Christian Zerpa, un magistrado de la Sala Electoral del TSJ que anuló derechos políticos

ZERPA CHRISTIAN

El pasado 6 de enero de 2019 los medios de comunicación social dieron a conocer la noticia de que el magistrado de la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Christian Tyrone Zerpa, había huido del país junto a su esposa y sus dos hijas hacia Estados Unidos, desde donde declaró a medios de comunicación que desconocía al gobierno de Nicolás Maduro porque las elecciones del 20 de mayo de 2018 no fueron libres. Además reveló que su designación como integrante del máximo tribunal fue ordenada por el jefe de Estado a través de Cilia Flores, dada su “lealtad” a la revolución.

Quien fuera también diputado de la Asamblea Nacional (AN) justificó su deserción, porque corría el riesgo de ser perseguido y encarcelado por un gobierno autocrático, y hasta afirmó que durante su estadía en el máximo tribunal del país no violó derechos humanos.

Las palabras de Zerpa son una manifestación del perfil y la falta de idoneidad que tienen los abogados que ocupan hoy día la magistratura en el TSJ, y sobre todo de aquellos llamados “magistrados exprés”, es decir, los que fueron designados de forma ilegítima el 23 de diciembre de 2015 (Gaceta Oficial n.º 40.816 del 23 de diciembre de 2015) por la AN de mayoría oficialista. En aquel entonces, los miembros salientes del parlamento venezolano incumplieron con los requisitos constitucionales y los plazos legales para la selección, lo que significó un abierto fraude a la Carta Magna.

Vale recordar que este exmagistrado y desertor del régimen de Maduro fue uno de los integrantes principales de la SE del TSJ que, por ejemplo, mediante sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015 ordenó separar a cuatro diputados del estado Amazonas, y a quien por cierto Acceso a la justicia le cuestionó su militancia político-partidista, entre otras razones porque había ocupado altos cargos directivos dentro del Ejecutivo nacional, además de haber sido diputado de la AN por el estado Trujillo por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en el período 2010-2015.

Como observatorio venezolano de la justicia, reiteramos que la designación irregular de trece magistrados principales y veinte magistrados suplentes constituyó una de las acciones clave del partido de gobierno para mantenerse en el poder y, sobre todo, garantizar su control, después de las elecciones de la AN con 2/3 partes de sus miembros de oposición. Fue a raíz de esos nombramientos que el Gobierno emprendió un feroz y sistemático ataque contra la AN sólo por tener una mayoría opositora. Tal situación continúa hasta la fecha, tal como lo demuestra la reciente sentencia n.° 3 del día 21 de enero de 2019, a partir de la cual la Sala Constitucional (SC), con el viejo argumento del desacato, anuló la directiva de la AN juramentada el 5 de enero de este año.

Pero ¿es o no Christian Zerpa violador de derechos humanos? La respuesta es sí, por las siguientes razones:

1. Por el caso de los diputados de Amazonas.

Con los fallos que se dictaron alrededor del caso de los diputados del estado Amazonas tras la sentencia n.° 260 y las sentencias n.° 1/2016  y 108/2016 que buscaron anular a la AN, se trasgredieron en primer lugar, los derechos políticos de los habitantes del estado Amazonas y la Región Indígena Sur, que ejercieron libremente su derecho al voto (artículo 63 constitucional) en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015.

Además, se encuentra el desconocimiento por parte de las sentencias de la SE –que avaló Zerpa con su firma– respecto al principio de soberanía popular (artículo 5 constitucional) y sobre todo de la voluntad del pueblo expresada por los electores de la mencionada entidad federal y, en general, de aquellos que decidieron elegir a una AN plural y democrática en los mencionados comicios.

Sobre esta base jurisprudencial se construyó y desarrolló la tesis del desacato hasta ahora sostenida por el Gobierno de Maduro con el apoyo de la SC para procurar mantenerse ilegítimamente en el poder y de esta manera concretar la ruptura del orden democrático y la tradición republicana del país.

Pero no se trató sólo de eliminar a la AN y, por ende, la soberanía popular, sino de crear también un nuevo orden normativo desde una fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que ha usurpado las funciones del órgano legislativo, dándole aún más poder a Maduro, ya que ha funcionado bajo sus directrices.

2. Por obstaculizar e impedir la activación del referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro Moros.

El otro caso de violación de los derechos políticos se relaciona con la sentencia n.° 147 del 17 de octubre de 2016  adoptada por el juez electoral al interpretar el artículo 72 de la Constitución y los artículos 15 y 29 de las normas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), referentes a la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargo de elección popular, tomando en cuenta que aquella decisión fue decisiva para impedir la realización del referendo revocatorio presidencial que había activado la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD), hoy en día eliminada por el TSJ a través de su SC.

Hay que puntualizar, por otra parte, que el proceso revocatorio activado en contra de Maduro fue suspendido por el CNE atendiendo a un conjunto de medidas cautelares que habían sido acordadas por tribunales penales regionales ante supuestos fraudes cometidos en el proceso de recolección del 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores.

Justamente, la suspensión del mencionado proceso fue apoyada por la SE por medio de la sentencia n.° 153 del 10 de noviembre de 2016, al desestimar una acción de amparo que había sido presentada contra esa suspensión del proceso revocatorio.

Visto de cerca, se puede decir que el juez electoral con las sentencias citadas manifestó un profundo desprecio hacia el derecho que tienen las personas de participar en los asuntos públicos (artículo 62 constitucional), dando muestra, una vez más, de la prevalencia que tiene la ideología política por encima de la defensa y respeto de la persona y su dignidad que proclama en el artículo 3 de la Constitución.

3. Por avalar la convocatoria a la fraudulenta ANC.

La tesis para convocar una ANC por parte del presidente Maduro contó con el apoyo de la SC a través de la sentencia signada con el número 378 del 31 de mayo de 2017, que al decidir un recurso de interpretación constitucional de los artículos 347 y 348 de la carta fundamental, ambos referidos a la figura de la ANC, determinó que el presidente de la República sí podía convocar la ANC sin consultar al pueblo, haciendo caso omiso a la voluntad popular como única instancia que tiene el poder de convocar o no al poder constituyente, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 347 de la Constitución.

A partir de la inconstitucional convocatoria de la ANC, el presidente de la República dictó las bases comiciales, destacándose, entre otros aspectos, un sistema electoral no democrático, incluso con características de régimen fascista para la escogencia de los integrantes de la ANC divorciado de forma absoluta de los principios y valores democráticos contemplados en la Carta venezolana al desconocer el principio de la soberanía popular (artículo 5) y la universalidad del sufragio (artículo 63).

Estas bases contaron con el respaldo de la SC a partir de las sentencias n.º 455 de 12 de junio de 2017 y n.° 470 de 27 de junio de 2017, mediante las cuales desechó las impugnaciones que se habían presentado contra dicho decreto presidencial, alegando la constitucionalidad de las bases constituyentes.

En esa misma línea apareció la SE con la sentencia n.° 83 del 27 de junio de 2017 a través de la cual afianzó la constitucionalidad del proceso constituyente al desechar una demanda que había sido presentada contra las decisiones del CNE referentes a la celebración del proceso constituyente, no obstante el divorcio con el estado constitucional y democrático de derecho, dando lugar a que el Gobierno, desde la fraudulenta ANC, se sirviera para atacar a la oposición y defender incondicionalmente sus intereses partidistas.

4. Por legitimar las írritas elecciones presidenciales celebradas el 20 de mayo de 2018.

Ante las irregularidades y violaciones de los estándares democráticos que envolvieron a los comicios presidenciales pasados, el excandidato a dicho evento electoral, Henri Falcón, impugnó los resultados electorales que dieron por ganador a Maduro mediante un recurso contencioso electoral, que fundamentó, entre otras razones, el uso arbitrario del llamado Carnet de la Patria, una política utilizada por el Gobierno nacional con el propósito de manipular la voluntad de los electores.

Como era de esperarse, la SE rechazó la referida impugnación en la sentencia n.° 53 del 13 de junio de 2018 alegando el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), en concreto porque el demandante no había narrado los hechos en los que fundamentaba su acción y por falta de pruebas que permitieran sostener el fraude que había alegado en la demanda, a pesar de que el escrito sí cumplía con los extremos legales.

Esta sentencia, sin duda, también fue un acicate a la grave crisis política del país, sobre todo ante una comunidad internacional que rechazó los resultados del evento electoral por el fraude cometido ante el exacerbado ventajismo que tuvo el candidato presidente bajo la mirada impasible del CNE.

5. Por impedir y anular las elecciones de autoridades estudiantiles en la Universidad de Carabobo.

Otro agravio a los derechos políticos lo configuró el polémico fallo n.° 102 del 27 de noviembre de 2018, con el cual la SE torció la voluntad popular expresada por la comunidad estudiantil en los comicios para escoger al presidente de la Federación de Centros Universitarios celebrados en la Universidad de Carabobo el 14 de noviembre de 2018, tras admitir una acción de amparo constitucional contra esos comicios interpuesto por Jessica Bello, candidata apoyada por el gobernador oficialista Rafael Lacava.

Además de violar los valores y principios democráticos fundamentales, como es el respeto a la voluntad popular expresada a través del sufragio (artículo 5 constitucional), la SE desconoció el principio de la autonomía universitaria (artículo 109), tras anular la escogencia de las autoridades que habían sido electas democráticamente, y al mismo tiempo proclamar arbitrariamente a la candidata oficialista.

De la actividad jurisdiccional desarrollada por la SE puede decirse, por un lado, que no se dirigió a la tutela de los derechos del ciudadano, en concreto los derechos políticos y, por el otro, representa una verdadera muestra de la responsabilidad que tienen los magistrados del TSJ que firmaron sentencias violatorias de principios y valores que inspiran y dan vida al Estado democrático y de derecho proclamados por la Constitución de 1999.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El 30 de enero de 2019 se cumplirán tres años desde que la SE propiciara con la congelación de la voluntad popular de los electores del estado Amazonas la actual crisis institucional que se vive en Venezuela. De momento, parece poco probable, y menos en una dictadura, que esté próxima la solución de forma justa y democrática a este conflicto fomentado por un TSJ al servicio del poder y no del ciudadano, como es en cambio su mandato constitucional.

Entonces, es una falacia sostener lo contrario, como pretende el exmagistrado “exprés” Christian Tyrone Zerpa a través de sus declaraciones, por no haber respetado ni garantizado con las sentencias que firmó el orden democrático-constitucional del país. De hecho, es quien en buena medida dio pie a la grave y compleja crisis institucional que atraviesa la población venezolana, que a su vez es la causa de la emergencia humanitaria que tanto nos afecta.

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