”), mientras que a los funcionarios competentes en materia de salud pública se les pide establecer mecanismos de cooperación y apoyo del sector privado (literal “d”). Un enfoque más restrictivo es la orden de adoptar ajustes en el horario de los servidores públicos (literal “e”), lo cual no representaría una novedad puesto que en varias oportunidades el Gobierno redujo la jornada de los funcionarios bajo el argumento del ahorro energético.

En cuanto a lo expresado en el  literal “g”, se gira una instrucción precisa de suspender el suministro de crudo, combustible y derivados a la República de Cuba. Ciertamente, la opacidad -durante largos años- que ha impedido a la ciudadanía conocer los términos operativos y económicos en que se ha convenido tal suministro, no permite al Decreto regular de manera más precisa la forma de suspenderlo (por ejemplo, si habría que denunciar algún Convenio o Acuerdo de Cooperación Económica).

Cabe resaltar que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, existe una obligación de cooperación por parte de toda persona natural o jurídica, pública o privada, para llevar a buen puerto las medidas establecidas por el Decreto de Estado de Alarma y que, de no cooperar, estarían sujetas a las sanciones legales (artículo 18).

Asimismo, al momento de hacer un balance sobre el contenido del Decreto de Alarma no se observan limitaciones a los derechos cuya restricción no se encuentra autorizada por la Carta Magna, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al debido proceso a la información, a la libertad de conciencia y religión, a la familia  y los derechos del niño. De igual manera, el contenido pareciera respetar los principios de proporcionalidad y temporalidad  que son medulares al momento de teorizar y estudiar la figura de los estados de excepción.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Resulta muy importante el hecho de que el grado de sacrificio que asume la ciudadanía en beneficio del interés general instrumentalizado vía Decreto de Estado de Excepción, no pareciera ser muy alto en este caso concreto. En otras palabras, poco o nada tendrá que sacrificar el colectivo para las medidas extraordinarias que postula este Decreto de Estado de Alarma dictado por el presidente de AN y Presidente encargado, lo cual resulta  -a falta de hacer un balance sobre su puesta en práctica- favorable desde todo punto de vista.

Una de las principales expectativas puestas sobre la medida -más allá del reto que ya de por si representa lograr su ejecución efectiva-  es que su implementación arroje un resultado favorable en los venezolanos afectados por esta calamidad pública y que deberían ser distintos a lo que ha ocurrido con el Estado de Excepción más reciente en la historia venezolana.

Y es que ya han pasado tres años desde que el Ejecutivo Nacional en fecha 14/01/2016 publicó el primer Decreto de Emergencia Económica. A ese decreto se le han agregado dieciocho extensiones, de manera directa (a través de prórrogas) o indirecta (emitiendo un nuevo decreto) a su duración, lo cual ya ha sido ampliamente debatido por los juristas venezolanos, existiendo un consenso en la distorsión o desnaturalización de la figura del Estado de Excepción en su modalidad de emergencia económica, para ser utilizado con fines políticos y violando el texto constitucional.

 

 

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