La Comisión de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos: ¿otro elefante burocrático?

JUSTICIA TRANSICIONAL

En medio de las fiestas navideñas la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, de manera exprés y por unanimidad, una ley que ha pasado relativamente por debajo de la mesa. Se trata de la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, un texto que, según el Parlamento, tiene la «finalidad de promover el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación».

El texto parece formar parte del paquetazo de leyes relacionado con el sistema de justicia aprobado en 2021, semanas antes de que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) decidiera abrir una investigación oficial sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela al menos desde 2017. Dicho paquetazo abarcó la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Código Orgánico Penitenciario y Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), así como la aprobación de la Ley de Amparo sobre la Libertad Personal.

Más burocracia

La ley luce como un intento por frenar las averiguaciones que la Fiscalía de la CPI viene adelantando en el caso venezolano, porque en el instrumento se crea la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, también denominada como Comisión de Justicia y Reparación, una instancia que aparentemente tiene la misión de ayudar al esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país y proponer medidas para reparar a los afectados por estos.

No obstante, una revisión del texto arroja dudas sobre la capacidad de la Comisión para llevar a cabo su labor y hace temer que la misma no sea más que una simulación de justicia y un nuevo organismo burocrático.

Así, en la exposición de motivos se afirma que la Comisión es «un órgano independiente, adscrito al Consejo Moral Republicano» y que estará

«encargado de hacer seguimiento a la labor desarrollada por los órganos del sistema de justicia en esta materia y realizar estudios y recomendaciones orientados a contribuir a la garantía efectiva del derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas de los delitos contra los derechos humanos».

Pese a lo anterior, preocupa la gran injerencia de la AN en la comisión, pues esta se encuentra integrada prácticamente solo por diputados del partido de Gobierno y no existe separación de poderes, lo que hace dudar sobre la real efectividad e independencia de esa nueva instancia.

En este sentido, en el artículo 10 de la ley se establece que los siete miembros de la comisión serán designados por la AN con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Además, dos de los comisionados serán diputados; sin embargo, los demás podrían ser más independientes y conocedores de la materia objeto de la comisión, ya que tres serían nombrados «por su destacada trayectoria en materia de derechos humanos y su acreditada capacidad profesional, ética e integridad», y los otros dos serían integrantes de «organizaciones y movimientos de defensa de los derechos humanos, con amplia trayectoria en la materia».

Habrá que ver si esto sucede en la realidad, porque por lo general el Gobierno venezolano no trabaja con organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas ni con defensores de derechos humanos independientes, y menos aún toma en cuenta sus recomendaciones.

Finalmente, se observa que el Parlamento se reservó la potestad de escoger al propio presidente de la Comisión de Justicia y Reparación.

Dudas a montón

Otro motivo que hace dudar de la efectividad e independencia del organismo es la poca claridad sobre sus funciones y naturaleza. El artículo 7 de la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos señala que tiene que estudiar, evaluar y verificar el funcionamiento de la justicia, con el fin de proponer recomendaciones, reformas y medidas orientadas al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos.

Por su parte, el artículo 8 señala que la comisión circunscribirá su mandato a los presuntos delitos

«contra los derechos humanos que impliquen afectaciones a la dignidad humana, vida, integridad personal física, psíquica y moral, libertad personal y libertad de conciencia, pensamiento y opinión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás tratados internacionales ratificados por la República».

Las restantes disposiciones facultan a la instancia a contar con asesores y pedir ayuda a instancias internacionales especializadas. Asimismo, ordena a los funcionarios públicos a suministrarle toda la información que ella le solicite.

Lo anterior hace asumir que esta instancia forma parte de lo que se conoce como un ensayo de justicia transicional.

Ahora bien, ¿qué es la justicia transicional? Como se explica en un informe del Secretario General de Naciones Unidas de 2004:

«Abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella), así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos».

En pocas palabras, la justicia transicional se refiere a aquellos procesos y mecanismos que una sociedad crea para enfrentar las consecuencias de períodos marcados por graves violaciones de los derechos humanos, usualmente ocurridos durante conflictos armados o regímenes autoritarios, siendo sus principales objetivos la paz y la reconciliación, y, en definitiva, contribuir al fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

Para que estas iniciativas prosperen es necesario que exista un compromiso entre las partes en conflicto (víctimas y victimarios) para optar por esta vía y que los mecanismos que se pongan en marcha cuenten con confianza y credibilidad.

Conforme a los Principios Internacionales sobre la lucha contra la impunidad, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2005, y los llamados Principios de Chicago sobre Justicia Transicional, la constitución de las comisiones de la verdad requiere de integridad, independencia política y consenso político y social, así como de la aplicación de principios internacionales de no discriminación y protección a fin de garantizar que la experiencia de todas las víctimas sea recogida de manera adecuada.

Lo anterior deja en claro que una Comisión de Justicia y Reparación concebida como un órgano del Estado a través de una ley aprobada por la AN y escogida exclusivamente por esa instancia gubernamental sin que participe la sociedad civil organizada parece no estar ajustada a los estándares internacionales antes mencionados.

Para Acceso a la Justiciaes un contrasentido establecer una instancia creada por la AN cuya conformación seguramente quedará entre seguidores del partido de Gobierno, como por ejemplo ha ocurrido en los procesos de selección de magistrados al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Se trata además de un ente que asesora a la AN pero no tiene potestad de investigación ni de enjuiciar a los responsables de los crímenes cometidos.

No es la primera vez

No es novedad que el chavismo ponga en marcha iniciativas de este tipo. La más reciente fue la Comisión para la Verdad aprobada por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en 2017 mediante la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, publicada en Gaceta Oficial n.° 6.323 extraordinario del 8 de agosto de 2017. Oficialmente, dicha instancia buscaba investigar los «hechos de violencia por motivos políticos e intolerancia, así como las dinámicas colectivas conexas» ocurridos desde 1999 en adelante, para determinar las responsabilidades legales correspondientes e incluso las morales y políticas (artículos 3 y 11.9).

Esta comisión fue creada como un ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, con un lapso de duración de doce meses. Sin embargo, su mandato fue extendido a los hechos ocurridos entre 1999 y 2019, y su lapso de vigencia también se prorrogaría hasta 2020, mediante Decreto Constituyente del 2 de julio de 2019, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.667 del 3 de julio de 2019.

Más allá de recomendar a Nicolás Maduro indultos para un grupo de dirigentes políticos de la oposición, la instancia que presidió el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, no presentó un informe con recomendaciones para mejorar el funcionamiento de la justicia ni escuchó a las víctimas de los abusos.

Otro antecedente fue cuando en 2016 Maduro planteó la Comisión Nacional para la Verdad, la Justicia, la Atención de las Víctimas y la Paz, una propuesta que parecía responder a la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que aprobó el Parlamento electo democráticamente en diciembre de 2015, y que posteriormente fue anulada por la Sala Constitucional del TSJ.

Cinco años antes, en 2011, la AN creó la Comisión por la Justicia y la Verdad para el período 1958-1998 mediante la Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de los derechos humanos por razones políticas en el período 1958-1998, aprobada el 18 de octubre del mismo año y publicada en la Gaceta Oficial n.° 389.724 del 25 de noviembre. Esta última presentó un informe que contabilizó 10.000 víctimas de la represión a grupos de la izquierda radical y avanzó en exhumaciones e identificaciones de restos.

Incluso tras los sucesos del 11 de abril de 2002 se habló de constituir una Comisión de la Verdad para esclarecer dichos hechos, pero la misma jamás se puso en marcha.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La historia reciente del país demuestra que la aprobación de leyes y la creación de instancias gubernamentales no han contribuido hasta ahora a solucionar la grave crisis de impunidad y de violaciones sistemáticas a los derechos humanos que sufre el país. En cambio, la construcción de un sistema de justicia independiente sí podría lograrlo.

Si se pone en marcha un mecanismo alternativo de justicia transicional el mismo debería ser producto de un consenso con la sociedad civil y no como ocurrió en este caso, que ni siquiera la ley que lo crea fue sometida a debate público para su conocimiento y discusión en la población venezolana.

Lamentablemente, la AN electa en 2020 ha querido imponer su voluntad a los venezolanos, sin controles ni barreras, a través de una instancia, con supuestas potestades para reforzar la garantía de justicia y reparación por las violaciones a los derechos humanos, sin convocar la participación de la sociedad civil, para alcanzar un mecanismo por consenso nacional que permita recobrar las reglas del Estado de derecho en Venezuela.

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