El juicio a civiles por parte de tribunales militares, de nuevo es posible gracias a la Sala Constitucional

ONG denuncian a la injusticia militar venezolana ante la CIDH

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Avocamiento.

Materia: Penal.

Nº Exp: 20-0062

Nº Sent: 0246

Ponente: Carmen Zuleta de Merchan

Fecha: 14 de Diciembre de 2020.

Caso: El 29 de enero de 2020, el abogado Francisco Humbria Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.995 , en su carácter de defensor privado –según consta en autos-, de los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.009.094 y 12.290.421, respectivamente, actualmente recluidos en el Destacamento N° 111 del Comando Zona 11, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de Maracaibo, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional SOLICITUD DE AVOCAMIENTO de la causa penal militar identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020, acompañada en copia certificada del expediente, que cursa ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, seguida contra los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos militares de rebelión aún para los no militares, ofensa y menosprecio a la Fuerza Armada Nacional, previstos en los artículos 476, numeral 1 en relación con el artículo 486, numerales 3 y 4, y 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que respecta al ciudadano Juan Manuel Lara Villalobos y, los delitos de rebelión aun para lo no militares, ofensa y menosprecio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y usurpación de funciones, previstos en los artículos 476, numeral 1 en relación con el 486, numerales 3 y 4, 505, 507 en relación con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que respecta al ciudadano Gustavo Armando García Coiman.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el avocamiento solicitado por el defensor privado de los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.009.094 y 12.290.421, respectivamente, de la causa penal militar identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020, que cursa ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. SEGUNDO:  Se ANULAN el acta de investigación penal militar N° CZGNB11-D111-1RA.CIA-SIP:0052 de fecha 18 de enero de 2020; el acta de audiencia oral del 22 de enero de 2020 realizada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y la decisión en extenso publicada el 23 de enero de 2020, por el referido Tribunal de Control, por ser violatorias de la garantía del juez natural y del debido proceso constitucional,  consagrados en el artículo 49 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020, contentivo del proceso penal militar seguida a los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN; titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.009.094 y 12.290.421, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ser ordena su notificación. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sobre el contenido del presente fallo. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala practique las notificaciones antes señaladas por vía telefónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEXTO: Se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada. SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.

Extracto:Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que en el presente caso se denunció que los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, antes identificados, siendo ciudadanos civiles fueron  imputados por delitos militares, y además privados de libertad por un juez con competencia penal militar, lo cual es un supuesto de injuria constitucional en la garantía del juez natural, consagrada en el artículo 49.4 constitucional, considerada ésta como un derecho humano,  además un grave desorden procesal, que esta Sala Constitucional avocada al conocimiento de la causa procede a examinar, así:

Respecto de la condición civil de los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, consta en el expediente (folio 25) que el ciudadano JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, nacido el 03-08-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones de la Empresa Operadora Canta Clara, titular de la cédula de identidad N° 15.009.094, con domicilio en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia;  y el ciudadano  GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN, es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, nacido el 03-08-1974, de 45 años de edad, de profesión u oficio conductor y reservista, con domicilio en la Parroquia Libertador del Distrito Capital.

(…)

Cabe indicar además, que la condición civil ostentada por los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN detenidos en fecha 22 de enero 2020, obligaba a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de su competencia para conocer de oficio sin que se requiera solicitud de parte interesada.

(…)

Es entonces por mandato constitucional, que la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer, siempre por  ante un tribunal judicial competente.

(…)

Ahora bien, los solicitantes del avocamiento fundamentan sus denuncias sobre la base de la violación de la garantía del juez natural, al debido proceso y el derecho a la defensa de los procesados de autos, cometidos -a su criterio- por el Ministerio Público Militar y convalidado por el Juzgado de Control Militar que declaró sin lugar la declinatoria de competencia y acordó la privación de libertad por delitos militares siendo civiles. Ello fue constatado por esta Sala de la revisión de las actuaciones, observando que la decisión dictada el 23 de enero de 2020, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, resulta inmotivada, pues no se expresa de manera razonada la existencia del peligro de fuga ni el peligro de la obstaculización de la investigación; haciendo una mera mención de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto, pero sin precisar en relación al caso concreto, las razones de hecho y de derechos por las cuales el Juzgador de instancia estimó cumplidos tales requisitos, sin señalar además las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos considerados como delito y de qué manera la conducta de los procesados se subsumen en los tipos delictivos señalados por el Ministerio Público Militar.

De lo expuesto con anterioridad, se constata la veracidad de las denuncias pues a los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad.

Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con dispuesto por el  artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional ANULA el acta de investigación penal militar N° CZGNB11-D111-1RA.CIA-SIP:0052 de fecha 18 de enero de 2020; el acta de audiencia oral del 22 de enero de 2020 realizada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y la decisión en extenso publicada el 23 de enero de 2020, por el referido Tribunal de Control, por ser violatorias de la garantía del juez natural y del debido proceso constitucional consagrados en el artículo 49 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así  se decide.

Asimismo, se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada.

Finalmente, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las notificaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del TSJ, dando seguimiento al reciente criterio jurisprudencial de no aplicar la jurisdicción militar a civiles plasmado en las decisiones de la Sala de Casación Penal N° 70 y 71 del 2020, hace lo propio y emite criterio vinculante respecto a esta materia, en la que desde ahora se permite que tribunales militares juzguen a civiles, simplemente condicionándolo a que los mismos motiven las razones de su competencia. Es decir, unos breves párrafos bastarán para justificar la violación del derecho al juez natural.

Esta decisión signada con el N° 246 de diciembre de 2020, proviene de unos hechos bastante usuales en el acontecer venezolano en el marco de la crisis de combustible; funcionarios castrenses arrestan a unos civiles que transportaban gasolina en bidones para hacer un viaje de larga distancia y se le imputa, aunque parezca increíble, el delito de rebelión, poniendo en evidencia, como este tipo de delitos sirve para todo y contra todos.    

Ante esto, la Sala Constitucional admite el recurso de avocamiento ejercido por la defensa, y resuelve anular la decisión del tribunal militar que acuerda la privativa de libertad de los ciudadanos civiles, por considerar que se ha cometido una “injuria constitucional” en la garantía del juez natural consagrada en el artículo 49.4 de la Constitución, considerada ésta como “un derecho humano”, cita la sala. 

Para Acceso a la Justicia, el criterio vinculante que fija la Sala en ordenar la motivación de competencia cuando se imputen civiles en jurisdicción militar es un severo retroceso en el desarrollo jurisprudencial sobre la materia, porque como ya han señalado tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana, los civiles sólo pueden ser juzgados por tribunales ordinarios, mientras que los tribunales militares tienen limitada su actuación a los miembros del estamento castrense. Esta situación la advertimos recientemente en nuestro artículo de análisis en el que planteamos la duda respecto al caso de que un civil pudiera cometer delitos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Fuimos enfáticos en decir que esto sería inconstitucional y violatorio de los pactos internacionales sobre la materia.

Recordemos además que si la justicia civil está llena de irregularidades, al ser casi todos sus jueces provisorios y controlados desde el TSJ, en el caso de los tribunales militares, la inconstitucionalidad aún es mayor cuando sus máximas autoridades ni siquiera son nombradas por el TSJ (que se limita a juramentarlas) sino por el poder ejecutivo, en una grosera usurpación de funciones de las que el TSJ guarda el silencio que no aplica cuando se trata de juzgar a opositores.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311031-0246-141220-2020-20-0062.HTML

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