En la Gaceta Oficial n.° 43.031 del 18/12/2024, la cual circuló a través de las denominadas redes sociales, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2024/000119, de fecha 26/11/2024, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2025, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la cual se dispone:
01. Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar deberán ser presentadas a través del Portal https://dedaraciones.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento indicadas en el calendario para el año 2025 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F. | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
0 al 9 | 9 | 10 | 10 | 8 | 9 | 10 | 9 | 8 | 8 | 8 | 11 | 9 |
En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal https://declaraciones.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
(Artículo 1º).
02. El pago del impuesto a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago. (Artículo 2º).
03. Presentada la declaración a través del portal https://declaraciones.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia Administrativa (Sujetos Pasivos no calificados como especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar), podrán efectuar el pago electrónicamente o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. (Artículo 3º).
04. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario. (Artículo 4º).