El Poder Judicial es competente para conocer conflictos filiatorios

AMPARO

Sala: Político Administrativa.

Tipo de Recurso: Consulta de jurisdicción.

Materia: Civil.

Nº Exp:         2019-0229.    Nº Sent: 00774.

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 05 de diciembre de 2019.

Caso:  Consulta de sentencia dictada en fecha 19/07/2019, con motivo de la solicitud de nulidad de acta de nacimiento. Jurisdicción voluntaria. María Pizzimenti Bruno y Francesca Pizzimenti Bruno.

Decisión:

La Sala declaró:

El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta.

En consecuencia, se revoca la decisión sometida a consulta, dictada el 19 de julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Extracto:

“… aprecia esta Máxima Instancia en el caso bajo estudio que las solicitantes piden la nulidad del Acta de Nacimiento Nro. 138 del 12 marzo de 1992 del ciudadano Alberto Natale emitida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta (folios 7 al 10 del expediente) y del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Isabella cuyo único dato aportado es la fecha de registro (10 de julio de 1997), por cuanto a decir de las requirentes fueron presentados como hijos biológicos de su difunto hermano y su esposa, siendo, según sus dichos, que en realidad fueron adoptados, pero nunca se realizó el trámite legalmente establecido en la legislación venezolana.”

“… advierte la Sala que el asunto no se trata simplemente de una solicitud de nulidad de “Actas de nacimiento”, sino que es un conflicto filiatorio que amerita un debate probatorio.”

“Respecto al derecho a la identidad esta Sala Político-Administrativa ha señalado que “se encuentra inmerso dentro de los derechos civiles asociados al estado y la capacidad de las personas, los cuales son de estricto orden público (…) de modo que, la acción de desconocimiento de la filiación paterna, al presuntamente afectar la esfera de derechos civiles (…), como consecuencia de la modificación de su nombre familiar o apellidos, los cuales son los que se trasmiten a los descendientes para efectos legales, solo puede ser posible a través de una sentencia judicial (…)”.”

“… a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses de las solicitantes y, además, evitar el desarrollo de un nuevo procedimiento, esta vez ante la autoridad administrativa y con los mismos elementos cursantes en autos, esta Sala Político-Administrativa estima que el caso bajo examen no debe ser sustraído del conocimiento de los tribunales competentes en materia civil.”

“… la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud y, específicamente, su conocimiento corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que venía conociendo del asunto.

Comentario de Acceso a la Justicia:El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 19 de julio de 2019, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer la solicitud de nulidad de actas de nacimientos, interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas María Pizzimenti Bruno y Francesca Pizzimenti Bruno, quienes alegan que sus sobrinos adoptivos fueron inscritos en el Registro Civil de Nacimientos como hijos biológicos de su hermano y cuñada.

Dicha decisión fue consultada a la Sala Político Administrativa, la cual, luego de considerar sus antecedentes, dictaminó que el caso no se trata simplemente de una “solicitud de nulidad de actas de nacimiento” sino, de un conflicto filiatorio el cual amerita un debate probatorio y que, conforme a lo que previamente ha señalado, la acción de desconocimiento de la filiación paterna solo puede ser posible a través de una sentencia judicial; en consecuencia, dispuso que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud referida supra, correspondiendo, en concreto, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que venía conociendo del asunto.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/308560-00774-51219-2019-2019-0229.HTML

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