La designación del defensor público general no es necesariamente una buena noticia

DEFENSOR PÚBLICO

Venezuela cuenta desde el pasado 12 de mayo con un nuevo defensor público general, aunque sea como encargado. Se trata del abogado Daniel Augusto Ramírez Herrera, quien es el tercer funcionario desde 2019 que asume las riendas de la Defensa Pública, institución encargada de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos que tienen asuntos pendientes con la justicia y que no pueden costearse un abogado para que los represente en sus procesos en tribunales.

Aunque a primera vista la designación hecha por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 podría verse como algo positivo, por cuanto el Parlamento es la instancia llamada a realizar dicho nombramiento, en Acceso a la Justicia tenemos motivos para considerar que esta no es necesariamente una buena noticia.

El primer motivo de preocupación lo produce la forma cómo se dio la elección de Ramírez, tras una sorpresiva reforma parcial a la Ley Orgánica de la Defensa Pública que no fue debatida ni consultada con los sectores interesados. El diputado Pedro Carreño (PSUV) propuso modificar el artículo 12 del texto vigente para asignarle al Comité de Postulaciones Judiciales «la potestad para avanzar en el concurso de oposición para el Defensor Público General y de su suplente».

Hasta ahora el proceso de revisión de credenciales de los aspirantes a defensor público general, así como de los potenciales miembros del Consejo Moral Republicano (defensor del pueblo, fiscal general y contralor general de la República) lo llevaban a cabo instancias evaluadoras distintas e independientes una de la otra. Sin embargo, la propuesta de dejar en manos de quienes revisaron los currículos y trayectoria de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designados en abril pasado, los cuales tienen un mandato de dos años de acuerdo con la Ley del máximo juzgado, fue aprobada por «mayoría calificada» de los legisladores.

Si bien podría sonar lógico el conferirle al Comité de Postulaciones Judiciales la misión de nombrar a otro miembro del sistema judicial, como lo es la Defensa Pública, no podemos olvidar que la actual instancia está constituida en franca violación a la Constitución, por cuanto la mayoría de sus miembros son diputados (once de veintiuno), esto, a pesar de que el artículo 270 de la carta magna no señala que los parlamentarios puedan integrar la Comisión evaluadora y, por el contrario, estipula que la misma «estará integrada por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley».

Reforzando la provisionalidad

La segunda razón de preocupación sobre la designación del nuevo defensor público general es que el designado no es titular, sino que estará temporalmente en el cargo. «Esta AN, en plena competencia de control político, tiene la atribución de designar a un defensor o defensora pública hasta que la AN, después del Comité de Postulaciones Judiciales presente la terna, designe al defensor», argumentó el diputado Carreño, quien puso el nombre de Ramírez sobre la mesa.

El legislador justificó la maniobra al argumentar que el organismo «está acéfalo, en una suerte de limbo» desde que, en abril pasado, quien lo ocupaba (Carmen Marisela Castro), fuera designada magistrada de la Sala de Casación Penal del TSJ.

No se puede olvidar que desde 2019 la Defensa Pública formaba parte del grupo de organismos públicos, entre los que se encuentran también el Ministerio Público (MP), la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría del Pueblo, que vio cómo su máxima autoridad no era designada por el Parlamento, como corresponde constitucional y legalmente, sino por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) electa en 2017. En 2019, la entonces defensora pública general, Susana Barreiros, renunció y la ANC puso en su lugar a la ahora magistrada Castro.

Pese a que esta designación parece haber corregido una falla, es importante que se lleve adelante a la brevedad el procedimiento de designación del defensor público general definitivo y que esta designación reciente no sea un reforzamiento de la provisionalidad reinante en el organismo encargado de garantizar el derecho a la defensa de los venezolanos, en el cual la totalidad de los 1.500 defensores públicos son provisorios, pues ninguno se ha hecho con su cargo mediante los concursos de oposición ordenados por la Constitución.

Hasta el momento ni la AN ni el Comité de Postulaciones han informado cuánto tiempo podría durar el proceso para elegir al nuevo defensor público general.

Sobre la independencia de la Defensa Pública

La tercera, y la última, razón por la que consideramos que el nombramiento de Ramírez no supone una buena noticia es que a pocos días de su designación apareció en la cuenta de Twitter de la institución una serie de mensajes con el hashtag #MaduroLíderDeVictorias. El artículo 256 constitucional es claro cuando establece que:

«Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los (…) defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista».

En los últimos años se han producido innumerables denuncias de que jueces y fiscales han presionado a determinados imputados para que renuncien a sus abogados particulares y acepten uno público, so pena de imponerles condenas más largas. Asimismo, se han producido numerosas quejas sobre el uso abusivo por parte de los jueces de la figura del abandono de la defensa, incorporada en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 2012, para reemplazar a los abogados privados por los asignados por el Estado. De estos señalamientos se han hecho eco instancias internacionales como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que denunció lo siguiente en su segundo informe sobre el país publicado en septiembre de 2021:

«La Misión tiene motivos razonables para creer que actores del sistema de justicia también han privado a las personas detenidas de su derecho a una representación legal, negándose a autorizar la designación de una defensa privada e insistiendo en cambio en que sean representadas por una defensa pública. Se les ha negado a quienes ejercían la representación legal el acceso a documentos judiciales cruciales».

La Oficina de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, también ha reportado comportamientos irregulares de la Defensa Pública. En su informe del 16 de junio de 2021 señaló:

«En ocho casos documentados por el ACNUDH, se nombraron defensas públicas en contra de la voluntad expresa de las personas acusadas, impidiendo el acceso a un defensor de su elección. Por ejemplo, dos ciudadanos extranjeros que no hablaban español, sin entender los procedimientos, fueron representados por una defensa pública. El ACNUDH siguió recibiendo informes sistemáticos de malas prácticas por parte de las defensas públicas, incluidas presiones a las personas acusadas para que aceptaran los cargos, negligencia en el desempeño de sus funciones como abogados defensores, y ocultamiento de información relacionada con el progreso del caso a los familiares y a las personas acusadas».

Nadie en la Defensa Pública, empezando por Daniel Augusto Ramírez Herrera, parece haber tomado nota de estos señalamientos.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La designación provisional que la AN electa en 2020 realizó en la Defensa Pública no da motivos para el optimismo. Por el contrario, tememos que el organismo seguirá sin garantizar el acceso a la justicia al ciudadano ni proveerle una defensa cuando lo requiera, sino que continuará sirviendo de herramienta al Gobierno de Nicolás Maduro para reprimir a la disidencia, tal y como denunciamos en nuestro reciente informe La administración de justicia penal en Venezuela. Desde Acceso a la Justicia esperamos que la designación definitiva del Defensor Público General, ya no del encargado, siga el procedimiento legal respectivo y que se trate de una persona independiente políticamente que siga el mandato constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos al ejercer su cargo.

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