Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 23-0802
N° de Sentencia: 1.057
Ponente: Tania D’Amelio Cardiet
Fecha: 4 de agosto de 2023
Caso: DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUBSIDIARIAMENTE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.459.301, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, según designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente del 5 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.322 Extraordinario, ratificado en el cargo conforme al Decreto Constituyente del 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”
Decisión: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar al Presidente de la Cruz Roja Venezolana y al Comité Directivo Nacional, en la persona del ciudadano Mario Villarroel Lander, como parte interesada en la presente demanda. 2.- Notificar de esta decisión al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda. 3.- Notificar de la presente demanda al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- El emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; todo ello conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia. 5.-Notificar al ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065. TERCERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. CUARTO: ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente. 6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. En el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión.
Extracto: “Establecida la competencia para conocer de la presente acción corresponde evaluar su admisibilidad. Al respecto, se observa que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad; en consecuencia, esta Sala Constitucional admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala Constitucional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación de la parte demandada, así como la notificación de la parte demandante, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Defensor del Pueblo. A tales fines, remítase a los señalados funcionarios, copia certificada de la demanda ejercida y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena emplazar a las interesadas o a los interesados por medio de un cartel a expensas de la parte demandante. Verificada la estadía procesal correspondiente se librarán los oficios y el cartel. Así se declara.
V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación con la medida cautelar, la parte demandante manifestó a esta Sala Constitucional lo siguiente: “dado que de las denuncias y entrevistas consignadas, se evidencia de manera fehaciente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, solicito a esa Honorable Sala Constitucional acuerde medida cautelar innominada, QUE ORDENE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, encargada de asumir el régimen temporal de su administración, manejo y supervisión, no solo a los fines de garantizar su efectivo funcionamiento de conformidad con la Constitución y la Ley, sino también para evitar que el actual Comité Directivo Nacional de ese ente humanitario, siga atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental, dado el nivel de maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción que ejercen sobre las personas a su cargo, u obstaculice la investigación en el ámbito penal que adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el N° MP-155884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, evitando así se altere, desaparezca, deteriore o destruya evidencia, así como impedir la continuidad del uso irregular de los recursos de ese organismo en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria ordene la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA”.
Al respecto, esta Sala Constitucional reitera que, de acuerdo con el criterio contenido en la sentencia Nro. 7 del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L´Hotels, C.A.”), el establecimiento de medidas cautelares quedaba al sano criterio del juzgador considerando las circunstancias y particularidades del caso, en razón de lo cual, debe determinarse si resulta procedente o no la medida cautelar solicitada.
En este sentido, se aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento, criterio éste que ha sido reiterado en el desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares se refiere.
En atención a ello, se advierte que las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial de los derechos de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad que posee susceptible de ejercitar en todo estado y grado del proceso siempre que resulte necesario en el caso según se trate.
Visto el carácter de necesidad del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses.
En congruencia con lo expuesto, se precisa que según la demanda, la medida cautelar solicitada tiene como objetivo garantizar el efectivo funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana a los fines de evitar -según fue alegado- que el actual Comité Directivo Nacional de este ente humanitario continúe atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental, así como las denuncias de presunto maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción supuestamente ejercidas contra las personas que allí laboran y para facilitar la fluidez de la investigación penal que adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el alfanumérico MP-1555884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, y evitar así eventuales actos que puedan alterar, desaparecer, deteriorar o destruir posibles evidencias, así como también se alegó estar dirigida “a impedir la continuidad del presunto uso irregular de los recursos de la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que se ven beneficiados con esa labor humanitaria”.
Esta Sala Constitucional considera que, en el marco de la situación expuesta por el demandante, es de sumo interés nacional garantizar que esa institución humanitaria continúe su pleno funcionamiento y por ende asegurar que las actuaciones del Comité Directivo Nacional Venezolano se encuentren en congruencia con el espíritu y los principios que propugna esa prestigiosa institución de larga trayectoria a nivel global, asegurando que su gestión del referido comité sea direccionada al servicio de la población venezolana y en aras de cumplir la prestación u obligación que tienen todos los particulares de respetar la dignidad de las personas y la sociedad, y como quiera que el propósito de la Cruz Roja Venezolana es la protección de la vida, la salud y hacer respetar a la vida humana, así como promover la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre los pueblos, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.
Desde la Sala Constitucional se acompaña la vocación histórica de la República Bolivariana de Venezuela y de su gobierno, quienes han sido consecuentes en la integración y reconocimiento de la Cruz Roja Internacional y sus altos objetivos humanitarios a favor del pueblo venezolano, los voluntarios y voluntarias, de sus trabajadores y trabajadoras, valorando el gran esfuerzo que realizan para coordinar acciones humanitarias a nivel mundial, bajo los principios de neutralidad, imparcialidad e independencia.
Es por ello que, se considera indispensable que, durante la investigación de los hechos que se han denunciado por parte de los trabajadores, trabajadoras, voluntarios y voluntarias de la Cruz Roja Venezolana, se logre asegurar una dinámica interna que favorezca la búsqueda de la verdad, pero sobre todo, promueva un proceso de revisión interna, democrático y libre, que le permita a la institución evocar su camino para el cumplimiento de sus supremos intereses a favor y bajo la primacía de los derechos humanos.
En consecuencia, esta Sala Constitucional considera procedente y, por ende, que debe acordarse la medida cautelar solicitada en los términos que garanticen los precedentemente expuesto, y en tal sentido se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.
Asimismo, se ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente. 6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. Por último, se precisa que, en el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión. Así se decide.
Visto el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esta Sala Constitucional considera inoficioso efectuar pronunciamiento alguno sobre el amparo cautelar solicitado de manera subsidiaria. Así finalmente se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: El máximo tribunal del país, con la diligencia que lo caracteriza ante las peticiones por parte de los dirigentes políticos y partidarios al Gobierno nacional, en este caso, la solicitud formulada por el Fiscal General de la República, designado por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ordenó la intervención de la Cruz Roja del país y designó un particular para que este, a su vez nombre al resto de la nueva directiva que sería presidida por él. El designado fue Ricardo Cusanno, expresidente de Fedecámaras. La Sala, en efecto, ordenó “una reestructuración amplia y diversa en la Cruz Roja venezolana con la participación de los sectores de la sociedad venezolana”
La decisión n.° 1.057 se produce 48 horas después de que el titular del Ministerio Público, Tarek William Saab, solicitara la protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja del país, por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.
Para ello presentó al TSJ el testimonio, anónimo, de ocho trabajadores y voluntarios de la institución, los cuales acusaban al presidente de la organización caritativa, Mario Villarroel, y a su equipo de maltratarlos, hostigarlos y de disponer de donaciones para la institución para usos particulares.
La Sala sin mayores argumentos admitió la demanda por derechos o intereses difusos o colectivos. Asimismo, acordó la medida cautelar solicitada por lo que ordenó el “cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos, del presidente y los miembros que integran el comité directivo nacional” de esta asociación civil.
La decisión judicial también dictaminó la “constitución de una junta reestructuradora ad hoc presidida” por Cusanno, quien deberá “coordinar”, en los próximos siete días hábiles, la “designación de los miembros que integrarán” esta junta, así como “colaborar” con el Ministerio Público en la “investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el comité directivo nacional (…) saliente”.
Indudablemente llama poderosamente la atención que la SC en esta decisión no designara una junta directiva como tal, sino que se limitó a nombrar a Cusanno, y sea él quien proceda a la designación de los demás miembros que integrarán la junta reestructuradora ad hoc.
La junta reestructuradora ad hoc, bajo el mando de Cusanno, igualmente se encargará de “garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios”. El nuevo presidente de la Cruz Roja deberá al mismo tiempo “administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente”.
También el nuevo presidente de la organización intervenida estará facultado para “evaluar la normativa vigente” y proceder “a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional”.
Pese a lo grave de lo ya expuesto, lo peor de la decisión es lo que no se le pidió, pues aunque el Ministerio Público solicitó la intervención de la Cruz Roja, la Sala, abusando de su poder cautelar, agregó una potestad que nunca antes había dado en su patrón de intervención de organizaciones, al otorgarle a la junta interventora la capacidad de reestructurar la organización, esto es, cambiar a la Cruz Rojas obviando la voluntad de sus miembros, acabando de este modo con lo poco que queda de la libertad de asociación en el país.
Así entonces, luego de la intervención, y gracias a la “reestructuración” ordenada por la Sala tendremos una Cruz Roja diferente a la intervenida, sin que sus miembros hayan tenido algo que ver con dichos cambios. Esto a pesar de que de acuerdo con los estatutos de la Cruz Roja la máxima autoridad no es su junta directiva, sino la Convención Nacional de la organización, entidad que ha sido completamente obviada por la sentencia que ha estatizado el control de esta organización humanitaria.
Para Acceso a la Justicia importa poner de relieve que esta decisión del juez constitucional se suma a la lista de organizaciones de la sociedad civil venezolana intervenidas sistemáticamente por el Gobierno nacional desde el TSJ, que como se ha denunciado reiteradamente es parte de su política interventora, a fin de controlar estas organizaciones a su antojo y conveniencia, incluso suprimirlas. Todo ello, sin duda, se traduce en graves obstáculos que impiden el libre ejercicio de la libertad asociativa en el país.
El caso de la intervención judicial de la Cruz Roja venezolana es mucho más grave, porque el máximo juzgado no sólo no consideró el respeto a la autonomía y la libertad de esta organización, sino también vulneró el debido proceso al acordar una medida cautelar desproporcionada y sin ningún tipo de garantías constitucionales. Las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la efectividad del fallo, es decir, las resultas de un proceso, no para perjudicar o poner en una situación de indefensión a la parte demandada.
Pero lo peor fue que la SC violó los estándares internacionales previstos en los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la República al intervenir una organización que está encargada de labores humanitarios y caritativos como los que lleva a cabo la Cruz Roja en el país.
Efectivamente, la Cruz Roja venezolana es una organización humanitaria, sin fines de lucro, de carácter voluntario, que forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y en consecuencia se rigen por el Derecho Internacional Humanitario.
La decisión analizada solo comprueba que el máximo juzgado del país le otorga siempre la razón a quien no la tiene. Que ultraja y agobia constantemente a los venezolanos de a pie. Lamentablemente, el TSJ solo existe para satisfacer de inmediato las pretensiones de un Gobierno cada vez más alejado de los principios democráticos.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/327890-1057-4823-2023-23-0802.HTML