Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela

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Muy a pesar de los panegíricos, que han llegado a calificarla como la mejor constitución del mundo, lo cierto es que es difícil de sostener tal afirmación respecto de la libertad de asociación, pues las primeras restricciones y prohibiciones en torno a la misma las encontramos en el propio texto constitucional.

En el informe Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela concluimos que la normativa constitucional venezolana vigente no es compatible con los estándares internacionales en materia de libertad de asociación al violar el principio de progresividad de este derecho, al eliminar la protección especial que establecía la anterior Constitución respecto de las asociaciones «que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social», y que, en términos generales, la legislación nacional establece limitaciones y obligaciones exorbitantes para las asociaciones que no cumplen con las exigencias del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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