Juez venezolano sí tiene jurisdicción en demanda laboral contra consulado

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Sala Político Administrativa

Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.

Materia: Jurisdicción, Laboral, Administrativo.

N° EXPEDIENTE: Nro. 2020-0052

Nº Sent: 0023

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 03 de marzo de 2021

Caso o partes: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 22.1.2020, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana Lismedy Villanueva Ramírez contra el Consulado de Colombia en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Decisión: La Sala declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN.

Extracto:

“A juicio de este Alto Tribunal, las consideraciones expuestas en el fallo comentado, respecto del valor relativo de la inmunidad de jurisdicción, resultan aplicables al caso concreto, toda vez que la ciudadana Lismedy Elena Villanueva Ramírez, ya identificada demandó al “CONSULADO DE COLOMBIA EN PUERTO ORDAZ, organismo diplomático subordinado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, por el “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”. Forzoso es concluir, como previamente lo ha hecho con casos similares ya citados, que la actuación del Estado demandado se encuentra fuera del ámbito de sus funciones soberanas y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental. Siendo ello así, atendiendo a lo señalado en la sentencia aludida, el juez venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Con fundamento en lo anterior, se revoca la decisión sin número de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró: “IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la demandante mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2020, [referente a que fuere] nombrada Correo Especial, a fin de practicar la citación de la parte demandada, [en el] Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Cancillería Sede Central: Palacio San Carlos: Calle 10# 5-51 Bogotá D.C. Colombia. Teléfono +57-1-381-4000 (…)”; y, ii) la “FALTA DE JURISDICCIÓN por ante este Tribunal para conocer del presente asuntotodo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. (Agregados de la Sala).”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia dictada por la Sala se consideró que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, tenían jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por la trabajadora del Consulado, ratificando su doctrina establecida en la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, N° 70 de la SPA/TSJ (caso: Embajada del Reino de los Países Bajos). Así, se establece que la jurisdicción de los órganos del Poder Judicial en los casos de acciones ejercidas por los trabajadores de las Embajadas o Consulados que se encuentran ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, puede ser interpuesta ante los jueces de la jurisdicción venezolana.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311371-00023-3321-2021-2020-0052.HTML

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