Sin pueblo no hay Constituyente

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La desesperación es mala consejera, dice el dicho popular, y más cuando escuchar al pueblo no es una posibilidad sino una obligación. Tal es el caso del poder constituyente, esto es, el poder originario que da forma al Estado y al derecho. En nuestro caso, mediante el decreto 2.830, el presidente de la República convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) pero sin pensar en su obligación de convocar al pueblo para saber si quiere o no una nueva constitución.

Queremos empezar el análisis destacando que para hacerlo no hace falta ser abogado sino utilizar simplemente la lógica. Así, el artículo 347 dice expresamente lo siguiente: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es decir, la propia Constitución reconoce, sin duda alguna, que la convocatoria la hace el pueblo, y no menciona a nadie más. A nadie.

Del mismo modo, el texto citado dice claramente que la Constituyente es para hacer “una nueva Constitución”, no para reformarla o enmendarla.

Luego, el artículo 348, hace una distinción respecto al anterior, pues si el ya citado dice quién convoca, este artículo indica quién tiene la iniciativa para convocar a ese “depositario del poder constituyente” y así señala literalmente lo siguiente:

“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral”.

Entonces, resulta de la propia letra de la Constitución que una cosa es la iniciativa para convocar y otra es la convocatoria en sí misma, que sólo la hace el pueblo.

Lo anterior no es un leguleyismo, es la base misma de una democracia, que para serlo debe descansar en la voluntad del pueblo y sólo del pueblo. Una Constitución es la ley fundamental de un país, con rango superior al resto de las leyes, que define cómo va a ser gobernado y el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos. ¿A quién se le ocurre que a este pacto social fundamental una de las partes de él no sean invitados a opinar?

Lo dicho obliga a concluir entonces que el decreto 2.830 es un fraude por cuanto usurpa la voluntad del pueblo que es el único que puede convocar una Constituyente. Ante esto, se nos ha dicho que la Constituyente es “una generosidad del Presidente”, o peor aún que “es un derecho del presidente” y que “el que toma la iniciativa dice cuáles son las condiciones”.

El simple hecho de ver el poder como un derecho lo dice todo de quien hace tan grave afirmación, pues el ejercicio del poder es una potestad para servir a los ciudadanos, es un mandato de estos, y por lo mismo temporal y revocable.

En consecuencia, no es cierto que el presidente pueda convocar a una ANC, ya que no se trata de un acto producto de su gracia y mucho menos es un derecho de ese funcionario.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando se usurpa el poder constituyente al pueblo, todos los ciudadanos somos afectados en nuestro ejercicio legítimo del poder originario, que sólo descansa en nosotros, por lo que al usurparse el mismo, se destruyen las bases mismas de la democracia, y recordemos que donde no hay democracia, los derechos son una dádiva del poder.

Ver infografia sobre el tema, aquí

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