La constitucionalidad de la caducidad de la acción de desconocimiento de paternidad. El doble carácter del interés superior del niño

JOVENES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Infancia

N° Sent. 978        Fecha: 02-11-2017

Caso: Demanda por desconocimiento de paternidad interpuesta por MARCO ANTONIO MAUCO NODA contra JOSMIR LEONOR CASTILLO RODRÍGUEZ y su hijo J.D.M.C.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y sin lugar la demanda.

Extracto:

“Del fallo citado, se evidencia que: i) la caducidad no puede ser derogada ni tampoco pueden ser modificados los términos perentorios que la hacen aplicable, sino a través de normas explícitas; ii) la previsión de caducidad del artículo 206 del Código Civil, se encuentra precisamente establecida a favor del hijo o hija a fin de tenga certeza de su paternidad, por lo que el temor o la expectativa de que tal condición desaparezca no debe durar más tiempo del legalmente determinado; iii) en todo caso, es la acción de desconocimiento la que se dispuso en beneficio del padre, quien podrá ejercerla en un tiempo oportuno, so pena de sanción de caducidad.

“…OMISSIS…”

Por su parte, el juez superior decidió desaplicar el aludido artículo 206 que prevé la indicada acción por considerar que “encuentran en contraposición dos normas vigentes, el artículo 206 del Código Civil Venezolano y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero limitando a -seis meses la acción propuesta en esta causa, y el segundo sin precisar límite en el tiempo al derecho que tiene el demandante en esta causa para indagar e investigar si es el verdadero padre (…)”.

Bajo este contexto, resulta imperativo citar el contenido del artículo 56 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

 

En esta disposición se encuentra desarrollado el derecho a la identidad, el cual comprende, entre otros, el derecho al nombre, al apellido y a conocer la identidad de los padres, para lo cual se establece que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Ahora bien, esta Sala no considera, como lo expresó el juez superior, que el artículo 206 del Código Civil sea contrapuesto al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que precisamente el legislador previó la acción de desconocimiento que permite investigar y desvirtuar la paternidad. No obstante, como se explicó supra dicha acción establece un tiempo de caducidad a favor del hijo o hija, por lo que no puede alegar el interés superior de éstos, cuando lo que se pretende es privarlos de su estatus filiatorio.

“…OMISSIS…”

El interés superior constituye un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperativo cumplimento, pero también una garantía constitucional que tiene como fin asegurar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes a través del disfrute y ejercicio de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En tal sentido, la valoración que se realice de las normas a aplicar en una situación o un caso determinado, debe hacerse bajo la concepción de que impere lo más favorable para los niños, niñas y adolescentes.

“…OMISSIS…”

Se evidencia del fallo parcialmente transcrito, que el derecho a la identidad es un derecho humano, pero para el caso de los niños, niñas y adolescentes este derecho debe ser interpretado desde el interés superior de éstos, prevaleciendo incluso, sobre los intereses jurídicos de otros, es decir, sus propios padres, terceros, el Estado.

Del mismo modo, importa precisar que no hay impedimento para que la presente cuestión sea promovida nuevamente por el propio hijo, en los términos establecidos en el Código Civil.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la constitucionalidad de la caducidad de la acción de desconocimiento de paternidad establecida en el artículo 206 del Código Civil y su finalidad, porque no contradice el derecho a la identidad dispuesto en el artículo 56 de la Carta Magna; y, sobre el doble carácter del interés superior del niño como principio de interpretación y al mismo tiempo como garantía constitucional para asegurar su desarrollo integral.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/204759-0978-21117-2017-17-378.HTML

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