Creación del Centro Internacional de Inversión Productiva

GACETA OFICIAL

La cita según la cual  “La definición de la locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener diferentes resultados”, si bien es erróneamente atribuida a Einstein es perfectamente aplicable al gobierno venezolano en la medida en insistir, sin aprender nada de sus propios y constantes fracasos, en aplicar las mismas gastadas recetas para todos los problemas que él mismo ha originado.

Así entonces, además de pretender denegar el derecho a la información consagrado en la Constitución para la acción gubernamental, y con ello, derogando la Constitución, ahora pretende solucionar los problemas derivados de las sanciones, sin que sea sorpresa, a través de más burocracia, cuando ha sido la ineficiente y corrupta clase dirigente de esa burocracia la que colocó al país en una emergencia humanitaria compleja. 


De este modo, en la misma Gaceta Oficial No. 6.583 Extraordinario del 12/10/2020, en la cual se publicó la denominada Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, se publicó el “Decreto Constituyente”, fechado 08/10/2020, mediante el cual se crea el Centro Internacional de Inversión Productiva.

La creación del mencionado organismo concuerda con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada “Ley Constitucional”, en el cual se le concibe como el “… ente encargado del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de esta Ley Constitucional y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior.

Entre las competencias que se le asignan a dicho ente están:

01.   Crear, regular, gestionar y administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República y su población, a los fines de su estudio, evaluación y seguimiento, así como para el diseño de políticas públicas, planes y proyectos del Estado venezolano en el contexto de tales medidas.

02.   Revisar y aprobar los proyectos de inversión elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública en el marco de la aplicación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. A tal efecto, podrá establecer metodologías de evaluación y verificar que la ecuación económica de dichos proyectos sea favorable al Estado venezolano, a los fines de emitir la correspondiente opinión previa sobre su viabilidad y pertinencia técnica.

03.   Promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, en el marco de lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

04.   Dictar las regulaciones sectoriales necesarias para estimular y unificar el uso de la Marca País como estrategia para la promoción de las inversiones y la diversificación del comercio exterior, así como regir el proceso de impulso e implementación de la misma.

En concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la denominada“Ley Constitucional”, el artículo 9 del “Decreto Constituyente” de creación establece que el Centro Internacional de Inversión Productiva contará con un Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

También, representa la persistencia en el desconocimiento que la inversión extranjera no se estimula con la creación de más burocracia ni por imposiciones improvisadas sino que descansa y se incentiva con la seguridad jurídica que provea el medio a quienes colocarán sus recursos en el mismo, lo cual implica que mientras más seguridad se le otorgue a los inversionistas, menos será el riesgo y, por ende, mayor la motivación para concretar tales inversiones. Esto último, es imposible de garantizar por un gobierno que tiene el respeto a la propiedad privada como algo indigno.

La Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición aquí referida, se puede consultar en https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/10/decreto-constituyente-que-crea-el.html.

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