Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: de Casación
Sentencia Nº 345 Fecha: 28-04-2017
Caso: Nanci del Socorro Uzcátegui de Andrade contra Peluquería y Barbería para Ellos C.A.
Decisión: Sin lugar el recurso de casación
Extracto:
“(…) las horas extras, al tratarse de una acreencia que deviene de condiciones distintas o que exceden de las legales, deben ser demostradas por quien las reclama, siendo que en el presente caso la parte actora no probó haber laborado la jornada, por lo que además lo adminiculó con los horarios de trabajos exhibidos en laaudiencia de juicio, firmados y sellados por la Inspectoría del Trabajo, por lo que contrariamente a lo señalado por el recurrente, no se fundamentó en su decisión en el valor otorgado a las copias fotostáticas que fueran impugnadas en la oportunidad legal, pues acertadamente, estableció que no habían sido demostrada por la parte actora, razón suficiente para declarar su improcedencia, por lo que no trasgrede las normas denunciadas como infringidas, referidas a la valoración de la pruebas.
En lo referente a la carga de la prueba en materia de horas extras, esta Sala de Casación Social en sentenciaN° 209 dictada por esta Sala en fecha 7 de abril de 2005 (caso. Henry Vargas contra Tucker Energy Services de Venezuela, S.A.), estableció:
(…) conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.(…). Por otra parte, la carga de la prueba del sistema de trabajo por guardias, disponibilidad las 24 horas y horas extras trabajadas corresponde a la parte actora, por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
De manera que conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Social, correspondía a la parte actora probar que efectivamente laboró las horas extras indicadas en su libelo de demandada, al invocar una jornada que excede de las condiciones normales de trabajo, motivo por el cual al no demostrar las mismas mal podía aplicar el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual no se evidencia que la recurrida haya incurrido en la delación que se le imputa.
Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia. Y así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece que recae en cabeza del actor en juicio, es decir, el trabajador la carga probatoria cuando reclama Horas extras que son calificadas como: “excesos legales”, es decir, el trabajador no tiene la carga de probar las obligaciones legales básicas que establece la Ley del Trabajo, como son que tiene derecho a reclamar utilidades o bonode fin de año, disfrute de vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses sobre prestaciones, pero sí tiene la carga de probar los “excesos legales” o conceptos que rebasan lo normal o deberes legales normales. Ver en el mismo sentido, Sentencia de la misma Sala del 10 de junio de 2003, caso: Guzmán Jaime Granados Ramírez.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197904-0345-28417-2017-16-490.HTML