Extradición de José Roberto Rincón Bravo presunto implicado en la trama de corrupción de PDVSA

Petróleos de Venezuela

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal

Nº Exp: E24-256

Nº Sent: 296

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 03/06/2024

Caso: 

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.096.316, sobre quien recaen órdenes de aprehensión identificadas con los números: 1.-079-24 bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por la presunta comisión de los delitos de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 85 de la de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y actualmente artículo 90 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA); y 2.- 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por estar presuntamente incurso como CÓMPLICE NECESARIO en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 59  de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 66, de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ibídem [ Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en su filial BARIVEN, ambas de fecha 5 de abril de 2024, emitidas por el referido Tribunal, a solicitud de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con motivo de una investigación penal seguida en su contra.“

Decisión:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de “ampliación de extradición” acordada al ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. 

SEGUNDO: El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente, por los delitos señalados en las órdenes de aprehensión identificadas con los números: 1.- 079-24 bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022.

TERCERO: Se ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Extracto: 

“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de Extradición Activa del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.096.316, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. 

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente:

“… Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional…”.

Bajo estos supuestos, la presente solicitud de “ampliación” de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y ratificación ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

 (…)

De igual forma, ambos países suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, -Convención de Palermo-, suscrita por nuestra República el 15 de diciembre de 2000 y ratificada el 13 de mayo de 2002, y por el Reino de España; cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, en cuyo texto  los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 16, disponen, de manera respectiva, lo siguiente:

 (…)

Asimismo, se hace mención a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por ambos países el 31 de octubre de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 38.192, del 23 de mayo de 2005, y ratificada por el Reino de España el 16 de septiembre de 2005, que dispone, lo siguiente:

“Artículo 1Finalidad

La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.”

Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.096.316. Y, al respecto, observa lo siguiente:

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS PARA REQUERIR LA EXTRADICIÓN ACTIVA

La Sala de Casación Penal, constató la existencia de dos órdenes de aprehensión acordadas en fecha 5 de abril de 2024, por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, a solicitud de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra el ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.096.316.

Las referidas órdenes de aprehensión, se emitieron en virtud de la evasión del solicitado de autos, en la causa penal seguida en su contra, la cual dio origen a la presente solicitud de ampliación” de extradición activa, y en las que se distinguen los siguientes elementos de convicción, a saber: 

En relación a la Orden de aprehensión N° 079-24, bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público):

“…CAPÍTULO II

ELEMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

01.- DICTAMEN PERICIAL INFORMÁTICO N° DASTI-592-2022, de fecha 22 de Abril de 2022, Suscrito el Ingeniero Informática Mención: Seguridad Informática CARLOS BERMUDEZ OSORIO, con el cargo de EXPERTO EN PERITAJE INFORMÁTICO V, adscrito a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público, mediante el cual deja constancia lo siguiente:

(…)

IV. CONCLUSIONES

Sobre la base de las observaciones y análisis realizados a las evidencias suministradas que motivaron la práctica de la presente actuación pericial, se obtiene lo siguiente

REQUERIMIENTO FISCAL:

II. ANÁLISIS INFORMÁTICO

HERRAMIENTA DE ANÁLISIS FORENSES UTILIZADA:

               Navegador web denominada TOR: TOR son las siglas de The Onion Router´, es un navegador que permite recopilar Información pública, analizar los datos y correlacionarlos, es utilizado por experto en el área de Informáticas Forense.

TÉCNICAS UTILIZADAS:

               TÉCNICAS OSINT (Open Source INTelligence): traducido como Inteligencia de Fuentes Abiertas, hace referencia al conjunto de técnicas y herramientas para recopilar información pública, analizar los datos y correlacionarlos convirtiéndolos en conocimiento útil.

Actualizaciones relacionadas:

Se procedió a realizar un ANÁLISIS INFORMÁTICO en la web a los fines de obtener páginas web o portales noticiosos relacionados con Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela (PDVSA), CREDIT SUISSE y Confederación de Suiza, obteniendo (06) páginas web y una (01) que guardan relación con los datos aportados por la Representación Fiscal, los cuales fueron descritos, analizados y extraídos.

Las seis (06) páginas web fueron extraídas en formato pdf y se anexan al presente Informe Pericial para mejor ilustración.

Los detalles con respecto a las evidencias sometidas a análisis se muestran ampliamente en el apartado Tercero (III) de Peritación del presente Informe (…). …”. (sic). [Mayúsculas y resaltado del texto]. 

Y con ocasión a la Orden de aprehensión N° 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público):

“1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 03 de febrero de 2022, recibida ante la Dirección General contra la Corrupción del Ministerio Público, donde se desprende lo siguiente:

´(…) La sociedad mercantil ‘BARIVEN’ es una empresa filial de ‘PDVSA’, quien es su única accionista y, su principal actividad, entre otras, es la adquisición, en Venezuela o en el exterior, de todos aquellos bienes e insumos, incluyendo maquinaria, equipo y servicios conexos, que requieran las filiales operativas de PDVSA para su funcionamiento; lo cual evidentemente se hace mediante procedimientos preestablecidos y sujetos a rigurosos controles por parte de las Autoridades correspondientes dentro de la empresa, quienes son en definitiva funcionarios públicos de la República Bolivariana de Venezuela por mandato de la ley.

Tómese en cuenta que, a su vez, ‘BARIVEN’, con el fin de facilitar las compras de bienes que efectúa en el exterior, tiene dos filiales foráneas: una en los Estados Unidos de América, denominada ‘PDVSA Services, Inc.’ (en lo sucesivo PSI) y otra, en los Países Bajos, denominada PDVSA Services, B. V (en lo sucesivo ‘PSBV’). A través de esas filiales en el exterior, ‘BARIVEN’ realiza procesos competitivos de procura o licitaciones para la adquisición de los bienes e insumos requeridos, a cuyos procesos de licitación son invitados a presentar ofertas proveedores internacionales previamente registrados en el maestro de proveedores internacionales de ‘BARIVEN’.

Este grupo de personas, que adoptaron conductas presuntamente punibles se pudiesen clasificar básicamente en dos tipos: (1) los particulares empresarios y los funcionarios de BARIVEN y otras filiales de ‘PDVSA’. Los particulares son empresarios, familiares y otros colaboradores que organizadamente construyeron un complejo entramado de empresas, entre otras cosas, con el fin de hacerse de contratos millonarios con ‘BARIVEN’ través de actuaciones ilícitas, para así vender productos, en paneles no competitivos, con información confidencial y con sobreprecios, y sin tener las credenciales comerciales requeridas para ello, y (II) los funcionarios públicos que incluyen a todos quienes para el momento de los hechos fungían como empleados de ‘BARIVEN’ o alguna otra filial de PDVSA, quienes desde su posición privilegiada, de algún modo ayudaron y contribuyeron con el grupo de ‘empresarios’ a través de actuaciones ilícitas, a fin de la obtención de los referidos contratos millonarios.

En tal sentido el primer grupo (1), operó de diversas maneras, y su objetivo principal era enriquecerse a través de licitaciones que ganaban y adjudicaciones directas respecto de contratos conforme a los que BARIVEN compraba bienes necesarios para sus actividades. El esquema corrupto surge cuando este grupo actuó, ilícitamente, a través de conductas bien diseñadas, para la obtención de esos contratos millonarios ejerciendo acciones que vulneraron los procedimientos internos previamente establecidos por BARIVEN, colocando sobreprecios y ‘comprando’ información vital y privilegiada que les aventajaba en los procesos de procura entre otras cosas.

Dichas acciones incluían diversas modalidades y se llevaron a cabo durante varios años por lo menos desde el 2009 al 2015- con lo que se lograron obtener más de DOS MIL CONTRATOS CON ‘BARIVEN’, que le generaron utilidades al grupo de empresarios estimadas preliminarmente en más de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 500.000.000,00). En tales contratos un evidente sobreprecio del producto que se vendía siempre fue un factor común que aumentaba las ganancias de los ‘empresarios’ y sus colaboradores, funcionarios y particulares.

Por su parte, el segundo grupo (ii), fue vital para la consecución de los objetivos de los empresarios dada la posición de los individuos que lo conforman, quienes, de alguna u otra manera, valiéndose de su posición dentro de la estatal petrolera, cometieron actos ilícitos en desmedro de la industria, sólo con el fin de enriquecerse a consecuencia de una asociación con los factores externos a quienes se les otorgaron también ilícitamente, los contratos multimillonarios aludidos.

Ese grupo estuvo conformado por múltiples funcionarios públicos, adscritos de algún modo a BARIVEN y otras filiales de ‘PDVSA’, que con sus acciones e incluso, omisiones, valiéndose de su posición de poder en ‘BARIVEN’, favorecieron a quienes se llevaban esos contratos en los procesos de procura internacionales.

Como ya se ha señalado en párrafos anteriores, el grupo organizado se caracterizó por su estructura organizada y la jerarquía de sus individuos, que durante un periodo de tiempo estable, al menos entre 2009 y 2015, desarrolló diversas actividades presuntamente delictivas. Los máximos responsables de la organización eran, por una parte ROBERTO ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ SHIERA BASTIDAS, sus familiares y colaboradores venezolanos y extranjeros.

Po otra parte, se sabe de los ex empleados de BARIVEN Y Por PDVSA, entre ellos, Javier Alvarado Ochoa, quien fue Presidente la otras filiales ‘BARIVEN’ entre 2011 y 2013 y Rafael Ernesto Reiter Muñoz, quien fue Gerente Corporativo de Prevención y Control de Pérdidas de ‘PDVSA’ desde el 18 de abril de 2006 al 10 de septiembre de 2014, en cuyo grupo se integraban varios otros ex empleados de BARIVEN y otras filiales de ‘PDVSA’, dentro de Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barillas, José Luis Ramos Castillo, Alejandro Istúriz Chiesa, Luis Carlos De León Pérez, Nervia Gerardo Villalobos Cárdenas, Yosmal Espinoza Díaz, Karina Núñez Gustavo Oses, César David Rincón Godoy, Maximiliano Soto Celigmar Ubals, Ismary Yeguez, José Gregorio Pirela Avila, Eusebio Davis Zavatti Tollis, Edgar José Romero Navas, José Orlando Camacho Figueira.

Los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE RINCÓN FERNANDEZ Y ABRAHAM JOSÉ SHIERA BASTIDAS, se valieron de diversas sociedades mercantiles, creadas al efecto de ocultar su asociación y dependencia, para adoptar las conductas y tomar las acciones referidas entre 2009 y 2015. De este modo, como miembros de la organización, controlaban un variado entramado de empresas, incluyendo compañías constituidas en Venezuela, EE UU, Panamá, Islas Vírgenes Británicas y en otros países.

En su gran mayoría dichas empresas carecen de organización propia, de estructura sociedad real de actividad empresarial real, y de bienes significativos con los cuales ejercer sus operaciones. Es decir, son empresas instrumentales que comparten directores y gerentes, dirección corporativa, representantes e incluso accionistas y que han sido utilizadas con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de BARIVEN.

Entre las sociedades que pertenecen a los componentes de la organización caben destacar las vinculadas directamente con ROBERTO ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ y su familia y allegados, cuales son, entre otras:

TRADEQUIP SERVICES & MARINE, INC.

TRADEQUIP CA.

PREMIERE PROCUREMENT GROUP, LLC.

RELIABLE PROCESS & INSTRUMENTS, LLC

OVARB INDUSTRIAL, LLC

WELLS ULTIMATE SERVICE, LLC

VENMAR, INC

GLOBAL AIR SERVICES, CORP

OILFIELD EQUIPMENTS & SERVICES, LLC OILSOURCE INC PETROLEUM PROCUREMENT OF HOUSTON, LLC

SURPASS COMMERCIAL CORP LIMITED.

Por su parte, las empresas vinculadas directa e indirectamente con:

ABRAHAM JOSÉ SHIERA BASTIDAS son, entre otras

NORTHLAND AUTOMATION & SERVICES, LLC SOURCING SERVICES, LLC

ISS INDUSTRIAL INTERWORLD EQUIPMENT & SOLUTIONS

LAM GROUP CORP.

Ahora bien, resulta que ‘BARIVEN’ ha sido víctima de un fraude sostenido en el tiempo en forma sistemática y concertada por el grupo organizado que en definitiva se conformaba por un lado, por los particulares que manejaban un enramado complejo de empresas y, por el otro, por aquellos quienes eran funcionarios públicos.

La actividad se desarrolló a través de empresas, que fueron utilizadas como instrumento para la defraudación de ‘BARIVEN’, a estas compañías se les adjudicaban contratos de manera no competitiva, mediante Actos Motivados o, eran invitadas a participar en los distintos paneles de procura dando la apariencia de competitividad e independencia a éstos, ocultándose, dentro de la organización, la participación de las personas naturales detrás de todo, ROBERTO JOSÉ RINCÓN Y ABRAHAM SHIERA, quienes, en los procesos nominalmente competitivos controlaban directa o indirectamente a la empresa ganadora y el precio de oferta, ya que acaparaban la integración de los paneles y manipulaban el monto de la oferta ganadora en perjuicio ultimo de ‘BARIVEN’.

Las acciones ilícitas cometidas por las compañías vinculadas al grupo consistían, entre otras, en vender materiales, bienes o equipo a BARIVEN a través de “procesos de procura administrados por BARIVEN y su filiales.

Los enunciados siguientes describen, de manera general, el modo en que se cometieron las irregularidades.

El grupo organizado, liderado por Roberto Rincón y Abraham Shiera, aprovechando a sus miembros en ‘BARIVEN’ desarrollaron un mecanismo para ejecutar sus acciones todas según han reconocido en sus respectivas declaraciones de culpabilidad en EEUU y según se desprende de la auditoría interna efectuada en BARIVEN.

Los ex funcionarios de ‘BARIVEN’ inscriban en el Registro Maestro de Proveedores de “BARIVEN a múltiples empresas vinculadas al grupo organizado. En ocasiones una misma persona era propietaria de varias compañías, que se inscriban en el referido registro sin que cumplieran, en muchos casos, con los requerimientos técnicos y financieros exigidos por ‘BARIVEN’, siempre ocultándose la pertenencia de esas empresas al grupo organizado.

• Cuando surgía la necesidad de licitar la adquisición de bienes por ‘BARIVEN’, los funcionarios de ‘BARIVEN’ invitaban a diversas empresas vinculadas al grupo, muchas de las empresas instrumentales, para que presentasen ofertas en los procesos de licitación. De esta forma, con todas ellas y otras empresas proveedoras, se formaban los “paneles de licitación” aparentemente competitivos, cuando en realidad de manera oculta, se trataba de una alta concentración de empresas controladas todas por el mismo grupo de personas.

De esta forma, en los procesos de procura seleccionados (aquellos sobre los que se tenía control), las empresas de la trama, mediante la integración de dos o más de éstas en los ‘paneles de procura’ el uso de información confidencial o la concentración en precio y oferta, entre otras maniobras, consiguieron no sólo asegurarse los contratos de procura, sino hacerlo bajo condiciones preferenciales o con un sobreprecio que, a veces, llegó a superar el doscientos por ciento (200%) respecto del valor real del bien objeto del contrato.

• Una vez que se recibían las ofertas de todas las empresas participantes, los funcionarios de ‘BARIVEN’ partícipes en la trama se aseguraban de que la licitación le fuera adjudicada a una de las empresas pertenecientes al grupo en ocasiones, el ciudadano RAFAEL ERNESTO REITER MUÑOZ, funcionario de “PDVSA” se encargaba, a su vez, de protegerlos y bloquear cualquier intento de investigar o revisar estas cuentas. En varios casos, los funcionarios también cambiaban las condiciones.

• técnicas de la licitación repentinamente, con el fin de favorecer a las empresas pertenecientes al grupo, las únicas que hablan estado previamente informadas, así como también facilitaban a los responsables del grupo organizado información confidencial, ofreciendo, por tanto, revelaciones privilegiadas, con descubrimiento de secretos sobre futuras procuras e incluso precios y presupuestos estimados para las mismas.

De igual modo, en diversas oportunidades, las empresas vinculadas al grupo recibían pagos por adelantado, o preferenciales, por concepto de los contratos ilícitamente otorgados, lo que les facultaba a adquirir esos mismos bienes directamente del fabricante u otro proveedor y luego revenderlos a BARIVEN Recibían el pago de sus facturas antes de que las mismas vencieran o de manera preferente, al tiempo que los funcionarios, favorecían a las empresas vinculados al grupo organizado ocultando su identidad o su participación en paneles, beneficiándoles en reuniones internas de compras, protegiendo sus intereses y minimizando interrogantes y dudas sobre sus propuestas. Se constató también que los funcionarios manipulaban la documentación de las ofertas y contratos incluyendo licitaciones y órdenes de compra, eliminando requisitos u objetivos de compra con el fin de lograr que las ofertas de los contratistas resultaran ganadoras, por ser, además de otras diferentes razones, las de menor costo. De esa forma, se consumaba el perjuicio para la estatal petrolera y, en consecuencia, para la nación venezolana.

Según lo admitido en Houston, Texas, para enmascarar el pago de comisiones y sobornos, los ex funcionarios (o los allegados de éstos que recibían los pagos) le remitían a las empresas del grupo facturas falsas por supuestos servicios que nunca fueron prestados. Conforme lo admitido en Houston, Texas, entre otras cosas, la organización habría pagado a los ex funcionarios comisiones que llegaban hasta el diez por ciento (10%) de los contratos que conseguían.

Lo anteriormente indicado, referido a como actuaron los participes en los hechos, fue admitido por los entonces funcionarios empleados y los responsables máximos del grupo organizado, en el procedimiento penal seguido en Houston, Texas, en los Estados Unidos de América, ya referido.

Por su parte, resulta igualmente importante hacer mención de la conducta asumida por los ciudadanos Alejandro Istúriz Chiesa, Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas y Luis Carlos De León Pérez, quienes participaron activamente en los hechos y forman parte del grupo estructurado correspondiente. Dichos sujetos, se desempeñaron en algún momento como funcionarios públicos que tenían de algún modo relación con BARIVEN y ‘PDVSA’.

El ciudadano Alejandro Istúriz Chiesa, fue asistente principal de Javier Alvarado, presidente de BARIVEN durante los años 2011 al 2013.

Los ciudadanos Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas y Luis Carlos De León Pérez, fueran Viceministro de Energía Eléctrica y Director de Finanzas de la Electricidad de Caracas, posteriormente Corpoelec respectivamente, entre los años 2007 al 2010, y tenían estrechas relaciones con altos funcionarios de “BARIVEN” y “PDVSA”, entre ellos, Javier Alvarado y César Rincón.

Estos sujetos participaron activamente en los hechos, tomando parte en el grupo estructurado que terminó por afectar económicamente a ‘BARIVEN’ para su propio beneficio, entre las conductas por ellos asumidas podemos destacar.

Prometieron a Roberto Rincón y Abraham Shiera el pago de facturas pendientes a cambio de beneficios económicos.

Coordinaron la apertura de cuentas bancarias en Suiza con el fin de que funcionarios de ‘PDVSA’ y otros colaboradores del grupo estructurado pudieran recibir mediante interpuestas personas (intermediarios, familiares, amigos, acreedores, compañías), los beneficios económicos que suponían su participación en los hechos de corrupción.

Idearon métodos eficaces para ocultar la naturaleza de los pagos que se hacían a funcionarios de ‘BARIVEN’ que participaron en los hechos a titulo de colaboradores internos que facilitaban el otorgamiento de los millonarios contratos que licitaba BARIVEN.

Tenían la responsabilidad de desarrollar y aprobar las propuestas de pago a las empresas participantes en los millonarios contratos licitados por BARIVEN y otorgados ilegalmente a éstas empresas que formaban parte del entramado ideado por Roberto Rincón y Abraham Shiera para la obtención de tales millonarios contratos que se traducían en altos beneficios económicos en perjuicio de BARIVEN.

Recibieron voluminosos pagos de manos de Roberto Rincón y Abraham Shiera, a través de una variedad de cuentas bancarias en los Estados Unidos de América, Suiza y Panamá.

Proveyeron a Roberto Rincón y Abraham Shiera de información privilegiada interna, a la que tenían acceso, referida a próximas licitaciones compras de BARIVEN advirtiéndoles oportunamente, con cada operación y de cada licitación que estaba por efectuarse con el fin de darles oportunidad de analizar si era o no conveniente “participar”, en qué términos hacerlo y mediante cuales empresas.

Controlaban las cuentas bancarias en las que se recibían los pagos efectuados por Roberto Rincón y Abraham Shiera a los funcionarios corruptos Valiéndose de sus relaciones de poder, influían en los actos y decisiones de funcionarios de BARIVEN con el fin de, entre otras cosas colocar a empresas Roberto Rincón y Abraham Shiera en paneles de procura para contratos millonarios con ‘BARIVEN’ conseguir que a las empresas de Roberto Rincón y Abraham Shiera se les otorgara contratos millonarios, alcanzar que se aprobaran propuestas de pago a empresas de Roberto Rincón y Abraham Shiera, ideadas por ellos mismos, y, en definitiva, se pudieran hacer efectivos tales pagos, asegurar que Roberto Rincón y Abraham Shiera y su entramado empresarial no fueran investigados en BARIVEN PDVSA (…)”

02.- INFORME DE AUDITORIAS, realizado por Auditoría Interna de BARIVEN, filial de la sociedad anónima de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), donde se destaca lo siguiente:

“(…) Una vez que ‘BARIVEN’ tuvo sospecha de los hechos y descubrió el mecanismo que hablan diseñado sus ex empleados y que ya han confesado en el proceso judicial norteamericano- comenzó una auditoría interna para analizar las licitaciones afectadas por esta estrategia delictiva como consecuencia de esa auditoría e investigación interna, que sigue en curso se determinó que entre 2009 y 2015 las empresas pertenecientes al grupo organizado y liderado por Roberto Rincón y Abraham Shiera recibieron de parte de BARIVEN contratos de procura ascendentes a más de dos mil trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $2.300 000 000,00).

Se revisaron por su relevancia por rubro setenta y nueve expedientes de procura con un valor aproximado de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000,00), que se traduce en una muestra de aproximadamente el veinticinco por ciento (25%) del valor de todas las órdenes de procuras con las empresas relacionadas con el grupo organizado.

En la totalidad de los setenta y nueve expedientes auditados, se han encontrado mecanismos de defraudación incluyendo incorporar en paneles a varias empresas relacionadas al grupo y sobreprecios de los materiales y bienes objeto de los contratos. Si se observan los paneles de procura para los procesos de licitación respectivos, se observarán la predominancia de empresas que, de algún modo, están vinculadas al grupo organizado.

Actualmente ‘BARIVEN’ continua desarrollando su investigación interna, auditando más expedientes del total de los contratos de procura que fueron suscritos con las referidas empresas. Las resultas de dicha Investigación serán de inmediato puestas a disposición del Ministerio Publico para que se incorporen a la investigación.

A todo evento, se pudo conocer la presunta participación de algunos funcionarios de ‘BARIVEN’ y ‘PDVSA’, quienes fueron identificados en el ‘Capitulo II’ del presente escrito.

Con motivo de la auditoría interna efectuada por las autoridades de ‘BARIVEN’, se conocieron, como ya se dijo, diversos casos en los que existen evidentes irregularidades que señalan las acciones cometidas por el grupo organizado, en las que participaron varios funcionarios públicos.

En cada uno de los procesos de licitación revisados en los que resultó ganadora una empresa vinculada al grupo organizado, participaron al menos dos sociedades ligadas a esté. La auditora interna ha podido identificar en dichos expedientes revisados indicios sólidos sobre los actos de corrupción cometidos por la organización criminal y el perjuicio económico sufrido por BARIVEN.

1-Informe de Auditoría interna en “BARIVEN” de fecha 14 de Mayo de 2022 donde se adjudicó una licitación con número 5100097991 a la sociedad Northland Automation & Services, LLC, vinculada directamente con Abraham Shiera.

“En este caso, tal y como se desprende del expediente correspondiente, se pudo verificar la participación de los siguientes sujetos, funcionarios de ‘BARIVEN’ Javier Alvarado, Alfonzo Eliezer Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barrillas y José Luis Ramos Castillo. Igualmente se observó que el valor estimado de la solicitud de pedido, es menor al valor de la orden de pedido y el precio de la adjudicación fue de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos (US$ 16 631 816.76), lo que supuso un sobreprecio de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta y un dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos (US$ 1498.081,18) y una desviación del diez por ciento (10%) de la estimación del precio de referencia.

2- Informe de Auditoría interna en “BARIVEN” de fecha 5 de julio de 2012, donde se adjudicó una licitación con número 5100099502 a la sociedad ISS Industrial Sourcing Solutions, LLC, vinculada directamente con Abraham Shiera.

En este caso, tal y como se desprende del expediente correspondiente, se pudo verificar la participación de los siguientes sujetos, funcionarios de BARIVEN Javier Alvarado, Alfonzo Eliezer Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barrillas, y José Luis Ramos Castillo Igualmente se observó que el valor estimado de la solicitud de pedido, es menor al valor de la orden de pedido y el precio de la adjudicación fue de doce millones sesenta y dos mil trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro (US$ 12.062 324,54) lo que supuso un sobreprecio de dos millones cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro (US$ 2 042.324,54) una desviación del veinte por ciento (20%) de la estimación del precio de referencia”.

3. Informe de Auditoría interna en ‘BARIVEN’ de fecha 25 de agosto de 2011. ‘BARIVEN’ donde se adjudicó una licitación con número 5100092693 a la sociedad ISS Industrial Sourcing Solutions, LLC (con nombre comercial de ISS Global Nef) vinculada directamente con Abraham Shiera.

En este caso, tal y como se desprende del expediente correspondiente, se pudo verificar la participación de los siguientes sujetos, funcionarios de BARIVEN Javier Alvarado, Alfonzo Eliezer Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barrillas, y José Luis Ramos Castillo Igualmente se observó que el promedio del valor estimado de la solicitud de pedido, es menor al valor de la orden de pedido y, el precio de la adjudicación fue de seis millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco (US$ 6.839.674,95) lo que supuso un sobreprecio de cuatro millones seiscientos siete mil ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un (US$ 4.607.116.81) y una desviación del doscientos seis por ciento (206 %) de la estimación del precio de referencia”.

4. Informe de Auditoría interna en ‘BARIVEN’ de fecha 14 de febrero de 2012 BARIVEN donde se adjudicó una licitación con número 5100096051 a la sociedad Ovarb Industrial, LLC vinculada directamente con Roberto Rincón.

“se pudo verificar la participación de los siguientes sujetos, funcionarios de “BARIVEN Javier Alvarado, Alfonzo Eliezer Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barrillas, y José Luis Ramos Castillo Igualmente se observó que el promedio del valor estimado de la solicitud de pedido, es menor al valor de la orden de pedido y el precio de la adjudicación fue de dieciocho millones doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.250.000,00) lo que supuso un sobreprecio de un millón quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho (US$ 1.589.534,88) у una desviación del nueve por ciento (9%) de la estimación del precio de referencia.

5- Informe de auditoría interna en ‘BARIVEN’ de fecha El 23 de julio de 2012, “BARIVEN adjudicó una licitación con número 5100099966 a la sociedad Premiere Procurement Group, LLC. vinculada directamente con Roberto Rincón.

“fue una adjudicación directa mediante Acto Motivado en la que dicha sociedad fue seleccionada después de que el primer oferente fuese descalificado por hacer una oferta de ciento doce por ciento (112%) por encima de la estimación del precio de referencia, aun cuando la oferta de Premiere Procurement Group, LLC era del ciento ocho por ciento (108%) por encima de la estimación del precio de referencia.

En este caso, tal y como se desprende del expediente correspondiente, se pudo verificar la participación de los siguientes sujetos funcionarios de BARIVEN Javier Alvarado, Alfonzo Eliezer Graviña Muñoz, Christian Javier Maldonado Barrillas, y José Luis Ramos Castillo Igualmente se observó que el promedio del valor estimado de la solicitud de pedido, es menor al valor de la orden de pedido y, el precio de la adjudicación fue de veinticuatro millones cuatrocientos treinta mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24 430 930.00) lo que supuso un sobreprecio de doce millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos (US$ 12.694 325.35) y una desviación del ciento nueve por ciento (108%) de la estimación del precio de referencia”. (sic). [Mayúsculas y resaltado del texto]

En fecha 5 de abril de 2024, la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, vista la ubicación del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, en la ciudad de Madrid-Reino de España, solicitó “ampliación” del procedimiento de extradición activa en contra del referido ciudadano, con el fin que fuese trasladado el requerido y puesto a la orden de la justicia venezolana, en razón de encontrarse incurso en una investigación penal, en su contra, en las causas identificadas, la 1.-079-24 bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por la presunta comisión de los delitos de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 85 de la de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y actualmente artículo 90 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA); y 2.- 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por estar presuntamente incurso como CÓMPLICE NECESARIO en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 59  de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 66, de la Ley contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ibídem [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022 ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado.

Visto lo anterior, la Sala concluye que quedó verificada así la existencia de los elementos de convicción que fundamentan la solicitud de ampliación y, del mismo modo, la orden de inicio del procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, quien es requerido por las autoridades venezolanas, en virtud de las órdenes de aprehensión acordadas en fecha 5 de abril de 2024, por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, a solicitud de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, siendo que el referido ciudadano se encuentra evadido de la justicia venezolana.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 

En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió vía correspondencia, el oficio DGFR-VF-DGAJ-DAI-2403-2024-22086, de igual data enviado, por el Doctor Tarek Willians Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la opinión fiscal, a los fines de darle cumplimiento al artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se lee, lo siguiente:

“…. Por consiguiente, la presente solicitud de extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el prenombrado ciudadano sea trasladado desde el Reino de España al Territorio Nacional, para ser procesado por los hechos presuntamente cometidos en nuestro país …”. (sic) [Mayúsculas y resaltado del texto].

Corresponde ahora cotejar los principios que rigen la extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado, y su enjuiciamiento en nuestro país. A tal efecto, tenemos que:

En relación al PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente.

Con ocasión a los PRINCIPIOS RELATIVOS AL HECHO PUNIBLE, tenemos, el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito y que el delito no sea político ni conexo, en atención al principio de no entrega por delitos políticos.

Sobre los PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCIÓN PENAL, A LA PENA y AL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS PROCESALES, se encuentra conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción.

En cuanto al PRINCIPIO RELATIVO A LAS PERSONAS, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el requerido o la requerida, sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.

Naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el principio de reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua con la finalidad de lograr la represión del crimen.

Ahora bien, en razón de la existencia de dos órdenes de aprehensión, disímiles, el análisis de cada uno de los principios se harán de forma individual, sistematizando cada causa, es decir, la 1.-079-24 bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por la presunta comisión de los delitos de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 85 de la de la Ley contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y actualmente artículo 90 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA); y 2.- 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por estar presuntamente incurso como CÓMPLICE NECESARIO en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 59  de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 66, de la Ley Contra la Corrupción [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ibídem [Gaceta Oficial N° 6.155 del 19 de noviembre de 2014] (vigente para el momento de los hechos), [artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003] y en la actualidad, artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario del 2 de mayo de 2022 ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.

Con respecto, al principio de territorialidad, se determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme al artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y ratificación ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

 “(…) Artículo 1.

Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.

Por su parte, el artículo 3 del Código Penal venezolano, establece:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Así las cosas, en las órdenes de aprehensión decretadas, se destaca que los hechos que dieron lugar a la presente solicitud de extradición ocurrieron en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como se presenta a continuación:

CAUSA N°: MP-36378-2022(nomenclatura del Ministerio Público)ORDEN DE APREHENSIÓN N° 079-24, bajo oficio N° 181-24CAUSA N°: MP-24089-2022(nomenclatura del Ministerio Público)ORDEN DE APREHENSIÓN N° 082-24, bajo oficio N° 182-24
 Se desviaron fondos de la estatal petrolera PDVSA, para ser depositados en cuentas bancarias denominadas “CREDIT SUISSE”, con sede en la Confederación de Suiza, a través de la Organización delictiva en Venezuela “Grupo Salazar”, para un total de CIENTO SESENTA Y DOS CON NUEVE (162,9 MILLONES DE FRANCOS SUIZOS), quedando comprometido el patrimonio público del estado Venezolano. Tal aseveración encuentra sustento en la orden de aprehensión, presentada por el representante del Ministerio Público.  Entre los años 2009-2015, se lograron obtener más de dos mil contratos con la filial BARIVEN, de la estatal petrolera PDVSA, generando utilidades al grupo de empresarios estimadas preliminarmente en más de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 500.000.000,00), quedando comprometido el patrimonio público del estado Venezolano. Tal aseveración encuentra sustento en la orden de aprehensión, presentada por el representante del Ministerio Público. 

Conforme al Principio de Doble Incriminación, los delitos previstos en el Estado requirente, por el que se solicita la “ampliación” de extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido, así pues, quedó determinado en las órdenes de aprehensión decretadas en fecha 5 de abril de 2024, por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, que el ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 17.096.316, está siendo requerido por:

CAUSA N°: MP-36378-2022(nomenclatura del Ministerio Público)ORDEN DE APREHENSIÓN N° 079-24, bajo oficio N° 181-24CAUSA N°: MP-24089-2022(nomenclatura del Ministerio Público)ORDEN DE APREHENSIÓN N° 082-24, bajo oficio N° 182-24
Por la presunta comisión del delito de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 85 de la de la Ley contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)Por estar presuntamente incurso como CÓMPLICE NECESARIO en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos)SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 66, eiusdemEVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ibídem(vigente para el momento de los hechos)ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano por medio de la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),en su filial BARIVEN

Lo antes señalado, se desprende de los elementos recabados en el devenir de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público. En tal sentido, los tipos penales precedentemente señalados, en cada orden de aprehensión se discriminaran de la siguiente manera:

En relación a la Orden de aprehensión N° 079-24, bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público):

El primero de ellos, el delito de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, esta estatuido en la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra la Corrupción, (Vigente a la fecha), de la Ley contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, expresa:(…)

Y en relación a los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, se encuentran previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.912, del 30 de abril de 2012, en los términos que a continuación se indican:

(…)

De allí que, las disposiciones legales antes transcritas dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la “ampliación” de extradición del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, constituyen delitos en la legislación penal venezolana. 

Ahora bien, en lo concerniente a los delitos que dieron origen a la presente solicitud de “ampliación” de extradición, en atención al artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, “… La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. …”, resulta oportuno traer a colación los siguientes convenios, antes mencionados, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscritos por ambos países:

En el primer cuerpo normativo, [Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción], se indica:

(…)

Del análisis realizado a los diversos artículos transcritos, con ocasión a la Orden de aprehensión N° 079-24, bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de “ampliación” de extradición, se encuentran previstos como ilícitos penales, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que los mismos cumplen con los requerimientos establecidos en el Tratado de Extradición, suscrito por ambos países, tal como lo refiere el artículo 2 del referido convenio internacional, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido.

Y con ocasión, a la Orden de aprehensión N° 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público): 

La figura del CÓMPLICE NECESARIO, está regido en el Código Penal, publicado en la Gaceta Oficinal N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005), el cual dispone:

“…TITULO VII

De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho Punible

(…)

Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. …” (Resaltado de la Sala). 

En relación al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, se encuentra enmarcado en la Ley Contra la Corrupción hoy suprimida, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, que a continuación se detalla:

Artículo 54.-Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3° de la (sic) presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público (…)”

Con ocasión a los tipos penales de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO y EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, se encuentran plasmados en la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, bajo Decreto N° 1.410, (también suprimida), que a continuación se indica, en su respectivo orden:

SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICOEVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS
 Articulo 66. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes. Artículo 60. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones”

Ahora bien, en atención a los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO y EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, la Sala observa que opera la validez temporal de la ley penal, contenida en el artículo 2 del Código Penal venezolano, publicado en la Gaceta Oficinal N° 5.768, de fecha 13 de abril de 2005, que señala:

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezca al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena” (Resaltado de la Sala). 

Y a tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones, la Ley Contra la Corrupción, nace por la abrogación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, publicada en Gaceta Oficial No. 3.077, Extraordinario del 23 de diciembre de 1982, la cual ha tenido reformas como se constata en la, i.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5.637, del 7 de abril de 2003, ii.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, bajo Decreto N° 1.410 y iii.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.699, Extraordinario del 2 de mayo de 2022, y en atención al artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala “…Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. …”, en aplicación al principio de la legalidad penal, nace por vía de excepción, que en el presente caso, se tenga como normas rectora, para el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, para el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, el articulo 54enmarcado en la Ley Contra la Corrupción hoy suprimida, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, y en relación a los delitos de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO y EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, los artículos 66 y 60, de la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.155, del 19 de noviembre de 2014, bajo Decreto N° 1.410, también suprimida.

De allí, que las disposiciones legales, antes transcritas se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de “ampliación” de extradición, en relación a la Orden de aprehensión N° 082-24, bajo oficio N° 182-24, en el expediente signado con el alfanumérico MP-24089-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), se encuentran previstos como ilícitos penales, en nuestra legislación venezolana, por vía de excepción, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que los mismos cumplen con los requerimientos establecidos en el Tratado de Extradición, suscrito por ambos países, tal como lo refiere el artículo 2 del referido Convenio Internacional, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido.

Y sobre los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACION DE CAPITALES, señalados en la antes mencionada orden de aprehensión, estos se encuentran previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.912, del 30 de abril de 2012, en los términos que a continuación se indican:

(…)

Por consiguiente, las normativas sustantivas antes mencionadas dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la “ampliación” de extradición del ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, constituyen delitos en la legislación penal venezolana. 

En esta línea razonada, en lo relativo a los delitos que dieron origen a la presente solicitud de “ampliación” de extradición, en atención al artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra indicado, resulta adecuado aludir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscritas por ambos países: (…)

La [Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción], indica:

“…Capítulo III

Penalización y aplicación de la ley 

Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales

(…)

Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público

(…) 

Artículo 23. Blanqueo del producto del delito 

(…)

Artículo 27. Participación y tentativa 

(…)

Artículo 28. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito

Y en la, [Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional], se establece lo siguiente:

 “…Artículo 5Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado.

(…)

Artículo 6Penalización del blanqueo del producto del delito.

(…)

En consecuencia, del análisis realizado a los diversos artículos transcritos, sobre los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, se aprecia que estos también, se encuentran previstos como ilícitos penales, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que los mismos cumplen con los requerimientos establecidos en el Tratado de Extradición, suscrito por ambos países, tal como lo refiere el artículo 2 del referido Convenio Internacional, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación, que hace procedente la extradición del ciudadano requerido.

Igualmente, se exige que los delitos no sean políticos ni conexos con estos, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos, previsto en el artículo 6, del referido Tratado de Extradición, el cual señala que:

“(…) Artículo 6.

1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”.

En relación con dicho principio, la Sala verificó en el presente asunto, que los delitos de: PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, PECULADO DOLOSO PROPIO, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO y EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, son tipos penales cometidos en detrimento del patrimonio público del estado, y en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, son delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, por lo que se descarta que correspondan a los ilícitos políticos o conexos con ellos.

Por otra parte, exige el procedimiento de extradición, que la acción penal no se encuentre prescrita, conforme con el principio relativo a la prescripción de la acción penal, (…)

(…)

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea perpetua, de muerte o infamante, o mayor de 30 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94 del Código Penal, (…)

De lo antes trascrito, se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte, cadena perpetua, ni mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 94 del Código Penal, y el 11, del tantas vences mencionado Tratado, por lo tanto atendiendo a que la pena aplicable a los delitos por los cuales es requerido el mencionado ciudadano, no exceden de 30 años, ni ameritan pena de muerte, se cumple con este principio.

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo al principio de especialidad del delito, encontrándose satisfecho el artículo 15 del Tratado de Extradición.

En ese sentido, la presente solicitud de ampliación de Extradición Activa procederá para el enjuiciamiento del extraditarus JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, sobre quien recae órdenes de aprehensión identificadas con los números: 1.- 079-24 bajo oficio N° 181-24, en la causa identificada con el alfanumérico MP-36378-2022, (nomenclatura del Ministerio Público), por la presunta comisión de los delitos de PROMESA DE SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, (…), ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,(…)  CÓMPLICE NECESARIO en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO (…) SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, (…), EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, (…)  ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, (…)

Finalmente, se observa que el ciudadano solicitado será procesado por los mencionados delitos. De modo que los hechos por los cuales está siendo investigado no han sido objeto de amnistía o de indulto.

Por otra parte, el artículo 1 del Tratado de Extradición, dispone que: “(…) Las Altas Partes Contratantes se obligan en las condiciones establecidas en el presente Tratado, y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega reciproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra (…)”. Ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

(…) 

Al respecto, la Sala constató el conocimiento por parte de las autoridades de nuestro país, que el ciudadano JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-17.096.316, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ubicable en ese país, hecho éste que resulta notorio y comunicacional, como consta en distintas reseñas en prensa nacional e internacional.

Por último, conforme con el Principio de No Entrega del Nacional, el Estado requerido debe verificar si el ciudadano solicitado en extradición es nacional por nacimiento o por naturalización. En este último supuesto, además, debe comprobar que esa nacionalidad no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir un procedimiento penal o una condena impuesta por otro Estado, de conformidad con el artículo 8, del Tratado de Extradición tantas veces mencionado que establece: “…Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley, la cualidad se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir aquella…”.

Conforme con lo expuesto en la solicitud de ampliación de extradición objeto de estudio, se determinó que el ciudadano requerido al Reino de España es de nacionalidad venezolana, identificado como JOSÉ ROBERTO RINCÓN BRAVO, y titular de la cédula de identidad número V- 17.096.316.

De la misma manera, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición (…)”

Comentario de Acceso a la Justicia: Los hechos analizados en la sentencia cobran especial relevancia debido a la manera desordenada en la que el Ministerio Público, con el aval del Poder Judicial, ha manejado una causa tan importante como esta, la cual refleja los altos niveles de corrupción enquistados durante años en PDVSA, afectando al país y a los venezolanos. 

En contra del solicitado en extradición existen dos investigaciones penales en fiscalías diferentes, ambas del año 2022, por hechos relacionados entre sí y cometidos por los mismos sujetos a través de diferentes empresas en las que actuaban como socios. Esta situación implica en sí misma un desorden procesal, debido a que la causa debería estar en una sola fiscalía aunque existieran varias denuncias.

El caso es que la fiscalía solicitó una orden de aprehensión contra el ciudadano José Roberto Rincón Bravo, que fue acordada por el Tribunal Segundo de Control en materia de terrorismo, signada con el n.º 088-24 del 5 de abril de 2024, según se desprende de la primera extradición resuelta mediante sentencia n.° 224 del 9 de mayo de 2024, por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir

La sentencia narra que la investigación sobre las irregularidades financieras en PDVSA se originó a partir del Informe de Inteligencia, emitido el 26 de enero de 2017 por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Este informe reveló Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) relacionados con unas empresas vinculadas a Roberto Enrique Rincón Fernández (presidente), José Roberto Rincón Bravo (vicepresidente) y Humberto Roberto Bravo Zambrano (director general). Estas empresas fueron reportadas por una aseguradora y se las relaciona con delitos financieros, incluyendo lavado de dinero y conspiración para lavar fondos ilícitos a través de PDVSA.

El caso es que Roberto Enrique Rincón Fernández, presidente y accionista del 50% de Ingeniería & Consultores Tradequip, C.A., y su hijo José Roberto Rincón Bravo, vicepresidente y accionista del otro 50%, junto con Humberto Roberto Bravo Zambrano, director general de ambas empresas, están señalados por recibir fondos de PDVSA gracias a la entrega de sobornos para la adjudicación de contratos.

Por estos hechos, que son los mismos ocurridos de forma continuada durante años sin que ningún órgano contralor del Estado se diera cuenta del desfalco multimillonario, el Ministerio Público realizó una “solicitud de ampliación de la extradición activa de José Roberto Rincón Bravo, agregando además de los delitos de promesa de soborno a funcionario público, asociación y legitimación de capitales (ya acordados en la sentencia n.° 224), los hechos punibles de cómplice necesario en el delito de peculado doloso propio, soborno a funcionario público y evasión de procesos licitatorios.

Vale destacar que estos no son hechos nuevos, pues las investigaciones datan del 2017, por lo que no se explica por qué tales delitos no fueron incluidos en el primer proceso de extradición. 

Por otra parte, aunque hay un cúmulo de elementos de convicción, la Sala de Casación Penal sigue solapando narraciones de los hechos de forma genérica, en los que no establece cómo fueron cometidos cada uno de los hechos delictivos, es decir, no adminicula los hechos con el derecho. 

No obstante, el punto medular de este análisis es la solicitud de denominada “ampliación de la extradición” y su declaratoria con lugar, lo que vemos con total asombro, en virtud de que tal figura jurídica no existe en el Código Orgánico Procesal Penal; y es que el procedimiento de extradición está contenido en los artículos 382 al 390 y ninguno contempla tal término. 

Por otra parte, aunque Venezuela tiene suscrito con el Reino de España un convenio sobre la materia, tampoco contempla específicamente esa figura. Asimismo, la sentencia menciona la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscritos por ambos países para así afirmar que los delitos imputados están perseguidos en todas estas convenciones, transcribiendo una serie de artículos en los que se considera que tales punibles son de criminalidad organizada y que los Estados deben cooperar entre sí para sancionarlos. Sin embargo, ninguna de esas convenciones establece la figura de ampliación de extradición, siendo esto un grave error del Ministerio Público y peor aún, de la Sala de Casación Penal, lo que contribuye a la impunidad de los delitos.  

En este orden de ideas se pronunció la misma Sala de Casación Penal, en sentencia n.° 170 del 2 de junio de 2022, redactada por la misma ponente, Elsa Janeth Gómez Moreno, en un caso en el que Perú solicitaba la ampliación de una extradición, que sí está contemplada por la norma penal adjetiva de ese país. La Sala declaró improcedente el requerimiento, en virtud del principio de especialidad de la figura de extradición y al principio de legalidad, por lo que en atención a los criterios de la misma Sala de Casación Penal y del  marco normativo previsto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela; al no existir en nuestra legislación una regulación explícita que contemple el procedimiento denominado “Solicitud de Ampliación de Extradición”, ni en la normativa internacional vinculante entre los países solicitante y el requerido, resultaba indispensable la presentación de una nueva solicitud de extradición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal sentencia fue analizada por Acceso a la Justicia, por lo que ahora no podemos entender cómo la Sala pretende utilizar la misma figura inexistente en el derecho interno y en los convenios internacionales, para requerir en extradicción a un venezolano. Esto representa una afrenta al principio de legalidad y de espacialidad de la extradición. 

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/334844-296-3624-2024-E24-256.HTML

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