La hoja de ruta de una parte de la AN de 2015

ASAMBLEA NACIONAL

Ante las irregularidades en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional (AN) elegida legítimamente en 2015 respondió modificando parcialmente el 26 de diciembre de 2020 la Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia. Se trató de una decisión polémica que no contó con el respaldo de la fracción parlamentaria de Acción Democrática (AD).

Dicho instrumento se sustenta en los artículos 7 y 333 constitucionales. El primero establece el principio de la supremacía de las normas del texto fundamental sobre todas las demás normas. Por su parte, el artículo 333 contempla, en primer lugar, que la Carta Magna no perderá vigencia por ningún acto de fuerza ni mucho menos queda derogada por algún medio distinto al previsto por ella. En segundo lugar, hace referencia expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de colaborar en la restitución de la plena vigencia de la Constitución cuando se vea afectada.

Desde Acceso a la Justicia, consideramos conveniente conocer los aspectos más relevantes de los cambios, los cuales se refieren según sus promotores a impulsar un cambio político y el restablecimiento del Estado de derecho.

  1. Declaratoria de ilegitimidad de las elecciones del 6 de diciembre de 2020

La reforma modificó el artículo 11 del Estatuto, cuyo texto establece que el proceso realizado el 6 de diciembre de 2020 no fue una legítima elección parlamentaria, y, en consecuencia, todos los actos que emanen «de la írrita institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre de 2020 son nulos e ineficaces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Ante la ilegitimidad de los resultados electorales por las múltiples denuncias de irregularidades que rodearon al proceso comicial desde su mismo inicio, y que favorecieron fraudulentamente a los candidatos del oficialismo, la AN de 2015 estableció que los actos que emanen del nuevo Parlamento son nulos e ineficaces.

  1. Prórroga del mandato de la AN de 2015

Ante la ilegitimidad de la nueva AN, el Estatuto incluye la premisa de la continuidad del mandato del Legislativo electo en 2015, el cual:

«funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021» (artículo 12).

Sobre la base de que la AN de 2015 es la única institución constitucional que goza de legitimidad de origen, la norma establece la prórroga y preservación del mandato legislativo hasta el 5 de enero de 2022, mientras se restablezca la confianza institucional por medio de nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias que fomenten la democratización en el país.

  1. La Comisión Delegada según la Constitución y el Estatuto

La reforma del Estatuto incluye los artículos 13 y 14 que están destinados a regular la composición y las funciones que tiene asignada la Comisión Delegada como instancia que ejercerá la continuidad de la AN de 2015 en el país.

El instrumento legal indica que la Comisión Delegada estará presidida por la junta directiva de la Asamblea Nacional y compuesta de acuerdo a la integración establecida en el artículo 195 de la Constitución (artículo 13).

Asimismo, en el artículo 14, además de recoger las funciones previstas en la Constitución (convocar sesiones extraordinarias, autorizar créditos adicionales y la salida del país del presidente de la República, entre otras), se incluyen otras adicionales: dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional (numeral 1); actuar para el restablecimiento del orden constitucional, asegurando la separación de poderes (numeral 3); autorizar la designación hecha por el presidente de la República del procurador especial de la República y de los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al contralor especial de la República (numeral 10); promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia (numeral 12); defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja (numeral 14); y procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero (numeral 15).

  1. Creación de un «Consejo Político»

El texto crea un «Consejo Político»que llevará a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la presidencia encargada de la República. Adicionalmente, contempla que la actuación del Consejo Político se «orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela» (artículo 18).

En cuanto a la organización, competencias y régimen de funcionamiento de este ente, el Estatuto indica que serán reglamentados por el propio presidente encargado de la República mediante Decreto dictado de conformidad con los artículos 226 y 236, numerales 10 y 20, de la Constitución, en concordancia con el presente artículo, dentro de los treinta días continuos e inmediatos al 5 de enero de 2021 (artículo 19).

La respuesta del Gobierno de Maduro

Pocos días después de la aprobación del Estatuto, específicamente el 30 de diciembre, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió y decidió la demanda de nulidad presentada por los otrora diputados opositores Oscar Adolfo Ronderos Rangel, y Ezequiel Eligio Pérez Roa.

En tal sentido, mediante sentencia n.° 274, la Sala Constitucional declaró la nulidad e ineficacia de la reforma del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional; en buena medida, reiteró el contenido de su fallo n.° 6 del 8 de febrero de 2019,  por medio del cual rechazó este instrumento normativo ante la falta de legitimidad del órgano parlamentario dominado por la oposición.

Nuevamente, la Sala Constitucional acusó a la AN de 2015 de «atentar contra el orden constitucional y la paz social»; y por ello, le ordenó al Ministerio Público que investigue penalmente «la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley» a quienes aprobaron la reforma. Igualmente, ratificó que cualquier actuación de la mencionada AN y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia «será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar».

Además, el TSJ pidió a la Contraloría General de la República que evalúe y cuantifique los daños materiales y patrimoniales causados al patrimonio público como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Parlamento controlado por la oposición.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lamentablemente no se vislumbra ninguna solución política, electoral y pacífica de la crisis institucional a corto plazo. A medida que se consolida el control político por parte del Gobierno de Maduro se alejan las esperanzas, especialmente ante la agudización de la represión a la disidencia.

En todo caso, parece ser que los graves problemas de hiperinflación e inseguridad que agobian a la población venezolana continuarán a la orden del día en medio de una pandemia, acompañados además de ineficiencia y corrupción sin límites bajo el amparo del Gobierno.

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