Los ataques contra los medios de comunicación en Venezuela no cesan. La prueba más reciente es la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la cual condenó al diario El Nacional a pagar más de 13 millones de dólares al diputado Diosdado Cabello como indemnización por daños morales al incurrir en «delito de opinión», esto es, un delito contra el honor de una persona. Pese a que la compañía ha dicho que le es imposible asumir el monto de la condena impuesta, el máximo juzgado ha rechazado modificarlo.
Este pleito data del año 2015 cuando el parlamentario demandó al rotativo luego de que este reprodujera un reportaje del diario español ABC en el que se efectuaban unos señalamientos al dirigente chavista. En esa misma oportunidad, Cabello también demandó penalmente por difamación agravada continuada a los directivos y miembros del mencionado diario, así como a los directivos de La Patilla y Tal Cual.
El 31 de mayo de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas declaró con lugar la demanda contra El Nacional y le ordenó pagarle mil millones de bolívares (para ese entonces cerca de 12.700 dólares) como indemnización a Cabello. Los representantes del medio apelaron la sentencia en junio de ese año, aunque luego desistieron. Por ello, el 14 de noviembre de 2018 el juez de alzada declaró que la sentencia de primera instancia había quedado firme.
Deseos que son órdenes
Aun cuando el caso estaba cerrado, el representante judicial de Cabello solicitó el pasado 29 de enero a la Sala de Casación Civil (SCC) para que se avocara al caso y «se corrija en forma adecuada y en respeto a la tutela judicial efectiva la indemnización monetaria acordada». En otras palabras, pedía que se fijara un nuevo monto, porque el original había quedado «exiguo» debido a la hiperinflación que azota al país.
Como era previsible, la SCC se avocó al asunto. La decisión la tomó no solo por considerar que se cumplían los extremos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), sino porque el caso «al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano, y que estos supuestos son suficientes para su admisión y trámite».
El máximo juzgado anuló parcialmente la sentencia del tribunal de primera instancia, alegando un error judicial que no explicó. En virtud de esto, la SCC consideró la condena debía ser ajustada y así la fijó en 237.000 petros (equivalentes a poco más de 13.25 millones de dólares), debido al «gravísimo» daño que sufrió el parlamentario en su honor.
Acceso a la Justicia considera que la Sala de Casación Civil no tenía competencia alguna para solicitar el expediente del caso Diosdado Cabello vs. El Nacional, ni mucho menos para avocarse a conocer de un juicio firme con el fin de ajustar la condena que había determinado el juez de primera instancia.
¿La razón? Ya existía una sentencia definitivamente firme desde 2018 y, por ende, el caso era irrevisable por juez alguno o tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, «a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita». Este concepto queda reforzado en el artículo 273 del mismo texto legal cuando señala que la sentencia definitivamente firme «es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro».
Con su decisión, la Sala desconoce su propia jurisprudencia. Así, en la sentencia n.° 263 del 3 de agosto de 2000 al definir la cosa juzgada señaló que:
«se traduce en tres aspectos: «a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso».
Asimismo, consideramos que se hizo uso incorrecto de la figura del avocamiento, la cual solo procede frente a gravísimas violaciones al ordenamiento jurídico. Pero si lo anterior fuera poco, la LOTSJ señala que la figura del avocamiento solo es aplicable durante los juicios en curso (artículo 108), pero no en los supuestos en que ya se ha dictado una sentencia definitivamente firme.
Para Acceso a la Justicia, la SCC no solo no garantizó a El Nacional su derecho a la tutela judicial, al decidir cambiar sin basamento jurídico una decisión definitivamente firme, sino que, además, al hacerlo incrementó la inseguridad jurídica ya existente en el país, pues en cualquier momento una sentencia determinada que esté firme podría ser modificada si así lo decide el TSJ.
Debe advertirse que esta práctica del TSJ de avocarse al conocimiento de un juicio, incluso después de que la sentencia definitiva quede firme, ha sido promovida desde la Sala Constitucional, instancia que ha señalado que es irrelevante la oportunidad procesal en que se encuentre el juicio cuyo avocamiento se solicita. Esto a pesar de que el artículo 25, numeral 16, de la LOTSJ establece que el avocamiento procede «siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme».
Sin razón ni explicación
La condena a El Nacional va a contracorriente de lo señalado por la Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que declaró:
«La reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática».
Si lo anterior no fuera suficiente, Acceso a la Justicia considera que en este caso el razonamiento utilizado por la SCC no deja claro desde el punto de vista jurídico el porqué del cambio del monto de la indemnización establecida por el tribunal de primera instancia.
Aunque la instancia citó un sinfín de decisiones judiciales y de referencias doctrinarias, en la realidad estas no apoyan jurídicamente la variación de la cantidad de dinero a pagar por El Nacional como indemnización por concepto de daño moral, ni mucho menos en estimarla por 237.000 petros (equivalentes a poco más de 13.25 millones de dólares).
Es paradójico, pero la Sala, para sostener la modificación del monto de la indemnización, invoca el caso de una niña atropellada, equiparando el dolor sufrido por los padres con el del dirigente político, o vinculándolo también injustificadamente con la situación de una trabajadora que fue indemnizada con 266 petros (casi 15 mil dólares) por una discapacidad total permanente, vitalicia e incurable.
La cuantificación del daño moral es decisión que el juez puede decidir discrecionalmente de acuerdo al artículo 1.196 del Código Civil. Sin embargo, en este caso la Sala no acordó una indemnización justa y razonable, especialmente porque no especifica cómo llegó a la valoración o cuantificación exorbitante del monto a pagar.
Golpe mortal
Pareciera que el objetivo de este proceso judicial es liquidar al diario, al menos esto es lo que se desprende de lo dicho por el propio demandante. «Si no pagas (Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional) en efectivo, tenemos que ejecutar los bienes para resarcir los daños porque yo sí tengo moral», afirmó Cabello horas después de conocer la sentencia a su favor.
Cabello agregó lo siguiente:
«Si ellos se las dan de duros y no quieren pagar, el edificio sede de El Nacional, si así lo consideran los tribunales debe ser entregado a este que está aquí, entonces inmediatamente firmaré para que ese edificio se convierta en la sede de la universidad de las comunicaciones».
Las sospechas de que el fin del proceso judicial es acabar con el medio de comunicación se ven reforzadas también por el hecho de que el día 26, la Sala rechazó una petición de los representantes de El Nacional, en la cual solicitaban fijar el monto de la condena en bolívares por ser «la moneda de curso legal en Venezuela». Los magistrados ignoraron los alegatos de los abogados del diario, quienes indicaron que la cifra fijada era imposible de asumir para la empresa.
La respuesta de la SCC, citando su fallo 963 de octubre de 2005, fue la siguiente:
«La aclaratoria, rectificación, salvatura o ampliación de un fallo no constituye un recurso, pues no persigue obtener una nueva revisión de lo decidido, ni tiene efectos suspensivos, revocatorios o anulatorios de la sentencia. Sólo constituye una solicitud que puede ser formulada por la parte a los fines de precisar la cosa juzgada recaída en el fallo dictado. Por esa razón, la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación pasa a formar parte de la sentencia, constituyendo con ella una unidad».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La decisión del TSJ contra El Nacional representa un golpe más a la maltrecha libertad de expresión y revela cómo la justicia en Venezuela es utilizada para inhibir determinadas opiniones e informaciones. Asimismo, va a contracorriente de las recomendaciones de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su Relatoría para la Libertad de Expresión, las cuales han advertido que los funcionarios públicos no solo tienen la obligación de tener mayor tolerancia frente a las críticas, sino que, además, debido a su condición cuentan con más posibilidades para dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o críticas que se les formulen.
Es más, los «delitos de opinión» han sido eliminados de los códigos penales del mundo porque, justamente, dan pie a su mal uso y pueden ser medios para la censura, como ha ocurrido en el caso venezolano.
Frente a un TSJ que asume competencias que la Constitución y la ley no le han atribuido, o que adopta posiciones judiciales sin mayores argumentos, y que carece de absoluta independencia e imparcialidad, no hay ninguna garantía para los venezolanos a la hora de defender el ejercicio de sus derechos fundamentales.