Improcedente medida cautelar solicitada por Aeropuerto Caracas, C.A. contra medida de reversión

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Sala:Político Administrativa.

Tipo de Recurso:    Solicitud de medida cautelar en demanda de nulidad.

Materia:         Administrativa.

Nº Exp:                     2019-0243.                 Nº Sent:        00802.

Ponente: Marco Antonio Medina Salas.

Fecha: 10 de diciembre de 2019 (publicada el 11 de diciembre de 2019).

Caso:  Demanda de nulidad contra el Decreto No. 3.842 de fecha 07 de mayo de 2019 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.455, Extraordinario, de la misma fecha), mediante el cual se ordenó “la reversión inmediata al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de la Infraestructura Aeronáutica y demás instalaciones y servicios que conforman el Aeropuerto Internacional ‘Oscar Machado Zuloaga’ ubicado en el estado Bolivariano de Miranda”. Aeropuerto Caracas, C.A. Vs. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Presidencia de la República.

Decisión:

La Sala declaró:

Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 3.842 de fecha 7 de mayo de 2019, dictado por el Presidente de la República.

Consecuencialmente, dispuso agregar copia de esta decisión a la pieza principal del expediente y notificar a la Procuraduría General de la República.

Extracto:

“… más allá de sus afirmaciones, la parte demandante no aportó a los autos algún medio probatorio idóneo para crear la convicción que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño irreparable o de difícil reparación.”

“… no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia genérica e imprecisa del presunto grave daño irreparable que se produciría con la espera de la decisión definitiva, para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordarla de forma inmediata.”

“… cabe concluir que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, en razón de lo cual, esta Sala declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin entrar a emitir pronunciamiento respecto del fumusboni iuris, dada la necesaria concurrencia de tales requisitos para otorgar la protección requerida. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político-Administrativa declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A., contra el Decreto No. 3.842 de fecha 7 de mayo de 2019, mediante el cual se ordenó la reversión inmediata al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de la infraestructura aeronáutica y demás instalaciones y servicios que conforman el Aeropuerto Internacional “Oscar Machado Zuloaga”, ya que la referida demandante no acreditó la existencia del periculum in mora y, como quiera que dicho requisito es de necesaria concurrencia con el de fumus boni iuris para otorgar la medida de protección solicitada, no emitió pronunciamiento respecto a este último. Llama la atención que el privar a una empresa del objeto de su gestión empresarial requiera otro medio probatorio que el acto que origina tal privación.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/308768-00802-111219-2019-2019-0243.HTML

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