Horario de Clases en todas las Instituciones Educativas Públicas y de Administración Privada del Subsistema de Educación Básica y Media

DERECHO A LA EDUCACIÓN

En la Gaceta Oficial n.° 42.505 del 15/11/2022, se publicó el texto de la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación con el n.° DM-029/2022, en fecha 14/11/2022, con vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se establece el horario de clases en todas las instituciones educativas públicas y de administración privada del subsistema de educación básica y media.

En la precitada Resolución, se dispone lo siguiente:

  1. Se establece el horario de clases, con una duración de cinco (05) horas académicas, en ambos turnos en todas instituciones educativas públicas y de administración privada del Subsistema de Educación Básica, el cual según lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación de 2009 (Gaceta Oficial n.° 5.929 Extraordinario del 15/08/2009), está integrado por los siguientes niveles: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. (Artículo 1). Respecto a este particular, en la Resolución se hace referencia al artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación.
  2. En la organización del horario cada institución educativa, contempla actividades de aprendizaje para fortalecer valores de hermandad, solidaridad, cooperación y compañerismo que desarrolle habilidades y destrezas para la vida y una la cultura de paz en los niños, niñas y adolescentes, y pueden ser realizados dentro o fuera de las instituciones educativas públicas y administración privadas. (Artículo 2).
  3. Las actividades de aprendizaje para el desarrollo de la formación integral de las niñas, niños y adolescentes que se realicen en espacios comunitarios u otras instituciones, son reconocidas por la institución educativa pública y de administración privada, siempre y cuando los padres, madres representantes o responsables justifique formalmente la participación de su representado en una actividad cultural, productiva, deportiva o recreativa. (Artículo 3).
  4. En cuanto al nivel de Educación Media, los horarios de clases responden a los planes de estudios y se organizan en bloques de 80 minutos, respetando la jornada de cinco (05) horas académicas, las clases de lunes a viernes y sin día libre para las y los estudiantes. (Artículo 4).
  5. Los horarios de clases se organizarán en función del interés superior del niño, niña y adolescente y responde a las características geográficas de cada territorio, rural, fluvial, de frontera, insular, indígena y urbano. (Artículo 5).
  6. Las instituciones de educación pública con horarios de atención integral, pasan a la atención de doble turno, para atender a las comunidades que presenten nudos críticos en la inclusión del 100% escolaridad o prosecución en el nivel de educación Media. En las instituciones educativas que no se requiera doble turno, brindará los espacios para el desarrollo de actividades de formación integral de las y los estudiantes de su punto y círculo. (Artículo 6).
  7. Se insta a las autoridades educativas de los distintos planteles públicos y de administración privados a informar a los padres y representantes el contenido de la presente Resolución y atender los casos excepcionales en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña y adolescente. (Artículo 7).

Hasta donde se conoce, la duración de una hora académica o docente es de cuarenta y cinco (45 minutos), por lo que no se percibe mayor variación, en cuanto a la prolongación de cada turno, que según se infiere de la Resolución serán dos (2) por día; sin embargo, se aprecia confusa la estructuración en bloques de ochenta (80) minutos de los horarios de clases en el Nivel de Educación Media.

Por otra parte, la Resolución se produce y entra en vigor durante el lapso académico o año escolar iniciado hace poco más de un (1) mes y prevé cambios en la forma de administración del mismo, respecto a las instituciones de educación pública con horarios de atención integral, las cuales deberán pasar a la atención de doble turno, bien para atender a las comunidades que presenten nudos críticos en la inclusión del 100% escolaridad o prosecución en el nivel de educación Media o para brindar los espacios para el desarrollo de actividades de formación integral de las(los) estudiantes de su punto y círculo, donde no se requiera de dicho doble turno. Este aspecto de la Resolución conlleva a considerar que se establece (¿restablece?) el doble turno, entre otros, para alcanzar la inclusión de las(los) estudiantes en el sistema educativo en los mencionados niveles, así como para garantizarles la continuación de sus estudios.

El siguiente enlace posibilita la lectura y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se ha publicado la Resolución antes reseñada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040659/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3146&Sesion=1979658583

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