El procedimiento aplicable al retracto legal

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Retracto legal

Sentencia n.º 331           Fecha: 09-07-2018

Caso: ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ y otros contra CARLOS ENRIQUE NONES SUCRE y otros

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación.

Extracto:

Por lo antes expuesto, la Sala concluye que el ad quem al revocar la decisión de fecha 9 de febrero de 2017 y reponer la causa al estado de admitir y sustanciarse el presente juicio conforme a lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y tramitarse por el procedimiento ordinario, no incurrió el vicio delatado de reposición mal decretada, ya que determinó que el tribunal a quo erró, tanto en el auto que inicialmente admitió la demanda conforme al procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial como en la decisión interlocutoria que ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, pues la parte actora fundamentó su acción en los artículos 1.533, 1.546 y 1.547 del Código Civil, no infringiendo el artículo 12, porque se trata de un retracto legal que conlleva a la resolución de contrato de cesión de derechos; artículo 15, porque se mantiene el equilibrio del proceso y el derecho de defensa de ambas partes; artículo 206, porque se corrigió la falta del a quo detectada por el juez superior; artículo 208, todos del Código de Procedimiento Civil porque al observar la omisión del tribunal de instancia, se procedió a reponer la causa y tramitar la misma por el procedimiento ordinario. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la obligatoriedad de tramitar el juicio por el procedimiento legalmente establecido, en particular el retracto legal fue sustanciado y decidido por el procedimiento para el retracto legal arrendaticio, el cual no le era aplicable; por lo que debió tramitarse por el procedimiento ordinario.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/212671-RC.000331-9718-2018-18-108.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE