Aumento de la Unidad Tributaria a 0,40 bolívares

UNIDAD TRIBUTARIA

Con la voracidad fiscal que no se aplica a los países del Caribe deudores del Estado venezolano, se aumenta la unidad tributaria. No se da descanso al escaso músculo productivo del país confirmando la tesis de que pasamos del extractivismo del petróleo al extractivismo del ciudadano.

Así, en la Gaceta Oficial No. 42.359 del 20/04/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el No. SNAT/2022/000023, en fecha 07/04/2022, “… mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo que se ha convertido en la redacción de estilo de este tipo de disposiciones, en la antes señalada se establece, amén del referido incremento:

01.   El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. (Artículo 2º).

02.   De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario (Artículo 3º de la Providencia):

a.    En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

b.    Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

La señalada Providencia Administrativa deroga a la identificada con el alfanumérico SNAT/2021/000023, emanada del mismo ente en fecha 06/04/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.100, de la misma fecha, según la cual se reajustó el valor de la Unidad Tributaria de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,00) a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), valor éste que se redujo a Bs. 0,20, a consecuencia de la nueva reexpresión monetaria vigente a partir del 01/10/2021, dictada esta última mediante Decreto No. 4.553 del 06/08/2021, que se publicó en la Oficial No. 42.185  de esa misma fecha.

El ajuste aplicado a la Unidad Tributaria (U.T.) ha sido de treinta y ocho céntimos de bolívar (Bs. 0,38), lo cual representa un aumento del 1.900% del valor preexistente.

El siguiente enlace permite al acceso a la Gaceta Oficial en la cual se ha publicado este nuevo ajuste aplicado a la Unidad Tributaria (U.T.):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038506/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2879&Sesion=1936470441

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