Con la falta de transparencia que viene con estos anuncios en los que se desconoce si existe, por ejemplo, un análisis de impacto ambiental por la explotación de estos materiales ni quienes son los inversionistas, de haberlos, que explotaran los mismos, se establecen como estratégicos materiales de alta demanda en el mundo tecnológico, como lo son las tierras raras (integrada por el grupo de lantánidos y sus aplicaciones para encendedores mecánicos, catalizadores, resonancia magnética nuclear y radiodiagnóstico), entre otros.
De este modo, según Decreto No. 4.598 del 08/10/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.230 de esa misma fecha, a partir de la cual entró en vigencia, “Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declaran como Elementos Estratégicos para su exploración, explotación, beneficio-transformación y comercialización, los minerales Casiterita, Níquel, Rodio, Titanio y los minerales asociados a los elementos de las Tierras Raras, por lo cual quedan sujetos al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.”
La ejecución del referido Decreto se le encargó al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
Mediante el enlace siguiente, puede consultarse la Gaceta Oficial antes señalada, así como la medida igualmente referida: