Habilitación de la organización con fines políticos “Bandera Roja” (BR) para participar en las elecciones parlamentarias

RETARDO PROCESAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

Nº Exp.: 20-0282

Nº Sent: 0124

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 25 de agosto de 2020

Caso: Pedro Celestino Veliz

Decisión: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo presentada por el ciudadano Pedro Celestino Veliz, titular de la cédula de identidad N° V-2.927.005, Presidente de la Organización con fines Políticos “Bandera Roja”, debidamente asistido por el abogado Jorge Barrow, titular de la cedula de identidad N° V- 8.371.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.954. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS. HABILITA al ciudadano PEDRO CELESTINO VELIZ en su condición de Presidente de la Organización con fines Políticos “Bandera Roja”, para realizar postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el venidero proceso electoral a celebrarse el 06 de diciembre de 2020.

Extracto:Aun no aparece publicada la sentencia en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: La falta de libertades políticas es una constante en el régimen, sobre todo si se pretende conseguir ventajismos electorales que sirvan para asegurarse la victoria en las próximas parlamentarias y, de este modo, recuperar la Asamblea Nacional luego de que la perdiera en las elecciones celebradas en diciembre de 2015.

Es evidente que se está forjando unas elecciones “a la medida” para el partido gobernante con un grupo de partidos también “a la medida”.  En este esquema se incluye la práctica de intervenir a los partidos políticos, y ahora la habilitación de partidos que de acuerdo con el CNE, no tenían capacidad de postular candidatos, y ahora gracias a esta decisión sí lo pueden hacer, lo que pone en evidencia que una nueva modalidad de injerencia del TSJ respecto a los partidos.

Debe destacar que ya Bandera Roja había sido intervenida por el TSJ. Ello ocurrió en el 2015, de cara a las parlamentarias que se celebrarían en ese año, cuando la Sala Constitucional mediante sentencia número 1.011 del 28 de julio  decidió inhabilitar a Gabriel Puerta, quien se desempeñaba como secretario general del partido.  El patrón de las razones para intervenir resulta obvio y pone en evidencia como el TSJ es un simple instrumento del poder y hace años que no es un árbitro confiable para resolver las diferencias entre los venezolanos.

En consecuencia, dado que la directiva nombrada en aquella oportunidad era proclive al oficialismo, todo indica que esta habilitación se hace para que el oficialismo cuente con otro partido que agregar a su favor, lo que deja en evidencia como el TSJ no tiene miramientos para actuar tanto contra los partidos opositores como para favorecer a los que están cercanos al poder.

Esta sentencia, al igual que todas las anteriores, representa un duro golpe para la fracturada democracia del país, a la que es cada vez más difícil calificarla de esa manera, pues todo esto sin duda derivará en un fraude en el evento electoral pautado para el 6 de diciembre.     

Voto Salvado: No tiene

Fuente: https://www.facebook.com/notes/tribunal-supremo-de-justicia/tsj-habilit%C3%B3-a-pedro-celestino-veliz-para-realizar-por-bandera-roja-postulacione/10219783092340714

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE