La eficacia parcial de la sentencia extranjera que cumpla los requisitos

ASAMBLEA NACIONAL

Sala: de Casación Social

Procedimiento: Exequátur

N° Sent. 1047                               Fecha: 23-11-2017

Caso: Demanda de exequátur interpuesta por RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA contra ELVIRA ROLLE BLANCO

Decisión: Se concede fuerza ejecutoria parcial sólo respecto a la disolución del vínculo conyugal a la sentencia N° 00041/2016, dictada el 3 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia N° 3, de La Coruña, Municipio La Coruña de la comunidad autónoma de Galicia, España.

Extracto:

Efectuado el análisis anterior, debe señalar esta Sala que se evidencia que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, decreta la partición del único bien que posee la sociedad de gananciales el cual lo integra:

´(…) una multipropiedad consistente en dos semanas al año, en temporada B, en el Conjunto Turístico Vacacional ‘Margarita International Resort’, sito en el Sector El Morro de la Ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta (Venezuela), que fue adquirido por el matrimonio con carácter ganancial con fecha 14 de noviembre de 1992.

A efectos de liquidación de dicha sociedad de gananciales los cónyuges acuerdan adjudicarse cada uno una semana de las dos de las que es propietaria la sociedad de gananciales, autorizándose mutuamente para realizar la tramitación oportuna dirigida a este fin. En caso de que jurídicamente resultase imposible tal operación, ambos acuerdan proceder a la venta de esta multipropiedad, correspondiendo a cada uno de los cónyuges el 50% del precio obtenido.´

Lo cual contraría el requisito establecido en el numeral 3º del mencionado artículo.

En efecto, de conformidad con establecido en los artículos 2 y 10 del Código de Procedimiento Civil, los bienes muebles o inmuebles situados en nuestro país se rigen por leyes venezolanas, aun cuando respecto de ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras, además de no poderse derogar convencionalmente la jurisdicción venezolana a favor de una jurisdicción extranjera cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el país. Por tanto, las controversias que puedan surgir respecto del mencionado bien ubicado en nuestro país, serán de jurisdicción exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela y deberán someterse al ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.

No obstante, esta Sala observa que la mencionada sentencia reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y de conformidad con lo establecido en el artículo 5  eiusdem, se permite reconocerle eficacia parcial a una sentencia extranjera que no pueda desplegar eficacia en su totalidad, por tanto, a juicio de esta Sala, debe rechazarse el aspecto que no cumple con las exigencias de la ley, esto es la liquidación del único bien que posee la sociedad de gananciales el cual lo integra: “una multipropiedad (…) en el Conjunto Turístico Vacacional ‘Margarita International Resort’, sito en el Sector El Morro de la Ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta (Venezuela)” y en consecuencia concederse parcialmente el exequátur solicitado en el presente caso, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, acogiendo lo aplicado en un asunto análogo dictado por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 2.958 del 12 de diciembre de 2001 (caso: Josefa María Colmenares). Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la eficacia parcial de la sentencia extranjera que cumpla los requisitos y el rechazo del aspecto de la decisión que no cumpla las exigencias de ley, en particular vinculado con derechos reales sobre inmuebles situados en la República.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205579-1047-231117-2017-16-652.HTML

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