El gobierno sigue en su implacable empeño de dolarizar los gastos, pero dejar en devaluados bolívares el salario mínimo, y sobre todo, las pensiones de los más necesitados. Siguiendo esta lógica contra los más débiles y sin considerar su papel de defender el valor del bolívar que tiene según ese olvidado documento llamado Constitución, el BCV aprueba aumentos de hasta 3000% que repercuten en los bolsillos de los pensionados y de los que ganan salario mínimo.
Mediante Aviso Oficial de fecha 16/07/2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.934 del 03/08/2020, el Banco Central de Venezuela (BCV) ha informado a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta, los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades que en el mismo se especifican.
En el Aviso Oficial, se precisan las cantidades que podrán cobrar las instituciones bancarias por operaciones realizadas, tanto en moneda nacional, como extranjera.
Entre las operaciones y actividades en moneda nacional realizadas por las instituciones bancarias referidas en el Aviso, se encuentran las relacionadas con cuentas de ahorro y Fondo de Activos Líquidos (FAL) de personas naturales o jurídicas; cuentas corrientes remuneradas y no remuneradas de personas naturales o jurídicas; operaciones con tarjetas de crédito; operaciones en cajeros electrónicos.
Las operaciones realizadas por dichas instituciones bancarias en moneda extranjeras incluyen, entre otras, las vinculadas con cartas de crédito para la importación, así como para la exportación; órdenes de pagos y transferencias; transferencias documentarias en el contexto de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); gastos de swifts y cobranzas, tanto recibidas, como enviadas al exterior.
En cuanto a proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta, se circunscribe a la operación o actividad de reembolso de costos de operación de terminales de puntos de venta.
La entrada en vigencia de lo previsto en el referido Aviso Oficial se fijó a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, lo previsto en el Aviso aquí referido sustituye a lo establecido sobre la materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela según Aviso Oficial fechado 05/12/2019 (Gaceta Oficial No. 41.785 del 19/12/2019).
Por la extensión y diversidad de las operaciones y actividades previstas en el referido Aviso Oficial, así como la especificidad de las comisiones, tarifas y recargos que se les asignan, muy respetuosamente, se sugiere a los interesados consultar el texto del mismo publicado en la aludida Gaceta Oficial a la cual se puede acceder mediante el siguiente vínculo:
Finanzas Digital (https://www.finanzasdigital.com):