Funcionarios del GERESAT (INPSASEL) son competentes para certificar enfermedades ocupacionales a nivel nacional.

AMPARO

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Apelación.

Materia: Laboral.

Ap.Lab. AA60-S-2019-000044.

Nº Sent: 496

Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Caso: Schlumberger Surenco de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 0582-10, de fecha 27/09/2010, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-MIRANDA) del estado Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Beneficiario del Acto: Julio Cesar Gómez Vivas.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SCHULUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2018, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación 0582-10 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el ciudadano Julio César Gómez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial correspondiente, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Extracto:

“En este sentido, a juicio del tribunal a quo se denota que el procedimiento de la certificación de la enfermedad se inició en el estado Miranda y la investigación previa del origen de la enfermedad se realizó en el estado Zulia, no obstante, de acuerdo a la providencia administrativa N° 03 de fecha 26 de octubre de 2006, suscrita por el Presidente Jhonny Picote Briceño, la Dra. Haydee Rebolledo, es competente para certificar enfermedades ocupacionales a nivel nacional, en consecuencia, el acto objeto de impugnación se encuentra suscrito por un funcionario competente, por lo que se declara sin lugar la existencia del vicio de incompetencia manifiesta.

(…)

Del extracto antes descrito, colige esta Sala que por cuanto en materia administrativa la competencia del funcionario del que emana el acto impugnado deviene por mandato expreso de la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que la misma no se presume, corresponde a quien alegue el vicio de incompetencia del órgano administrativo, calificarlo dentro de uno de los tres (3) tipos de irregularidades básicas que se distinguen respecto a dicho vicio, es saber, la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones.

(…)

Del cuaderno de recaudos Nro. 2, se desprende inspección realizada in situ, en la sede de la empresa ubicada en el Municipio Lagunillas, ciudad Ojeda Av. Intercomunal Sector Las Morochas, por los ciudadanos Jesús Villasmil y Richard Ramírez funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia,  la certificación in commento fue emanada de una funcionaria adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, ajustada a las funciones que le fueron conferidas dentro de los límites de su competencia, razones por las cuales, considera esta Sala que la Administración no incurrió en el vicio delatado. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, consideró que los funcionarios adscritos a las Gerencias estadales de salud de los trabajadores GERESAT (pertenecientes al INPSASEL) no incurrieron en vicio de incompetencia, aunque los mismos fueron distintos y de distintos GERESAT estadales quienes efectuaron la certificación y la etapa de investigación.

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Competencia, GERESAT, Vicios de nulidad, acto administrativo, INPSASEL.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/309126-0496-161219-2019-19-044.HTML

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