Base de cálculo del ISLR debe ser a salario normal para trabajador dependiente

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sala Constitucional. 

Recurso de nulidad.

Sentencia Nº 998    Fecha: 23/11/2016.

Caso: JESSY DIVO de ROMERO y CECILIA CARLOTA GARCÍA AROCHA MÁRQUEZ interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210, Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015, por colidir con lo previsto en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: Sin lugar el recurso. Para decidir, la Sala observó:

“Con relación a lo antes mencionado y verificado que la Sala ha resuelto de manera vinculante el contenido, alcance y aplicación de los elementos que conforman la base de cálculo del impuesto sobre la renta en Venezuela, así como la reedición del referido artículo 31, se mantiene el criterio asentado en los fallos supra mencionados, investidos -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente recurso de nulidad resulta inadmisible. Así se decide.

(…)

Con relación a lo antes mencionado y verificado que la Sala ha resuelto de manera vinculante el contenido, alcance y aplicación de los elementos que conforman la base de cálculo del impuesto sobre la renta en Venezuela, así como la reedición del referido artículo 31, se mantiene el criterio asentado en los fallos supra mencionados, investidos -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el presente recurso de nulidad resulta inadmisible.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Podemos ratificar que permanece el criterio del año 2007 y no el de la nueva Ley de ISLR, por lo que solo se hace la retención y aporte de ISLR del trabajador con base en el salario normal, excluyendo los pagos extraordinarios o accidentales e ingresos que aunque enriquezcan al trabajador no mantienen carácter salarial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193124-998-231116-2016-16-0181.HTML

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