Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Omisión legislativa
Materia: Derecho Constitucional
Nº Exp.: 20-0215
Nº Sent: 0083
Ponente: Conjunta
Fecha: 7 de agosto de 2020
Caso: Demanda por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional en desacato, planteada por los ciudadanos JAVIER BERTUCCI, CLAUDIO FERMÍN, TIMOTEO ZAMBRANO, FELIPE MUJICA, LUIS ROMERO, RAFAEL MARÍN, JUAN ALVARADO y SEGUNDO MELÉNDEZ
Decisión: Verificada la falta absoluta, se DESIGNA al ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORALES POLEO como RECTOR y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, igualmente se le nombra presidente de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO
Extracto:Aún no está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Luego de la renuncia de Rafael Simón Jiménez como rector principal y vicepresidente del írrito CNE, quien había sido designado por la SC en sentencia n.° 70 del pasado 12 de junio, el alto tribunal vuelve a vulnerar las competencias de la AN tras nombrar a Leonardo Morales, como sustituto del exrector Jiménez.
Lo increíble es que la propia SC desconoce la referida sentencia al no agotar la lista de nombres que había establecido como rectores suplentes de Jiménez (Juan Carlos Delpino Boscán y Luis Delfín Fuenmayor Toro). En efecto, el juez constitucional arbitrariamente decide escoger a una tercera persona, que además es un reconocido dirigente político de la organización Avanzada Progresista, para reemplazar al exrector Jiménez, organización política a la que no pertenecen los suplentes antes mencionados.
No se puede pasar por alto que esta innovación caprichosa por la SC, sin duda, configura una grave violación del orden jurídico, especialmente por la trasgresión del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que dispone como requisito para optar al cargo de rector no estar vinculado a ningún partido político.
Asimismo, esta decisión tampoco ostenta la naturaleza de sentencia, ni mucho menos la de ser un fallo válido, en virtud de que la actuación del juez constitucional no cuenta con ninguna justificación lógico-jurídica, y sobre todo, ajustada a los términos de la decisión n.° 70, en desmedro de la seguridad jurídica, máxime si se toma en cuenta que el intérprete constitucional modificó el procedimiento contemplado para la selección de los rectores del órgano comicial.
Para Acceso a la justicia la designación anómala de Morales, como rector del írrito del CNE, solo agravará las circunstancias o condiciones sobre las que el proceso electoral, previsto para el próximo 6 de diciembre, está llamado a realizarse.
Voto Salvado: No tiene