La carga de la prueba en las demandas de reivindicación

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Reivindicación

Sentencia Nº 234            Fecha: 10-05-2018

Caso: ISABEL TERESA OLIVEROS DE MOGOLLÓN, ARELIS ISABEL MOGOLLÓN DE GARCÍA, AMIN LEONARDO, ALEXANDER RAFAEL, ARGENIS SILVESTRE y ALFREDO RAFAEL MOGOLLÓN OLIVEROS contra KARLA KATIANA NAHMENS MEDINA

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 1° de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Extracto:

“En tal sentido, a los fines de determinar lo denunciado, tenemos que la recurrida sostuvo:

“…En virtud de los argumentos anteriormente planteados, observa esta Juzgadora que efectivamente el Tribunal a quo mediante sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, declaró efectivamente la confesión ficta de la parte demandada en actas, en tanto no fue consignado ningún escrito de contestación a la demanda ni de promoción de pruebas; e igualmente, el referido Tribunal verificó que la demanda no es contraria a derecho. Ahora bien, es deber insoslayable de la parte actora probar los requisitos concurrentes de la acción de reivindicación, para que la misma pueda ser procedente en derecho. En este sentido, considera pertinente este Tribunal Superior, realizar un análisis jurisprudencial sobre los requisitos que deben ser demostrados por el demandante dentro de los juicios de reivindicación.”

“…OMISSIS…”

“En este sentido de la trascripción de la sentencia recurrida se evidencia, que la alzada estableció que: “…en los casos de reivindicación la carga de la prueba corresponde al demandante, observa este Órgano Superior que fueron valoradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, todas las pruebas promovidas y debidamente evacuadas, por lo que consta en actas entre otras pruebas documentales, documento original correspondiente a un Documento Público protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.804, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 480.21.5.12.79 y correspondiente al folio real del año 2010, donde se evidencia la propiedad de la parte actora del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la parcela 19C, que integra el Lote C de la Urbanización Asociación Cooperativa Vecinal Renacer del Valle (ACOVEREVA), en la calle 93, número 69ª2-15, en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, y por otro lado, copia certificada de un documento público administrativo correspondiente a una denuncia interpuesta por la ciudadana KARLA KATIANA NAHMENS, parte demandada en actas, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se evidencia que la parte demandada ocupa el inmueble antes identificado como poseedora de la cosa. De esta manera constata esta Juzgadora que la parte accionante consignó junto al escrito libelar las pruebas pertinentes donde se pueden constatar los requisitos básicos señalados previamente por la Jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justicia, en relación a la procedencia de la acción reivindicatorias (sic)…; de lo que se logra determinar que actuó conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, al concurrir los requerimientos exigidos por dicha norma, conllevando a la alzada a determinar, una vez analizados los medios probatorios cursantes en autos, a la procedencia de la acción reivindicatoria incoada en el presente caso; por lo que esta Sala determina que bajo estas circunstancias de hecho, el juez de alzada no erró al considerar que en el caso de autos procedía dicha acción. Así se establece.” (Resaltado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la carga de la prueba de la actora sobre los requisitos de procedencia de la reivindicación, en particular, cuando la demandada no contestó la demanda.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/211082-RC.000234-10518-2018-16-598.HTML

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