La Jubilación establecida en convenios colectivos, no puede ser menor al salario mínimo

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Control de legalidad

Materia: Laboral

Sentencia n.º 552                       Fecha: 13-07-2018

Caso: Universidad Católica Andrés Bello

Decisión: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad

Extracto:

Adicional a lo expuesto, es de hacer notar que el beneficio de jubilación, apareja como consecuencia una prestación dineraria, denominada pensión que consiste en el pago periódico de una determinada cantidad de dinero -la cual no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional- y siendo que, por máximas de experiencia, resulta incierto el momento hasta el cual debe ser efectuado el pago de la pensión, toda vez que, resulta imposible realizar una estimación relacionada al tiempo de vida del beneficiario, debe concluirse que las demandas en las que se reclame dicho beneficio, -acción ésta de contenido mero declarativa- no son estimables en dinero.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ratifica su criterio establecido en la sentencia Nro. 0816 caso: C.A.N.T.V. de fecha 26/07/2005, con relación a que la pensión por jubilación aún en el caso de planes de retiro establecidos en contratos colectivos del sector privado, no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/212750-0552-13718-2018-18-192.HTML

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