Constitución de mesa de negociación a solicitud del trabajador

ARBITRAJE

Sala: Sala Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

N° Expediente: 23-048

Nº Sent: 0250

Ponente: Elías Ruben Bittar Escalona

Fecha: 22 de junio 2023

Caso o partes: María Carolina Mogensen De Napolitano contra C.A. de Seguros La Occidental.

Decisión: PRIMERO: Se acuerda LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: Se designa al ciudadano PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.745, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.602, como mediador de la mesa de mediación; CUARTO: Se ordena la notificación del mediador de la mesa de mediación, ciudadano PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, ya identificado; QUINTO: Se ordena la notificación de la parte demandada. Publíquese, regístrese y cúmplase.

Extracto:

“En fecha 13 de abril de 2023, mediante diligencia presentada ante esta Sala de Casación Social, la parte actora solicitó que se inicie procedimiento de mediación a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio para las partes, en la cual textualmente señaló lo siguiente:

(…) muy respetuosamente acudo ante ustedes, a los fines de proponer los medios alternos de solución de conflictos en aras de buscar una solución al presente asunto y siendo que la Sala de Casación Social ha tenido experiencias positivas al respecto, solicito que se inicie un procedimiento de mediación en el que se pueda lograr un acuerdo satisfactorio para las partes. Así mismo solicito se designe un Mediador Ad Hoc. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Así las cosas, vista la solicitud efectuada por la parte actora, relacionada con el  inicio de un procedimiento de mediación, esta Sala de Casación Social considera que la referida petición encuentra su viabilidad a través de la instalación de una mesa de mediación entre las partes, ello considerando las circunstancias de índole económico involucradas en el presente caso, así como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria, a través de este medio de autocomposición procesal, que constituye una vía muy efectiva, expedita y económica para lograr la satisfacción y tutela de los derechos e intereses de las partes y así poner fin a la controversia.

PRIMERO: La mesa de mediación estará constituida por:

a.      Un (1) mediador designado ad hoc por esta misma Sala, a objeto que dirija, oriente y asista a las partes en el curso de la mediación, quien será profesional, con experiencia en mediación y asuntos laborales, con una conducta proba y honesta.

b.      Las partes o sus apoderados judiciales debidamente autorizados para participar en esta mesa de mediación, con facultades para decidir y obligar a sus representados.

c.       El mediador podrá designar un (a) secretario (a) encargado del proceso de documentación, sistematización y archivo de las actas que se levanten y demás documentos que se aporten a la mesa de mediación.

d.      Asimismo, el mediador podrá convocar a las sesiones a expertos que asistan para que coadyuven y presten su asesoría técnica sobre cualquier punto que así se considere en la mesa de mediación.

e.       Los parámetros y la metodología a emplearse en cuanto al manejo y las pautas que deben fijar el mediador de debate durante el desarrollo de las reuniones en la mesa de mediación, se ajustarán a la normativa aplicable en materia de medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

(…)

OCTAVO: En caso de lograrse un acuerdo entre las partes, se señalará en el acta respectiva, el alcance y contenido del mismo, cuyos resultados las partes presentarán a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, para su respectiva homologación, de ser el caso.

NOVENO: En caso de que no se logre un acuerdo durante el lapso señalado en el sexto aparte, proseguirá la presente causa en la fase correspondiente.

DÉCIMO: Los honorarios del mediador, del secretario designado por él y demás auxiliares que deban participar en la mesa de mediación y emolumentos que se incurran, serán por cuenta de las partes, quienes de mutuo acuerdo establecerán el monto a pagar atendiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad y demás condiciones.”

Comentario de Acceso a la Justicia: No es común encontrar que por un caso de reclamo de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios ante la Sala de Casación Social producto del ejercicio de un recurso de casación, a solicitud unilateral de una de las partes -en el presente caso el actor o trabajador-, se inicie un procedimiento de mediación con el nombramiento de un mediador externo. 

Efectivamente, la Sala acuerda la constitución de la mesa de mediación en la presente causa, apuntando que se trata de “…una materia de naturaleza disponible y no prohibida su autocomposición por la ley; no es de orden público por lo que su solución no está excluida del acuerdo de las partes, y por tanto, no está atribuida de forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción su conocimiento, siendo susceptible de mediación, todo de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil…”. Asimismo, la Sala recuerda que la mediación es  “…una forma alternativa para la solución de conflictos, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, conduce a las partes para que estas alcancen acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo, que las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el auxilio de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia”.

Tal mediación se regirá de acuerdo con los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo y se designa a un abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, como mediador de la mesa. Es sin duda un precedente importante para otros casos.

Finalmente, nos llama la atención que en el punto DÉCIMO de la decisión se establece que: “Los honorarios del mediador, del secretario designado por él y demás auxiliares que deban participar en la mesa de mediación y emolumentos que se incurran, serán por cuenta de las partes” (…). 

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/326377-250-22623-2023-23-048.html

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