Control y contradicción de la prueba de experticia

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 334       Fecha: 06/04/16.

Caso: CVG Venalum vs. Bertha Cansino

Comentario de Acceso a la Justicia: La experticia realizada con anterioridad al juicio no tenía valor probatorio, porque violaba el principio de control y contradicción de la prueba.

Decisión: Sin lugar el recurso.

Extracto:

“En los juicios del trabajo, la prueba de experticia se promueve y los expertos son designados siguiendo las previsiones contenidas en los artículos 93 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, existen disposiciones expresas que garantizan el control de la prueba por las partes, a saber, los artículos 154 y 155 eiusdem, que establecen la obligación de los expertos de comparecer a la audiencia de juicio con la finalidad de que pueda aclarar y responder las preguntas que le formulen el juez y las partes, así como el deber del juez de conceder a la parte contraria a la promovente un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas.  

En el caso concreto, la parte demandada debió promover la experticia correspondiente, si es que la consideraba la prueba idónea para demostrar la causa del despido, y no producir el informe de una practicada fuera de juicio, por ello no podía entonces el Juez de la recurrida otorgarle valor probatorio a una experticia practicada a espaldas de la parte contra quien se quiere hacer valer, que, por esa razón no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Así como el derecho a la prueba es la concreción del derecho a la defensa de la parte promovente, el derecho al control y contradicción de la prueba promovida es la concreción del derecho a la defensa de la contra parte.”

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/186919-0334-6416-2016-14-224.HTML

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