Constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción continuado

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Solicitud de declaratoria de constitucionalidad

Sentencia Nº 547  Fecha: 25-07-2017

Caso: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, solicita declaratoria de constitucionalidad del Decreto Nro. 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N° 41.192 de esa misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución.

Decisión: Se declara la constitucionalidad del decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N° 41.192 de esa misma fecha.

Extracto:

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el decreto N° 2.849 (analizado en sentencia n° 364/17).

OMISSIS…

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 2.949 del 13 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Siguiendo la línea de actuación de Decretos anteriores (este es el décimo primer decreto que se dicta en esta materia) y con fundamento en la supuesta admisión por parte de la Asamblea Nacional de que hay una situación de emergencia económica y crisis institucional en Venezuela, se declara la constitucionalidad y pertinencia de la prórroga por sesenta (60) días más del estado de excepción. Del mismo modo, se hace caso omiso al pronunciamiento de la Asamblea Nacional de no aprobar dicho estado de excepción.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201452-547-25717-2017-17-0536.HTML

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