Exoneración de impuestos a órganos públicos que importen mascarillas, tapabocas y otros insumos

GACETA OFICIAL

En un momento tan delicado para el país, en el que se exige unidad, altura de miras y prescindir de toda discriminación, el Poder Ejecutivo hace todo lo contrario exonerando del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos a los órganos de la administración pública nacional que importen mascarillas, tapabocas y otros insumos.

Lo anterior se traduce en que se impone a gobernaciones, alcaldías y al sector privado el pago de impuestos sobre unos bienes que hasta el momento todo ciudadano ha tenido que comprar por su cuenta; en vez de abaratar los costos, solo lo hace para la Administración Pública Nacional. Esto no es más que una expresión de la verdadera importancia que la salud y el bien común tienen para el gobierno nacional.

Así, en la Gaceta Oficial n.º 41. 841 del 17 de marzo de 2020, se publicó el decreto n.º 4.166 de esa misma fecha,

«mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), que en él se señalan».

El decreto precisa los numerales arancelarios de tres rubros descritos como «Complementos (accesorios) de vestir», «Máscaras antigás» (de uso médico) y «Los demás», como aquellos que estarán exonerados de los referidos tributos, así como también del pago del IVA a las ventas y eximidos de la presentación de cualquier régimen legal (permiso autorización, registro, certificado) aplicable a las importaciones.

Lo antes señalado es extensivo a «cualquier otro bien mueble corporal que a criterio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sea necesario para evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), los cuales serán establecidos mediante Resolución».

El Decreto tendrá vigencia de un año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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