Cuando una indemnización y la nada son conceptos equivalentes

DIARIA INJUSTICIA

El desempeño de una actividad laboral implica alguna forma de riesgo, aunque sea mínima. Dependiendo del tipo de trabajo que se desempeñe se puede originar el padecimiento de alguna enfermedad e, incluso, llevar a alguna forma de discapacidad temporal o permanente en quien la padezca.

El reconocimiento y la calificación de padecimientos o incapacidades por razones laborales requiere tiempo y dedicación, pero aun obteniendo una decisión favorable por parte de las autoridades administrativas no es más que el inicio de un camino que puede ser muy largo y, como ocurrió en la situación que vamos a describir, inútil.

Tal es el caso de Ángela del Carmen Vergara Hernández, quien fue «favorecida» por el dictamen de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (hoy, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Vargas), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), que, mediante la certificación n.° 0099-2012 del 13 de agosto de 2012, calificó como enfermedades ocupacionales al síndrome del túnel carpiano bilateral, así como a la discopatía cervical (hernia discal C5-C6) padecidas por Ángela; el primero contraído por el trabajo y la segunda, agravada por el mismo. Ambas dolencias le ocasionaban una discapacidad parcial y permanente.

Asimismo, según un informe pericial contenido en el oficio n.° 01422-12 del 14 de agosto del mismo año, el mencionado ente fijó en 418.634,41 bolívares el monto mínimo de la indemnización.

Los representantes de Textiles GAMS, C.A., empresa donde laboraba Ángela Vergara, no estuvieron de acuerdo con el dictamen, por lo que el 3 de abril de 2013 presentaron una demanda de nulidad junto con una medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos antes mencionados.

Esta demanda fue procesada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó sentencia el 12 de noviembre de 2015. Declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad, confirmó la calificación de enfermedad laboral y anuló el informe pericial  determinando un salario integral diario diferente, por lo que el monto mínimo a indemnizar de acuerdo con el tribunal fue de 262.165,94 bolívares.

Contra esa sentencia, la empresa apeló ante la Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la calificación de enfermedades laborales, en tanto que la trabajadora afectada lo hizo respecto a la anulación del informe pericial que estableció el salario mínimo para fijar la indemnización.

El 12 de abril de 2016 se dio cuenta en la SCS del respectivo expediente; el 20 de mayo se hizo constar que la causa había pasado a estado de dictar sentencia, y más de cuatro años después, esto es, el 20 de octubre de 2020, se dictó el fallo 0043 declarando sin lugar los dos recursos de apelación ejercidos, firme la calificación de enfermedades laborales así como la discapacidad, y nulo el informe pericial, con lo cual, prácticamente, ratificó la decisión apelada.

Independientemente de que Ángela Vergara haya tenido o no razón en su petición, una decisión dictada con mayor celeridad o prontitud habría sido lo idóneo para evitar la pérdida de valor de la indemnización, esto debido a que en la decisión de la SCS nada se dice sobre la actualización monetaria, por lo que a todos los efectos cualquiera sea la indemnización acordada será equivalente a nada.

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