Sala: Sala de Casación Social
Tipo de procedimiento: Recurso de control de la legalidad de sentencia dictada por un juzgado de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Materia: Infancia
N° de Expediente: AA60-S-2022-000290
Ponente: Carlos Castillo
Fecha: 5 de diciembre de 2023
Caso: En el juicio que por motivo de obligación de manutención sigue la ciudadana TRINITA AMANDA LILUE ÁLVAREZ, en representación de su hijo, el adolescente hoy día joven adulto H.R.C.L. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CÁCERES ARANDA.
Decisión:
Se declara con lugar el recurso de control de la legalidad. Se anula parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la determinación de la fecha sobre la cual se hará exigible el quantum de obligación de manutención. Se declara parcialmente con lugar la demanda de fijación del quantum de obligación de manutención. Se decreta medida preventiva anticipada en beneficio del adolescente que consiste en el pago de una cantidad de dinero, especificada en la motiva de la sentencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días del mes, la cual se le impone a la parte demandada, teniendo plena efectividad esta medida desde el momento que sea notificada la parte demandada, y con vigencia por un lapso único de 30 días continuos, debiendo en este tiempo interponer el beneficiario ante la instancia correspondiente la acción judicial que estime necesaria para la preservación de sus derechos, en donde el Juez que resulte competente de considerar procedente la petición, podrá revisar y establecer cautelarmente el monto que estime necesario, con vista a los pedimentos que se le efectúe. Por último se niega la medida preventiva de prohibición de salida del país de la parte demandada, por no evidenciarse de las actuaciones, elementos que permitan inferir la necesidad del dictamen de tal medida.
Extracto:
“… corresponde a esta Sala determinar la fecha a partir de la cual se debe computar el quantum por concepto de obligación de manutención ya establecido en la decisión de instancia señalada previamente y considerando el momento de la instauración de la demanda en el presente asunto, conforme con el criterio vinculante establecido en la sentencia número 0154, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de febrero de 2018; se ORDENA el pago con carácter retroactivo del referido quantum desde el 04 de mayo de 2015, fecha de presentación de la demanda de reclamación de cumplimiento de la obligación de manutención por parte del adolescente
Determinado lo anterior, esta Sala no puede soslayar el largo período transcurrido (7 años) en el presente asunto desde la interposición de la demanda el 4 de mayo de 2015, momento en el cual el beneficiario … contaba con 12 años de edad; debiendo destacar que en fecha 11 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se pronunció y fijó el pago de una obligación de manutención… , más dos bonificaciones una para ser pagadera en el mes de julio y la segunda para ser pagada en el mes de diciembre.
Fallo que fue apelado, … Ahora bien, cabe destacar que la parte demandante en su escrito de formalización de la apelación, de fecha 28 de junio de 2022, solicitó que “la sentencia debe producir efectos ex tunc y por ser una deuda por obligación de manutención es una deuda de valor”. …
Si bien es cierto que la legislación ha establecido la edad de 18 años como una fecha límite, a partir de la cual cesan las obligaciones de los padres para con sus hijos, también no es menos cierto que se ha entendido que subsiste la responsabilidad de los padres a objeto que continúen con su deber de coadyuvar con el desarrollo de vida del joven, a fin de consolidar sus proyectos y muy especialmente los académico, en pos tanto de los hijos, los mismos padres y el Estado interesado en la elevación intelectual de vida de sus ciudadanos”.
Comentario de Acceso a la Justicia: La relevancia del presente caso y de lo en él decidido viene determinado por un elemento esencial de la tutela judicial, como es su oportunidad.
El retardo procesal afecta la justicia, toda vez que aun cuando se le conceda la razón al demandante y se declare con lugar su pretensión, lo tardío de la decisión deviene en una injusticia. La sentencia aplica un criterio establecido previamente con carácter vinculante por la Sala Constitucional.
La realidad de la justicia venezolana, caracterizada por grandes retrasos e ineficiencia judicial se evidencia en este caso, así como en aquél en el cual la Sala Constitucional estableció con carácter vinculante el criterio conforme al cual, el pago de la obligación de manutención es exigible retroactivamente, desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde el establecimiento de la obligación y fijación del monto por parte del Juez.
La sentencia que nos ocupa tiene la particularidad de una condena al pago de una pensión de manutención, con efecto retroactivo, a favor de un menor que alcanzó la mayoridad durante el proceso judicial.
Conforme a la cronología del caso expuesta en la narrativa de la sentencia se observa que el juicio inició en 4 de mayo de 2015 y fue decidido en primera instancia tres años y medio después, el 29 de noviembre de 2018. El tribunal superior al que correspondió conocer de la causa en virtud del recurso de apelación, por su parte, dictó sentencia el 28 de julio de 2022. Al momento de la interposición de la acción en 2015, el menor tenía 12 años, para la fecha de la sentencia del superior ya había alcanzado la mayoridad (cumplió 18 años el 20 de septiembre de 2020).
El recurso por control de legalidad se interpuso en agosto de 2022, se le dio cuenta en la Sala de Casación Social el 14 de octubre de 2022, recurso decidido el 5 de diciembre de 2023.
Ante tal retraso procesal, la Sala consideró injusto la aplicación de las normas que establecen la edad de 18 años como fecha límite, a partir de la cual cesan las obligaciones de manutención de los padres para con sus hijos, argumentando sobre la subsistencia de una responsabilidad de los padres, quienes tendrían el deber de coadyuvar con el desarrollo de vida del joven, y los intereses del Estado en favorecer la elevación intelectual de vida de sus ciudadanos, ello para reconocer el derecho del joven ya adulto, a recibir un pago por concepto de pensión de manutención, que en principio se debe solamente durante la minoridad de los hijos.
Se trata de un caso en el que una primera lectura de la sentencia, podría sugerir que se logró hacer justicia. Sin embargo, lo cierto es que el Poder Judicial por su ineficiencia generó un efecto contrario para el joven, lo cual resultó evidente incluso para la Sala de Casación Social.
Estamos ante un caso que, en suma, casi alcanza los 9 años para decidir en definitiva sobre una obligación de manutención, quedando en evidencia que el retardo procesal distribuido entre los tribunales de instancia y la propia Sala de Casación Social, es un problema estructural.
Más loable que el reconocimiento de las fallas del sistema judicial por parte de la Sala de Casación Social y que las modificaciones de las disposiciones legales por parte de la Sala Constitucional, a través de sus sentencias con carácter vinculante; sería que desde el Tribunal Supremo de Justicia se tomasen los correctivos para que los jueces provean oportunamente a la tutela judicial efectiva, respetando la legalidad y ordenamiento jurídico sustantivo y procesal. Sin embargo, nada parece indicar que el poder judicial siquiera esté dispuesto a realizar tales cambios.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/331027-528-51223-2023-22-290.HTML