Constitucionalidad de la duodécima prórroga del decreto de estado de alarma por la COVID-19

Duodécima prórroga del estado de alarma

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 21-0135

N° de Sentencia: 0034

Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

Fecha: 17 de marzo de 2021

Caso: Decreto 4.448, de fecha 28 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.618 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas. 

Decisión: Se declara COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto 4.448, de fecha 28 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.618 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto 4.448, del 28 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.618 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucional del Decreto 4.448, de fecha 28 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.618 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectiva y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen”.

Extracto: No está disponible la sentencia en la web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: A un año de la pandemia de la COVID-19 la capacidad del Gobierno para enfrentar la propagación de la enfermedad en el país ha sido ineficiente, aparte de opaca y errática. Se ha limitado, de hecho, en prorrogar arbitrariamente el estado de excepción de alarma o de emergencia sanitaria bajo el pretexto de seguir limitando e interviniendo el ejercicio de los derechos de las personas por medio de la implementación del denominado mecanismo 7 + 7.

La constitucionalidad de la duodécima prórroga del estado de alarma para atender la pandemia de la covid-19 decidida por la SC es, sin duda, parte de esa política intervencionista implementada por el Gobierno nacional, y solo fomenta más poder y control respecto de las personas.

No se avizora la aprobación de políticas gubernamentales o de estrategias confiables por parte del Gobierno para la protección y defensa del derecho a la salud, entre otros derechos humanos. Hasta ahora se desconoce qué acciones llevan a cabo las autoridades públicas en cuanto a la adquisición de las vacunas y el proceso de distribución de vacunación para reducir la severidad de las complicaciones por la infección del virus SARS-CoV-2. Asimismo, la falta de servicios públicos, por ejemplo el de agua potable, que garanticen la higiene a las personas, especialmente al personal médico y de salud, no es nada alentador para el país.

Por otra parte, la no publicación del texto del fallo también complica aún más las cosas, especialmente porque promueve aún más la inseguridad y la falta de información pública en medio de la emergencia sanitaria de la covid-19 que demanda más transparencia y objetividad en la toma de las decisiones.

Voto salvado: No tiene.

Fuente:http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#

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