Falta de notificación

PRESCRIPCIÓN

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo

Sentencia Nº 71                    Fecha: 1 de febrero  de 2018

Caso: Hernán José Salazar Chaguán interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-00195 de fecha 25.06.2015, dictada por el Contralor General de la República.

Decisión: 1.      CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada. 2.      SE ANULA dicho acto administrativo. 3.      SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas: i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación.

Extracto:

“…de la revisión de las actas procesales es evidente para esta Máxima Instancia que aunque la Contraloría General de la República informó mediante el oficio Nro. 01-00-000604 del 25 de junio de 2015 al ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, ya identificado, de la intervención de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, así como de  la suspensión del ejercicio de su cargo como Contralor Municipal del referido Municipio, recibido por éste en fecha 26 de junio de 2015, a las 12:01 pm (folio 18 del expediente judicial), no reposa en autos actuación alguna que demuestre que previamente haya sido notificado el prenombrado ciudadano del informe especial del 10 de diciembre de 2014 realizado a ese Órgano de Control Fiscal Municipal -supra mencionado- así como ninguna otra actuación que demuestre la participación activa del recurrente en el procedimiento administrativo previo a la intervención de la que fue objeto y cuyos resultados pudiera conocer de forma oportuna, a los fines de ejercer su derecho a la defensa, mediante la presentación de los descargos o alegatos que considerara  pertinentes respecto a las presuntas irregularidades detectadas.

Asimismo, esta Sala Advierte que  en casos similares al de autos (intervención de órganos de control fiscal) se ha efectuado las siguientes actuaciones: i)  se informa al afectado del proceso de evaluación del que sería objeto, ii) se remite un cuestionario, iv) se brinda la oportunidad de presentar descargos y presentar pruebas, es decir se provee la oportunidad de participar activamente en su defensa, situaciones que en -este caso en concreto- no ocurrió. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 0610 del 5 de junio de 2013).   

En tal sentido, visto que el fundamento de la intervención se basó en el informe titulado “VERIFICACIÓN RELACIONADA CON LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL Y PRIMAS DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DURANTE LOS AÑOS 2012 Y 2013”, el cual no tuvo conocimiento al recurrente, y por lo tanto, no pudo oponer las defensas que estimare pertinentes y contradecir las imputaciones impuestas, es por lo que se concluye que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

Siendo así, resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de los alegatos formulados con ocasión a la presente demanda de nulidad. Así se decide. 

En virtud de lo expuesto, debe esta Sala declarar con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, contra la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 de junio de 2015 dictada por el Contralor General de la República, por lo tanto, se anula el referido acto administrativo. Así se declara.

Igualmente, se ordena al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas: i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, plenamente identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación. Así se establece”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Hay que advertir que si bien la falta de notificación del acto administrativo lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen, en este caso, no sólo afectó la eficacia sino la validez del acto pues  vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, quedando de esta manera configurado un vicio de nulidad absoluta.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/207295-00071-1218-2018-2015-0938.HTML

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