Fueron electos como diputados de la Asamblea Nacional (AN) por expresión de la voluntad popular del estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, pero nunca han podido ejercer sus cargos por diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La primera de ellas (sentencia nº 260) se dictó en plenas vacaciones judiciales el 30 de diciembre de 2015, es decir, ya hace dos años. En la decisión, la Sala Electoral del máximo tribunal de la República ordenó la suspensión del acto de totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro parlamentarios por representación indígena, circuito 1 y lista: Julio Ygarza, Nirma Guarulla, Romel Guzamana (los 3 de oposición) y Miguel Rodríguez (Psuv). El fallo que sólo tardó un día en emitirse favoreció la petición de quien fuera candidata en dicha entidad por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Nicia Maldonado, además de ex ministra del Ambiente del gobierno de Hugo Chávez.
En su momento Acceso a la Justicia y otros expertos juristas advirtieron que la totalización, adjudicación y proclamación constituían actos ejecutados y ya cumplidos, con lo cual resultaba imposible, material y legalmente, suspender o retrotraer sus efectos a través de la medida cautelar dictada por la Sala Electoral. Por ello, la AN recién electa juramentó a todos sus diputados, incluidos los de Amazonas, al instalarse en enero de 2016.
Por ello, el TSJ a través de su Sala Electoral en su sentencia nº 1 de 2016, por solicitud nuevamente de Maldonado y en sólo 4 días, ordenó a la AN desincorporar a los diputados, so pena de desacato.
Como consecuencia de este nuevo fallo, la AN desincorporó a los diputados de Amazonas. La Sala Constitucional (SC) reconoció en su sentencia nº 3 que había cesado el desacato, por lo que el presidente de la República, Nicolás Maduro, podía presentar su memoria y cuenta ante la AN, tal como establece la Constitución.
Sorprendentemente, pese al reconocimiento de la AN por parte de la SC, esta empezó a dictar sentencias que indicaron lo contrario y sin causa clara. Por ejemplo en su decisión nº 4 declaró constitucional el estado de excepción invocado por el Jefe de Estado antes del pronunciamiento de la AN como exige la Constitución y en la nº 7 anuló el acuerdo de la AN que lo desaprobaba. Poco tiempo después, en su decisión nº 9 desconoció la función contralora del parlamento, cambiando el texto constitucional sin justificación alguna.
Mientras tanto, la directiva de la AN y los diputados suspendidos de Amazonas acudieron al TSJ para oponerse a la medida cautelar en su contra y los magistrados se tomaron 211 días para decirles que seguían suspendidos , lo contrario a la justicia exprés a favor del Psuv. También se esperaba en 2016 la orden para que se repitieran los comicios en Amazonas, la cual nunca llegó, dejando a una población tan vulnerable como la indígena y a 116. 216 votantes sin representación política en el parlamento.
Tira y encoje
Aún a la espera de la repetición de los comicios en Amazonas y como reacción a las sentencias de desconocimiento de sus actos del TSJ, la AN bajo el mando de Henry Ramos Allup (AD) entregó de nuevo sus credenciales a los diputados en pugna el 28 de julio de 2016 sobre la base siguiente: “Nunca van a resolver el tema de la incorporación de los diputados de Amazonas. No vamos a acatar ninguna decisión (del TSJ) que viole la Constitución”. Por su parte, el TSJ insistió a los pocos días (2 de agosto) con el desacato (sentencia 108/2016) y declaró “la invalidez, inexistencia e ineficiencia jurídica” de la nueva juramentación y de todos los actos siguientes del parlamento.
Probablemente, en vista de la guerra judicial del 2016 en contra de la AN a raíz del desacato, en enero de 2017 la nueva directiva de la AN, encabezada por el diputado Julio Borges tomó como primera medida la desincorporación de los diputados de Amazonas, a solicitud de los mismos afectados, por las repercusiones que estaba teniendo el supuesto desacato para la democracia venezolana.
A pesar de ello, el TSJ consideró que la manera en que la AN había desincorporado a los diputados y elegido a la nueva directiva no era la adecuada y volvió a declararla en desacato, ordenando que se volviera a incorporar la vieja directiva, lo cual viola la Constitución que establece que a partir del 5 de enero la directiva anterior no puede ejercer funciones de ningún tipo. La AN no hizo lo que le pidió la SC por lo que el TSJ consideró que estuvo en desacato todo el 2017.
Falsa esperanza
A principios de diciembre de 2017, el TSJ declaró concluido un caso judicial relacionado con Amazonas, una de las siete causas que se originaron a partir de esas elecciones y que no tuvo que ver con la sentencia 260 que suspendió a los cuatro diputados. Se trató del caso de la diputada Guarulla (sentencia 221/2017), el cual pereció por desinterés del demandante en el juicio y que en nada cambió su situación de exclusión de la AN, ni la de los otros 3 diputados de Amazonas.
De lo anterior queda claro que de nada han servido las entradas y salidas de los diputados de Amazonas de la AN, pues seguimos con un Poder Legislativo atado de manos con las consecuencias ya conocidas hasta la fecha, derivadas de la completa anulación de sus competencias.
Dicha problemática se agravó con la llegada de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que funge como un ilegítimo parlamento nacional, además con poderes supraconstitucionales.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Al impedir el ejercicio de la representación política de Amazonas y la Región Indígena Sur de dicha entidad que también abarca el estado Apure, por parte de los diputados electos, el TSJ violó los derechos políticos más básicos de sus habitantes, así como la voluntad popular de todos los venezolanos al desconocer además por esa causa todos los actos de la AN.
El Gobierno nacional tiene como una de sus banderas a los indígenas, pero al apoyar las acusaciones de fraude electoral en las elecciones parlamentarias en ese estado y pedir a través del Psuv que se repitieran los comicios para que nunca se hicieran, demostró junto al Poder Judicial que poco le importa esta población, ni la democracia en Venezuela y por ello es que no hay defensa alguna del colectivo, aunque sostenga siempre lo contrario.